Respuesta corta: sobre una factura electrónica de venta que recibes hay cinco eventos RADIAN que debes conocer: acuse de recibo (030), reclamo (031), recibo del bien o prestación del servicio (032), aceptación expresa (033) y aceptación tácita (034). Los cuatro primeros los genera el comprador; el 034 lo registra el emisor. En compras a crédito o con plazo para el pago, el 030 y el 032 son necesarios para que la factura sirva como soporte de costos, deducciones e IVA descontable (art. 616-1 del Estatuto Tributario). La aceptación, expresa o tácita, tiene efectos comerciales: deja la factura aceptada como título valor.
Los eventos RADIAN son registros electrónicos que se transmiten a la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) para dejar constancia de lo que pasa con una factura electrónica después de emitida: que el comprador la recibió, que recibió la mercancía o el servicio, y que la aceptó o la reclamó. Estos eventos forman parte del RADIAN, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, establecido mediante el Decreto 1154 de 2020 (que modificó el Decreto 1074 de 2015) y reglamentado por la Resolución DIAN 000085 del 8 de abril de 2022.
En el RADIAN se pueden consultar los eventos asociados a cada factura, y es la base para que una factura aceptada pueda circular como título valor, por ejemplo mediante endoso o factoring.
¿Cuáles son los eventos RADIAN? Códigos 030 a 034
Los códigos y nombres de cada evento están en el Anexo técnico de la factura electrónica de venta, versión 1.9, adoptado por la Resolución DIAN 000165 de 2023. Este es el resumen de los que tocan a quien recibe una factura:
| Código | Evento | Quién lo genera | Para qué sirve |
|---|---|---|---|
| 030 | Acuse de recibo de la factura electrónica de venta | Comprador (adquirente) | Confirma que la factura llegó a quien debía recibirla |
| 031 | Reclamo de la factura electrónica de venta | Comprador | Manifiesta que no acepta la factura, con una causal |
| 032 | Recibo del bien o prestación del servicio | Comprador | Deja constancia de que la mercancía llegó o el servicio se prestó |
| 033 | Aceptación expresa | Comprador | Acepta el contenido de la factura como título valor |
| 034 | Aceptación tácita | Emisor (vendedor), bajo la gravedad de juramento | Deja constancia de que el comprador no aceptó ni reclamó a tiempo |
1. Acuse de Recibo (Evento 030)
El acuse de recibo es el primer evento RADIAN que causa el receptor de una factura electrónica. Este evento confirma que la empresa recibió la factura electrónica de venta y que tiene conocimiento de su existencia. El acuse de recibo no implica conformidad con el contenido de la factura ni aceptación de la obligación de pago; simplemente confirma que la factura fue recibida por el destinatario.
La normativa no fija un plazo propio para el acuse de recibo ni contempla un "recibo tácito" por no causarlo. El plazo de 3 días hábiles que establece el artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015 (modificado por el Decreto 1154 de 2020) aplica a la aceptación de la factura y se cuenta desde el recibo de la mercancía o del servicio, no desde la recepción de la factura. Aun así, conviene causar el acuse de recibo apenas llega la factura, porque es uno de los eventos que la Resolución 000085 de 2022 exige para que la factura electrónica de venta pueda circular como título valor en el RADIAN.
2. Recibo del Bien o Servicio (Evento 032)
El recibo del bien o servicio es el segundo evento que causa el receptor. Este evento confirma que los bienes o servicios facturados fueron efectivamente recibidos. Es decir, deja constancia de que la mercancía llegó o de que el servicio fue prestado.
Este evento es fundamental porque desde la recepción de la mercancía o del servicio corren los 3 días hábiles para aceptar o reclamar la factura. Según el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015, la constancia de recibo debe indicar el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo. En compras a crédito, junto con el acuse de recibo, es uno de los dos mensajes que exige el artículo 616-1 del Estatuto Tributario para que la factura sirva como soporte fiscal.
3. Aceptación Expresa (Evento 033)
La aceptación expresa es el evento con el que el comprador acepta formalmente el contenido de la factura electrónica. Debe hacerse por medios electrónicos dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio. Una vez aceptada, la factura queda irrevocablemente aceptada y ya no se le pueden inscribir notas crédito ni débito (parágrafo 3 del mismo artículo).
La aceptación (expresa o tácita) es la que permite que la factura electrónica se constituya como título valor y pueda circular en el RADIAN. Para efectos tributarios, la regla es otra: cuando la venta es a crédito o con plazo para el pago, la factura se constituye en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirma el recibido de la factura (evento 030) y el recibido de los bienes o servicios (evento 032), según el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.5.4.9.1 de la Resolución DIAN 000227 de 2025 (antes artículo 34 de la Resolución 000085 de 2022).
4. Reclamo (Evento 031)
Si la factura tiene errores o la mercancía no llegó completa, el comprador registra un reclamo dentro de esos mismos 3 días hábiles, con una de las cuatro causales oficiales: documento con inconsistencias, mercancía no entregada totalmente, mercancía no entregada parcialmente o servicio no prestado. El reclamo impide la aceptación expresa y la tácita, y permite que el emisor corrija con una nota crédito o débito. El paso a paso está en cómo rechazar una factura electrónica con el evento 031.
5. Aceptación Tácita (Evento 034)
Si el comprador no acepta expresamente ni reclama dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio, opera la aceptación tácita: la factura queda irrevocablemente aceptada. El comprador no registra nada; es el emisor quien deja constancia en el RADIAN, bajo la gravedad de juramento (parágrafo 2 del artículo 2.2.2.53.4). Sus efectos son comerciales, los mismos de la aceptación expresa. Los plazos con festivos están en aceptación tácita de la factura electrónica.
Según el abecé de la DIAN sobre eventos en la solución gratuita, el reclamo y las aceptaciones expresa y tácita solo aplican a facturas con tipo de negociación crédito.
¿Quién debe hacer los eventos RADIAN?
Los eventos del receptor (030, 031, 032 y 033) los genera el comprador o adquirente de la factura: personas naturales y jurídicas que reciben facturas electrónicas de venta, entre ellas:
- Empresas privadas de todos los tamaños (micro, pequeñas, medianas y grandes)
- Entidades públicas que reciben facturación electrónica de sus proveedores
- Personas naturales obligadas a facturar o que reciben facturas electrónicas como soporte tributario
- Consorcios y uniones temporales que participan en actividades económicas
La obligación con efecto tributario recae en quien compra a crédito o con plazo para el pago y quiere usar la factura como soporte (art. 616-1 del E.T.). Para las compras de contado, la DIAN ha dicho que el mensaje de confirmación no es obligatorio para efectos fiscales (Concepto Unificado 106 de 2022). Si no estás obligado a facturar y compras a crédito, el parágrafo del artículo 34 de la Resolución 000085 de 2022 pide habilitarte en el sistema de factura electrónica para enviar los mensajes. En la práctica, muchas empresas causan el 030 y el 032 en todas sus facturas para no tener que clasificarlas una por una. Más detalle en ¿es obligatorio el acuse de recibo?
¿Cuáles son los plazos para causar eventos RADIAN?
- Acuse de recibo (030): la norma no le fija un plazo propio. Tras la Sentencia 29509 del 10 de julio de 2025 del Consejo de Estado, acogida por la DIAN en el Concepto 15517 de 2025, enviarlo tarde no hace perder por sí solo el costo ni el IVA descontable, siempre que se cumplan los demás requisitos. En cambio, no enviarlo nunca en una compra a crédito incumple el inciso 10 del artículo 616-1: la factura no queda como soporte pleno y la DIAN puede valorarlo en contra en una fiscalización.
- Recibo del bien o servicio (032): se causa cuando se reciben los bienes o se presta el servicio.
- Aceptación expresa (033) o reclamo (031): dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio (art. 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015).
Si pasan esos 3 días hábiles sin aceptación expresa ni reclamo, se produce la aceptación tácita: la factura queda aceptada como título valor y ya no admite notas crédito ni débito.
¿Qué pasa si no causo los eventos RADIAN?
- Pierdes soporte fiscal en compras a crédito: sin el 030 y el 032, la factura no queda como soporte pleno de costos, deducciones e IVA descontable (art. 616-1 del E.T.).
- Riesgo de sanción por inexactitud: si declaras esos costos o ese IVA y la DIAN los rechaza, puede liquidar el mayor impuesto con intereses y la sanción por inexactitud de los artículos 647 y 648 del E.T.
- Aceptación tácita no deseada: si no reclamas una factura incorrecta dentro del plazo, queda aceptada de forma irrevocable.
No encontramos en el Decreto 358 de 2020 ni en la Resolución 000085 de 2022 una multa propia en UVT por no hacer los eventos. El detalle está en qué pasa si no hago los eventos RADIAN.
¿Cómo automatizar la gestión de eventos RADIAN?
Dado el volumen de facturas que recibe una empresa promedio, causar los tres eventos del comprador (030, 032 y 033) manualmente para cada factura a través del portal de la DIAN resulta muy ineficiente. Una empresa que recibe 100 facturas al mes tendría que registrar 300 eventos manuales, lo que puede consumir decenas de horas de trabajo. El paso a paso en la herramienta gratuita está en acuse de recibo en la facturación gratuita de la DIAN.
Herramientas como SisteAcuse permiten automatizar este proceso. Con SisteAcuse puedes seleccionar las facturas pendientes y causar el acuse de recibo, el recibo del bien o servicio y la aceptación expresa de forma masiva, o dejar activo el auto-acuse, que cada noche causa los eventos de las facturas que cumplan las reglas que definas. Las facturas que quieras reclamar las dejas por fuera y las revisas a mano antes de que venza el plazo.
La automatización ahorra tiempo, reduce errores, mantiene un registro organizado de todos los eventos causados y genera reportes descargables para auditoría y control interno. Si estás comparando opciones, revisa la comparativa de software para eventos RADIAN.
Resumen
Los eventos RADIAN documentan el ciclo de una factura electrónica después de emitida. El comprador genera el acuse de recibo (030), el recibo del bien o servicio (032), la aceptación expresa (033) o el reclamo (031); el emisor registra la aceptación tácita (034) cuando el comprador no responde a tiempo. En compras a crédito, el 030 y el 032 son los que habilitan la factura como soporte de costos e IVA descontable; la aceptación define su situación como título valor. Automatizarlos es la forma más eficiente de cumplir sin invertir horas de trabajo manual.
Normas citadas
- Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.53.4, modificado por el Decreto 1154 de 2020.
- Resolución DIAN 000085 de 2022 (RADIAN), compilada en la Resolución DIAN 000227 de 2025.
- Anexo técnico de factura electrónica de venta v1.9, Resolución DIAN 000165 de 2023.
- Estatuto Tributario, artículo 616-1, inciso 10.
- Código de Comercio, artículos 772 a 774.