Si usted lleva la contabilidad de tres clientes pequeños o si dirige una empresa con cincuenta empleados, en 2026 va a enfrentar el mismo dolor de cabeza: una DIAN cada vez más automatizada, plazos que no perdonan y una telaraña de obligaciones que se cruzan entre renta, IVA, retención e ICA municipal. El año 2026 trae cambios derivados de la Ley 2277 de 2022, ajustes en UVT y nuevas resoluciones operativas que muchos contadores apenas alcanzan a leer. Esta guía es el mapa completo: qué impuestos paga su cliente o su empresa, cuándo, con qué tarifa y qué pasa si se atrasa.
Panorama tributario 2026: lo que realmente cambió
El sistema tributario colombiano sigue apoyado en tres pilares: impuestos nacionales (renta, IVA, GMF, retención en la fuente), territoriales (ICA, predial, vehículos) y parafiscales (PILA, aportes UGPP). Para 2026 la UVT quedó en $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025), lo que mueve automáticamente todos los topes de obligados, sanciones y descuentos. Además, como no se aprobó una ley de financiamiento para 2026, varios cambios de este año llegaron por decretos legislativos de emergencia. Entre ellos está un impuesto al patrimonio transitorio, solo para 2026, que pagan las personas jurídicas con patrimonio líquido de al menos 200.000 UVT (Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026).
Tres frentes concentran la atención este año:
- Facturación electrónica obligatoria con eventos RADIAN. En las compras a crédito o con plazo, la factura electrónica solo soporta costos, deducciones e IVA descontable si el comprador confirma el recibo de la factura (evento 030) y el recibo del bien o servicio (evento 032), según el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. La aceptación expresa (033) o el reclamo (031) tienen efectos comerciales: definen si la factura queda aceptada como título valor.
- Régimen Simple de Tributación. Sigue siendo la opción para PyMEs que quieran integrar en un solo impuesto la renta, el ICA consolidado y el impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, con una declaración anual y anticipos bimestrales (artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario). Los aportes a pensión del empleador se descuentan del impuesto.
- Cruces de información en tiempo real. La DIAN cruza facturación electrónica, nómina electrónica, exógena y RADIAN. Una factura sin acuse o un recibo sin reportar deja huella inmediata.
Impuesto de renta: qué declara cada quien
El impuesto sobre la renta sigue siendo el de mayor recaudo. La tarifa general para personas jurídicas se mantiene en 35% (artículo 240 del Estatuto Tributario), con sobretasas para entidades financieras y un tratamiento especial para el sector hotelero. Para personas naturales aplica una tarifa marginal progresiva del 0% al 39% según renta líquida gravable.
Personas naturales: tres cédulas, una sola declaración
Desde la Ley 2010 de 2019 la depuración se hace en tres cédulas (artículo 330 del Estatuto Tributario): la cédula general, que reúne rentas de trabajo, de capital y no laborales; la de pensiones, y la de dividendos y participaciones. En la cédula general, las rentas exentas y deducciones tienen un límite conjunto del 40% y de 1.340 UVT al año (artículo 336). Un independiente que cobra honorarios y al mismo tiempo arrienda un apartamento declara ambos ingresos dentro de la cédula general.
Personas jurídicas: tarifa, descuentos y mínima
Una sociedad limitada con ingresos de $1.000.000.000 y utilidad antes de impuestos de $150.000.000 liquida en principio $52.500.000 (35%). Sobre eso se restan descuentos tributarios (por ejemplo, donaciones o IVA pagado en bienes de capital) y se compara contra la renta presuntiva, hoy en 0% pero con tasa mínima de tributación del 15% sobre utilidad contable depurada para algunas sociedades.
| Tipo de contribuyente | Tarifa renta 2026 | Sobretasa | Anticipo |
|---|---|---|---|
| Personas jurídicas régimen general | 35% | 0% | 75% |
| Entidades financieras (renta gravable de 120.000 UVT o más) | 40% | 5 pp | 75% |
| Hoteles nuevos o remodelados en municipios de hasta 200.000 habitantes o PDET | 15% | — | — |
| Régimen Simple | 1,2% a 14,5% | — | No aplica el de renta; paga anticipos bimestrales propios |
| Personas naturales | 0%-39% marginal | — | 75% |
IVA: el impuesto que más errores genera
El IVA en Colombia tiene tres tarifas: 19% general, 5% reducida y 0% exenta. Existen además bienes y servicios excluidos (sin IVA en absoluto). La diferencia entre exento y excluido sigue confundiendo a contadores nuevos: el exento sí da derecho a descontar el IVA pagado, el excluido no.
Los responsables de IVA declaran bimestral o cuatrimestralmente según sus ingresos a 31 de diciembre del año anterior: es bimestral para grandes contribuyentes, para quienes tuvieron ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT y para los responsables de los artículos 477 y 481; los demás declaran cuatrimestralmente. Para la periodicidad de 2026 se toman los ingresos de 2025 con la UVT de 2025: 92.000 UVT equivalen a $4.581.508.000. Solo los contribuyentes del Régimen Simple presentan una declaración anual consolidada de IVA.
Casos típicos donde se cobra mal el IVA:
- Materias primas, partes, insumos y bienes terminados vendidos desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de zona franca: exentos si son necesarios para su objeto social (literal e del artículo 481 del Estatuto Tributario). Ese literal no incluye los servicios.
- Venta de software estándar: 19%, salvo que sea servicio digital exportado.
- Restaurantes franquiciados: gravados con IVA, no con INC.
- Venta de inmuebles, incluida la vivienda nueva: excluida de IVA sin importar su valor (numeral 12 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019).
Retención en la fuente: el impuesto que adelanta el flujo
La retención en la fuente no es un impuesto en sí, sino un mecanismo de recaudo anticipado. La empresa pagadora descuenta un porcentaje al beneficiario y lo entrega a la DIAN. Aplica en renta, IVA, ICA y timbre.
Los conceptos más usados en una PyME son:
- Honorarios: 11% a personas jurídicas. A personas naturales se les aplica la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario; si la persona natural pide que se le resten costos y deducciones, la tarifa es del 10%, o del 11% si los pagos o el contrato del año superan 3.300 UVT (artículos 1.2.4.1.17 y 1.2.4.3.1 del Decreto 1625 de 2016).
- Servicios: 4% o 6%.
- Compras: 2,5%.
- Arrendamiento de inmuebles: 3,5%.
- Salarios: según procedimiento 1 o 2, tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.
ReteIVA aplica cuando el comprador es agente retenedor y compra a un responsable de IVA. La tarifa estándar es del 15% del IVA facturado, con casos especiales del 100% para servicios prestados desde el exterior.
Impuestos territoriales: el ICA que muchos olvidan
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) lo cobra cada municipio donde la empresa realiza actividades industriales, comerciales o de servicios, según las reglas de territorialidad del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016. La ley fija tarifas del 2 al 7 por mil para industria y del 2 al 10 por mil para comercio y servicios; Bogotá, por su régimen especial, cobra hasta 13,8 por mil (14 por mil al sector financiero). Bogotá, Medellín y Cali tienen calendarios distintos, aunque la ley exige que la declaración se presente en el Formulario Único Nacional de ICA (artículo 344 de la Ley 1819 de 2016). Una empresa con actividades gravadas en cinco municipios presenta cinco declaraciones de ICA, y cada municipio puede tener su propio sistema de retención (ReteICA).
A esto se suman:
- Predial: sobre inmuebles de propiedad de la empresa.
- Vehículos: sobre la flota.
- Avisos y tableros: complementario del ICA, 15% sobre el ICA liquidado.
Calendario tributario 2026: lo crítico
La mayoría de las fechas se determinan por el último dígito del NIT; la renta de personas naturales y la información exógena de personas jurídicas y naturales usan los dos últimos dígitos. A grandes rasgos:
| Mes | Obligación principal | Quién |
|---|---|---|
| Enero | IVA bimestral nov-dic 2025; retención dic 2025 | Empresas |
| Febrero | Primera cuota de renta de grandes contribuyentes; declaración anual consolidada de IVA del Régimen Simple | Grandes contribuyentes; contribuyentes del SIMPLE |
| Marzo | IVA bimestral ene-feb | Responsables de IVA bimestral |
| Abril a julio | Renta de personas jurídicas: los grandes contribuyentes declaran en abril y pagan la tercera cuota en junio; las demás sociedades declaran en mayo y pagan la segunda cuota en julio. Activos en el exterior, en las mismas fechas de la renta. Información exógena 2025, entre mayo y junio | Sociedades; obligados a reportar exógena |
| Agosto a octubre | Renta personas naturales | Personas naturales obligadas |
| Mensual | Retención en la fuente | Agentes retenedores |
| Bimestral o cuatrimestral | IVA (según ingresos del año anterior); INC, bimestral | Responsables |
El detalle por NIT y por trámite va en el calendario tributario DIAN 2026.
Sanciones DIAN: lo que cuesta atrasarse
El régimen sancionatorio del Estatuto Tributario es agresivo. La sanción mínima es de 10 UVT (artículo 639 del Estatuto Tributario), es decir, $523.740 en 2026. Algunos casos típicos:
- Extemporaneidad sin emplazamiento: 5% del impuesto a cargo por mes o fracción, máximo 100%.
- Extemporaneidad con emplazamiento: 10% por mes, máximo 200%.
- No declarar renta: 20% del valor mayor entre las consignaciones y los ingresos brutos.
- Inexactitud: 100% del mayor valor a pagar (artículo 648 del Estatuto Tributario).
- No enviar información (artículo 651): multa de hasta 7.500 UVT ($392.805.000 en 2026): 1% de las sumas no informadas, 0,7% de las informadas con errores y 0,5% de las informadas tarde (texto modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022).
Los intereses moratorios se liquidan por cada día de retardo a la tasa de usura vigente para créditos de consumo certificada por la Superintendencia Financiera, menos dos puntos (artículo 635 del Estatuto Tributario).
Beneficios tributarios vigentes en 2026
No todo es pagar. La normativa tributaria conserva varios beneficios para PyMEs y sectores estratégicos:
- ZESE (Zona Económica y Social Especial, artículo 268 de la Ley 1955 de 2019): La Guajira, Norte de Santander, Arauca y algunas ciudades capitales con alto desempleo. Las sociedades que se constituyeron o se acogieron dentro del plazo de la ley tienen tarifa de renta del 0% durante los primeros cinco años y del 50% de la tarifa general en los cinco siguientes.
- ZOMAC (Zonas Más Afectadas por el Conflicto): progresividad en renta para nuevas sociedades.
- Economía naranja: la renta exenta del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario fue derogada desde el 1 de enero de 2023 por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022. Solo la conservan, por el término que ya tenían, las empresas que habían acreditado los requisitos antes de la derogatoria.
- Descuento por IVA en bienes de capital: se descuenta del impuesto de renta.
- Beneficio de auditoría (artículo 689-3 del Estatuto Tributario): firmeza en seis meses si se cumplen requisitos.
Los trámites DIAN que todo contador hace
Más allá de declarar, existe un universo de trámites que se hacen ante la DIAN: actualización del RUT, solicitud de devoluciones, corrección de declaraciones, conciliaciones, respuestas a requerimientos. Para todos hay plazos y formatos específicos. Un trámite mal hecho puede invalidar la declaración correspondiente.
El cuello de botella escondido: RADIAN
Hay un componente que pocos contadores tenían en el radar hasta hace dos años: la gestión masiva de eventos RADIAN sobre facturas electrónicas recibidas. Sobre cada factura electrónica del proveedor, el comprador registra eventos ante la DIAN: acuse de recibo (030), recibo del bien o servicio (032) y, si corresponde, aceptación expresa (033) o reclamo (031). En las compras a crédito o con plazo, sin los eventos 030 y 032 la factura no soporta el costo ni el IVA descontable (artículo 616-1 del Estatuto Tributario); la aceptación no es requisito fiscal. Para una empresa con cien proveedores activos, eso es procesar mil eventos al mes en el portal de la DIAN, factura por factura. Ahí se va el tiempo del auxiliar contable.
Cómo SisteAcuse acompaña la operación tributaria 2026
SisteAcuse es una plataforma web para contadores y PyMEs colombianas que se enfoca en uno de los procesos más repetitivos del nuevo modelo tributario: la gestión de eventos RADIAN sobre facturas electrónicas recibidas.
- Lote masivo en minutos. Procese cientos o miles de eventos 030, 031, 032 y 033 sobre las facturas recibidas, sin abrir el portal una por una.
- Multi-empresa para la firma contable. Un solo entorno para gestionar las facturas recibidas de varios NIT, con reportes en Excel (XLSX).
- Almacenamiento cifrado del certificado digital DIAN. El certificado del cliente queda protegido en el backend bajo políticas de Habeas Data, con trazabilidad de cada evento causado.
SisteAcuse no emite facturas electrónicas, no procesa nómina electrónica ni emite documento soporte. Es complemento, no reemplazo, del software contable o de facturación.
Próximos pasos
Si está organizando el cumplimiento tributario para 2026, conviene empezar por el calendario tributario DIAN 2026 y aterrizar luego en los temas que más le pesen: renta personas jurídicas, IVA, tabla de retención en la fuente, ReteIVA y sanciones DIAN. Para personas naturales, la guía de renta personas naturales 2026 y la guía de declaración para independientes cubren los casos más comunes.