Llevar el control de todos los vencimientos tributarios en Colombia es uno de los ejercicios más exigentes del año para cualquier contador o responsable financiero. Con más de 15 tipos de obligaciones distintas, plazos que varían según el tipo de contribuyente y décadas de cambios normativos encima, es muy fácil perder una fecha y pagar una sanción innecesaria.
En este artículo consolidé todas las fechas clave del calendario tributario DIAN 2026 — incluyendo una que muchas empresas todavía no tienen en su radar: los plazos de los eventos RADIAN. Al final, te comparto cómo organizarme junto con mis clientes para no dejar nada al azar.
¿Por qué es tan importante el calendario tributario?
Más allá de la obviedad de "no pagar sanciones", el calendario tributario es la columna vertebral de la planeación financiera de cualquier empresa. Si sabes exactamente cuándo vencen tus obligaciones, puedes:
- Proyectar el flujo de caja con anticipación
- Evitar sanciones e intereses de mora (que en Colombia pueden ser significativos)
- Tener documentación lista antes del vencimiento
- Distribuir la carga de trabajo de tu equipo contable
La sanción mínima de la DIAN en 2026 es de 10 UVT, es decir $523.740 (art. 639 del Estatuto Tributario, con la UVT 2026 de $52.374), y aplica también a la presentación extemporánea. Los intereses de mora se liquidan por día de retardo con la tasa de usura para crédito de consumo certificada por la Superintendencia Financiera, menos 2 puntos (art. 635 ET). En contribuyentes grandes, esas cifras se multiplican rápidamente.
Obligaciones nacionales: IVA bimestral y cuatrimestral
El Impuesto sobre las Ventas (IVA) es la obligación con mayor frecuencia de vencimiento para la mayoría de empresas. En 2026, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente, existen dos modalidades:
IVA bimestral (grandes contribuyentes y responsables con ingresos altos)
- Enero-Febrero: vence en marzo 2026
- Marzo-Abril: vence en mayo 2026
- Mayo-Junio: vence en julio 2026
- Julio-Agosto: vence en septiembre 2026
- Septiembre-Octubre: vence en noviembre 2026
- Noviembre-Diciembre: vence en enero 2027
IVA cuatrimestral (responsables con ingresos inferiores a 92.000 UVT en el año anterior)
- Enero-Abril: vence en mayo 2026 (del 12 al 26, según el último dígito del NIT)
- Mayo-Agosto: vence en septiembre 2026 (del 9 al 22)
- Septiembre-Diciembre: vence en enero 2027 (del 13 al 26)
Nota: Los plazos los fija el Decreto 2229 de 2023 (DUR 1625 de 2016, arts. 1.6.1.13.2.x) en días hábiles, de forma permanente para 2024 y siguientes. La DIAN publica cada año el calendario con las fechas ya calculadas. Consulta el último dígito del NIT para saber tu fecha específica.
Retención en la fuente: mensual y puntual
La retención en la fuente es mensual para la mayoría de agentes retenedores. En 2026 los vencimientos van del 9 al 27 del mes siguiente, según el mes y el último dígito del NIT del agente retenedor (del 7.º al 16.º día hábil). Esta es una de las obligaciones que más sanciones genera, porque muchos empresarios la subestiman cuando los flujos son bajos.
Puntos críticos que debes tener en cuenta:
- Si en un mes no realizaste operaciones sujetas a retención, no estás obligado a presentar la declaración de ese periodo (parágrafo 5 del art. 1.6.1.13.2.33 del DUR 1625 de 2016).
- La sanción por no declarar retenciones (art. 643 ET, numeral 3) es la mayor entre el 10% de los pagos o de los costos y gastos del periodo y el 100% de las retenciones de la última declaración presentada. Si declaras tarde, la extemporaneidad es del 5% de las retenciones por cada mes o fracción (art. 641 ET). Ninguna puede ser inferior a la sanción mínima.
- Retención sobre pagos al exterior tiene implicaciones adicionales bajo convenios de doble tributación.
Impuesto de renta: personas jurídicas y naturales
La declaración de renta para personas jurídicas correspondiente al año gravable 2025 depende del tipo de contribuyente y del último dígito del NIT. Los grandes contribuyentes pagan la primera cuota en febrero, declaran y pagan la segunda en abril, y pagan la tercera en junio de 2026. Las demás personas jurídicas declaran y pagan la primera cuota en mayo, y la segunda en julio de 2026. Los plazos los fija el Decreto 2229 de 2023, que rige de forma permanente; no se expide un decreto nuevo cada año.
Para personas naturales obligadas a declarar (año gravable 2025), los vencimientos van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. El Decreto 1226 de 2026 trasladó a finales de octubre y a noviembre los vencimientos de los NIT terminados en 01 a 26 con domicilio fiscal en las seccionales afectadas por el sismo del 10 de agosto. Debes declarar si en 2025 tuviste ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600), si tu patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 superó 4.500 UVT ($224.095.500), o si tus consumos con tarjeta de crédito, tus compras y consumos o tus consignaciones superaron 1.400 UVT. Estos topes se calculan con la UVT 2025 de $49.799 y no cambiaron con la reforma de 2022.
Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
El ICA varía por municipio, lo que lo hace uno de los más complicados de manejar en carteras con clientes en distintas ciudades. En Bogotá, el ICA es anual por regla general; solo declaran bimestralmente quienes tuvieron un impuesto a cargo superior a 391 UVT en el año anterior (art. 4 del Acuerdo 648 de 2016). En Medellín, el ICA se declara anualmente (Acuerdo 093 de 2023). Siempre verifica con la Secretaría de Hacienda de cada municipio.
La obligación que más se olvida: eventos RADIAN
Aquí está la fecha que la mayoría de empresas no tiene en su calendario y que puede generar problemas serios: los eventos RADIAN.
Según el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y la Resolución DIAN 000085 de 2022, quien compra a crédito o con plazo para el pago debe confirmar al emisor, mediante eventos electrónicos, el recibido de la factura y de los bienes o servicios para que la factura le sirva como soporte de costos, deducciones e IVA descontable. Los eventos del receptor son:
- Acuse de recibo (030): apenas llega la factura; la norma no le fija un plazo propio
- Recibo del bien o servicio (032): cuando se reciben efectivamente los bienes o servicios
- Aceptación expresa (033) o reclamo (031): dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo del bien o servicio (Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.53.4, en la redacción del Decreto 1154 de 2020); si no, opera la aceptación tácita, que registra el emisor (evento 034) bajo la gravedad de juramento
A diferencia del IVA o la retención, los eventos RADIAN no tienen un vencimiento mensual fijo — se generan continuamente a medida que entran facturas. Una empresa que recibe 20 facturas por semana tiene 60 eventos semanales que causar. Si los acumulas por un mes, estás hablando de 240 eventos.
He visto empresas medianas que llegaban a fin de mes con más de 800 eventos pendientes, procesándolos todos el último día a las carreras. Ese es exactamente el tipo de situación que genera errores y omisiones. Para esos clientes recomiendo SisteAcuse, que permite procesar todos los eventos masivamente en minutos y mantiene un registro trazable de cada evento. En lugar de bloquear el calendario el último día del mes, el proceso se vuelve rutinario dos o tres veces por semana. Puedes ver más sobre cómo funciona en nuestra guía de automatización de eventos RADIAN.
Retención del CREE y otros impuestos nacionales
Aunque el CREE como impuesto desapareció con la Reforma Tributaria de 2016, sus implicaciones en procesos de revisión siguen vigentes para períodos anteriores. Lo que sí existe actualmente son los puntos adicionales del impuesto de renta para ciertos sectores y el impuesto al patrimonio para personas naturales con patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT al 1 de enero ($3.770.928.000 en 2026). Además, para 2026 el Decreto Legislativo 173 de 2026 creó un impuesto al patrimonio transitorio para personas jurídicas con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026.
Resumen ejecutivo: cómo organizar el calendario
Mi recomendación práctica: organiza el calendario tributario en tres niveles.
- Nivel diario/semanal: Eventos RADIAN (3 días hábiles para aceptar o reclamar, contados desde el recibo del bien o servicio). Automatiza esto — no lo dejes para el final del mes.
- Nivel mensual y periódico: Retención en la fuente (mensual), IVA bimestral o cuatrimestral según tus ingresos, e ICA y reteICA con la periodicidad que fije cada municipio.
- Nivel anual: Declaración de renta, exógena, precios de transferencia.
Si manejas varios clientes, la complejidad se multiplica. En ese caso, te recomiendo leer cómo gestionar múltiples clientes como contador sin perder el hilo de ningún vencimiento.
Una herramienta que me ha cambiado la rutina
Para los eventos RADIAN específicamente, la diferencia entre procesarlos manualmente uno a uno en el portal de la DIAN y usar SisteAcuse es abismal. Lo que antes tomaba una tarde entera de trabajo manual ahora lo resuelvo en menos de 15 minutos, con reporte incluido. Si tu empresa o tus clientes reciben más de 30 facturas al mes, el cálculo de retorno es inmediato.