Las fusiones, escisiones y adquisiciones de empresas en Colombia tienen implicaciones tributarias y contables de primera importancia que pueden hacer o deshacer el éxito de una transacción. Un precio de compraventa mal estructurado, o el descubrimiento tardío de contingencias tributarias en el proceso de due diligence, puede transformar una buena inversión en una pesadilla fiscal.

En esta guía explico los aspectos más relevantes que contadores, asesores tributarios y empresarios deben conocer cuando participan en procesos de M&A (Mergers & Acquisitions) en Colombia.

Tipos de reorganizaciones empresariales en Colombia

El Código de Comercio colombiano y el Estatuto Tributario regulan diferentes tipos de reorganizaciones:

Fusión

Una o más sociedades se disuelven (sin liquidarse) para ser absorbidas por otra o para crear una nueva (art. 172 del Código de Comercio). La absorbente recibe todos los activos, pasivos y obligaciones de las absorbidas.

  • Fusión por absorción: Una sociedad existente absorbe a otra(s). La absorbente continúa; la(s) absorbida(s) se disuelven.
  • Fusión por creación: Todas las sociedades se disuelven y surge una nueva entidad.

Escisión

Una sociedad transfiere parte de su patrimonio a una o varias nuevas sociedades o a otras ya existentes. La sociedad escindente puede continuar existiendo (escisión parcial) o disolverse (escisión total).

Adquisición de acciones o cuotas partes

Un inversionista compra participaciones en el capital de una sociedad. La sociedad objetivo continúa existiendo como tal; solo cambian sus propietarios. Esta es la forma más común de M&A en Colombia.

Adquisición de activos

El comprador adquiere activos específicos (marca, maquinaria, cartera, contratos) en lugar de comprar la empresa como un todo. Tiene implicaciones fiscales muy diferentes a la compra de acciones.

Tratamiento tributario de las fusiones y escisiones

Fusiones y escisiones neutras tributariamente

Los artículos 319-3 a 319-6 del E.T. (adicionados por la Ley 1607 de 2012) establecen un régimen de reorganización empresarial neutra tributariamente: cuando una fusión o escisión cumple ciertos requisitos, no genera renta ni ganancia ocasional para las partes involucradas:

  • La transferencia de activos en la fusión/escisión tampoco se trata como venta para efectos del IVA (art. 428-2 E.T.)
  • No se entiende como enajenación para efectos fiscales (no genera renta ni ganancia ocasional)
  • Los activos se transfieren al costo fiscal que tenían en la entidad de origen
  • Los atributos tributarios, como las pérdidas fiscales, pueden transferirse bajo ciertas condiciones (art. 147 E.T.)

Requisitos de fondo: para que haya neutralidad, los accionistas o socios titulares de al menos el 75% (fusiones y escisiones adquisitivas, art. 319-4 E.T.) o el 85% (reorganizativas, art. 319-6 E.T.) de la participación deben seguir, después de la operación, en la entidad absorbente o resultante (o, en la escisión, en la escindente o en las beneficiarias) con derechos equivalentes, y lo que reciben en acciones o cuotas debe representar al menos el 90% (adquisitivas) o el 99% (reorganizativas) de su contraprestación. Además, la DIAN puede desconocer los efectos de una operación que constituya abuso en materia tributaria (art. 869 E.T.).

Reorganizaciones que sí generan impuesto

Cuando la fusión o escisión no cumple las condiciones de los artículos 319-3 a 319-6, el art. 319-7 del E.T. la trata como una enajenación gravada con el impuesto de renta, según las reglas de enajenación de activos fijos. En ese caso puede generarse:

  • Ganancia ocasional: Si los activos transferidos tenían una plusvalía sobre el costo fiscal, esa diferencia puede gravarse como ganancia ocasional al 15% si eran activos fijos poseídos por dos años o más (art. 300 E.T.)
  • Renta ordinaria: Si la transferencia involucra activos del giro ordinario (inventarios), puede generar renta gravada al 35%

Compraventa de acciones: impuesto sobre la ganancia

La venta de acciones o cuotas parte de sociedades colombianas puede generar:

Ganancia ocasional (tarifa 15%)

Cuando las acciones se poseyeron como activo fijo por dos años o más (art. 300 E.T.), la utilidad (precio de venta menos costo fiscal) se grava como ganancia ocasional al 15%. Esta es la situación más común en ventas de participaciones en empresas de largo plazo.

Renta ordinaria (tarifa 35% para sociedades)

Si las acciones se adquirieron como inversión de corto plazo o si el vendedor es un comerciante cuya actividad habitual es la compraventa de participaciones, la utilidad puede calificarse como renta ordinaria.

Retención en la fuente sobre la venta

La retención en la fuente depende de quién vende. El art. 398 del E.T. prevé una retención del 1% del valor de la enajenación de activos fijos de personas naturales; cuando el vendedor es una persona jurídica o un no residente aplican reglas distintas, así que conviene verificar la tarifa en cada operación.

IVA en las reorganizaciones empresariales

En general, las fusiones y escisiones acogidas al régimen neutro no generan IVA sobre la transferencia de activos, porque el art. 428-2 del E.T. extiende al IVA lo dispuesto en los arts. 319, 319-3 y 319-5. Sin embargo, hay excepciones:

  • Transferencia de inventarios: Si se transfieren inventarios como parte de una reorganización, puede generarse IVA si no se cumplen los requisitos de reorganización neutra
  • Goodwill y activos intangibles: El tratamiento depende de si se considera una cesión de derechos o una prestación de servicios
  • Inmuebles: La transferencia de inmuebles en reorganizaciones puede tener implicaciones en el impuesto de registro, que se causa al inscribir el acto en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o en la Cámara de Comercio (art. 226 de la Ley 223 de 1995)

Due diligence fiscal: la clave para no llevarte sorpresas

El due diligence tributario es el proceso de revisión exhaustiva de las obligaciones fiscales de una empresa antes de adquirirla. Es quizás el elemento más importante en cualquier proceso de M&A.

¿Qué revisar en el due diligence fiscal?

  1. Declaraciones tributarias de los últimos 5 años: Renta, IVA, retención en la fuente, ICA, información exógena. Verificar coherencia entre ellas y con los estados financieros.
  2. Estados de cuenta tributarios: Verificar que no haya deudas pendientes con la DIAN ni con tesorería municipal.
  3. Procesos de fiscalización en curso: Requerimientos ordinarios, especiales, liquidaciones oficiales o recursos pendientes ante la DIAN.
  4. Atributos fiscales: Pérdidas fiscales acumuladas (art. 147 E.T.) y saldos a favor en declaraciones. Los excesos de renta presuntiva ya no son un atributo relevante: la renta presuntiva es del 0% desde el año gravable 2021 (art. 188 E.T.).
  5. Precios de transferencia: Para empresas con operaciones vinculadas internacionales, revisar si tienen obligaciones de documentación comprobatoria y si están al día.
  6. Facturación electrónica y RADIAN: Verificar el cumplimiento de la facturación electrónica, cuyo incumplimiento se sanciona con los arts. 651, 652 y 652-1 del E.T., y que las compras a crédito tengan los eventos RADIAN 030 y 032, sin los cuales la factura no soporta costos, deducciones ni IVA descontable (art. 616-1 E.T.). Si compras las acciones, esas contingencias siguen en la sociedad que adquieres.
  7. Nómina electrónica: Si la empresa tiene empleados, verificar el cumplimiento de la nómina electrónica.

Contingencias tributarias y su representación en el precio

Las contingencias tributarias identificadas en el due diligence deben cuantificarse y tener impacto en la negociación del precio:

  • Contingencias probables (alta probabilidad de ocurrencia): deben descontarse del precio o provisionarse en el balance de cierre
  • Contingencias posibles (probabilidad media): pueden manejarse con ajustes de precio diferidos o garantías del vendedor
  • Contingencias remotas: pueden documentarse en las declaraciones y garantías del contrato de compraventa

Registro contable de combinaciones de negocios bajo NIIF

Para empresas que aplican NIIF completas (grandes empresas), la NIIF 3 - Combinaciones de Negocios regula el registro contable de adquisiciones:

  • El método de adquisición requiere identificar el adquirente, medir a valor razonable los activos y pasivos de la adquirida, y reconocer el goodwill o la ganancia por compra en condiciones ventajosas
  • El goodwill reconocido no se amortiza bajo NIIF completas; se prueba por deterioro anualmente

Para empresas que aplican NIIF para PYMES (la mayoría de PyMEs colombianas), la Sección 19 regula las combinaciones de negocios con principios similares pero simplificados. El goodwill bajo NIIF para PYMES sí se amortiza, en un período máximo de 10 años.

Impuesto de timbre en la compraventa de acciones

El impuesto de timbre nacional (art. 519 del E.T.) grava los documentos en los que se hace constar la constitución, modificación o cesión de obligaciones, pero su tarifa general es del 0% desde 2010 (parágrafo 2). Por eso el contrato de compraventa de acciones o de cesión de cuotas no paga timbre, se autentique o no ante notario. La excepción vigente son las escrituras públicas de enajenación de inmuebles de 20.000 UVT o más (parágrafo 3, adicionado por la Ley 2277 de 2022): 1,5% sobre la parte del valor entre 20.000 y 50.000 UVT, y 3% sobre el exceso de 50.000 UVT más 450 UVT. Esto importa si la operación incluye la transferencia de inmuebles.

Registro RADIAN y cumplimiento en empresas adquiridas

Cuando adquieres una empresa, sus obligaciones tributarias pendientes pueden convertirse en tu problema. Entre las más operativas están las facturas de compra a crédito recibidas sin los eventos RADIAN 030 (acuse de recibo) y 032 (recibo del bien o servicio): sin esos dos mensajes, la factura no soporta costos, deducciones ni IVA descontable (art. 616-1 E.T.).

Una auditoría del cumplimiento RADIAN de la empresa target debe hacer parte del due diligence: verifica que las facturas de compra a crédito de los periodos que aún puede revisar la DIAN tengan los eventos 030 y 032, y cuantifica los costos e impuestos descontables que podrían desconocerse. RADIAN no tiene una multa propia: el riesgo está en el rechazo de esos soportes. Y una vez consumada la adquisición, implementa SisteAcuse para asegurar que el cumplimiento RADIAN sea automático y sin rezagos, independientemente del volumen de facturas que maneje la empresa.

Las reorganizaciones empresariales son una herramienta poderosa para el crecimiento y la eficiencia corporativa en Colombia. Pero su complejidad fiscal exige una planificación cuidadosa desde el inicio del proceso, no solo en el momento de la firma. El due diligence tributario riguroso y el asesoramiento especializado son inversiones que siempre se pagan solas.