Colombia tiene una historia larga con las reformas tributarias: desde 1990, el país ha aprobado más de 15 reformas estructurales o parciales al sistema fiscal. La más reciente de gran calado fue la Ley 2277 de 2022, conocida como la Reforma Tributaria del Gobierno Petro, que introdujo cambios significativos en renta, ganancias ocasionales y dividendos, volvió permanente el impuesto al patrimonio de las personas naturales y fijó puntos adicionales en la tarifa de renta para la actividad extractiva.
Para 2026, muchas de esas disposiciones ya están plenamente en vigor y siguen generando preguntas entre contadores y empresarios. En esta guía repaso los cambios más relevantes y cómo impactan a PyMEs y personas naturales en la vigencia fiscal 2025 (que se declara en 2026).
Ley 2277 de 2022: los cambios que más importan en 2026
Aunque la ley se promulgó en 2022, varios de sus efectos se materializan plenamente en las declaraciones que se presentan en 2026 (por la vigencia 2025) o en la operación corriente de las empresas.
1. Tabla de renta para personas naturales: se mantuvo
La Ley 2277 no modificó la tabla del artículo 241 del E.T. para personas naturales residentes: sigue siendo la que fijó la Ley 2010 de 2019. Sus rangos principales:
- 0% hasta 1.090 UVT de renta líquida gravable; luego tarifas marginales del 19%, 28%, 33% y 35%
- La tarifa del 37% aplica sobre la renta líquida gravable que excede 18.970 UVT (~$994 millones con la UVT 2026 de $52.374)
- La tarifa del 39% aplica sobre el exceso de 31.000 UVT (~$1.624 millones con la UVT 2026)
Para la mayoría de personas naturales con ingresos medios y altos (asalariados, independientes, rentistas), el impacto real está en el aumento de la base gravable porque se redujeron algunas deducciones y rentas exentas.
2. Límite global a beneficios tributarios de personas naturales
Este es uno de los cambios con mayor impacto práctico. La Ley 2277 estableció que la sumatoria de rentas exentas y deducciones especiales (incluyendo pensiones voluntarias, AFC, intereses de vivienda, medicina prepagada y la deducción ordinaria por dependientes) no puede exceder el 40% de los ingresos netos (ingresos menos ingresos no constitutivos de renta) ni 1.340 UVT anuales (~$70,2 millones con la UVT 2026; ~$66,7 millones para el año gravable 2025, que se declara en 2026). Quedan por fuera de ese límite las 72 UVT adicionales por dependiente que puede restar el trabajador (hasta 4 dependientes) y el 1% de las compras soportadas con factura electrónica y pagadas por medios electrónicos, hasta 240 UVT.
Anteriormente, el límite era el 40% de los ingresos netos o 5.040 UVT. Esta reducción afecta directamente a empleados y contratistas con salarios medios-altos que maximizaban sus beneficios tributarios.
Ejemplo práctico: Una persona con ingresos netos de $200 millones en 2026 ahora puede restar máximo unos $70,2 millones en rentas exentas y deducciones especiales (1.340 UVT). Antes podía restar hasta $80 millones (40% de $200 millones, por debajo del tope anterior de 5.040 UVT).
3. Dividendos: doble imposición más onerosa
La reforma cambió la forma de gravar los dividendos y aumentó su retención en la fuente:
- Dividendos no gravados (ya tributaron en cabeza de la sociedad) recibidos por personas naturales residentes: se suman a la base gravable y tributan con la tabla del artículo 241, con un descuento del 19% sobre lo que exceda 1.090 UVT (artículo 254-1). La retención es del 0% hasta 1.090 UVT y del 15% sobre el exceso (parágrafo del artículo 242)
- Dividendos gravados: se les aplica primero la tarifa del artículo 240 (35%)
- Para sociedades nacionales: retención del 10%
- Para socios no residentes: tarifa del 20% (artículo 245), salvo una tarifa menor pactada en un convenio de doble tributación
Si tienes una sociedad y vas a distribuir utilidades, el análisis de la carga tributaria efectiva (impuesto de la sociedad + retención sobre dividendos) es indispensable para tomar la decisión de cuánto distribuir y cuánto capitalizar. Profundizo este tema en el artículo sobre dividendos e impuesto en Colombia 2026.
4. Impuesto al patrimonio: permanente desde 2023
La Ley 2277 convirtió el impuesto al patrimonio en un tributo permanente (antes era temporal). Las características principales:
- Lo pagan personas naturales (residentes y no residentes con bienes en Colombia) y sucesiones ilíquidas
- Sujetos obligados: quienes tengan un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT al 1 de enero (~$3.771 millones en 2026)
- Tarifa: 0.5% sobre patrimonios entre 72.000 y 122.000 UVT; 1% entre 122.000 y 239.000 UVT; 1.5% por encima (este último tramo es temporal: rige de 2023 a 2026; desde 2027 la tarifa máxima es del 1%)
- Se excluye del patrimonio la casa de habitación hasta 12.000 UVT
Ojo: en 2026 existe además un impuesto al patrimonio transitorio para personas jurídicas (Decreto Legislativo 173 de 2026, modificado por el Decreto Legislativo 240 de 2026). Aplica a quienes tenían un patrimonio líquido de al menos 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026, con una tarifa general del 0,5%.
Para profundizar, revisa el artículo sobre impuesto al patrimonio en Colombia 2026.
5. Nuevas tarifas para el sector extractivo
Para empresas del sector de hidrocarburos y minería, la reforma introdujo sobretasas adicionales al impuesto de renta, con tarifas que pueden llegar al 15% adicional dependiendo del precio internacional de los commodities. Este tema es especializado y escapa al alcance de la mayoría de PyMEs, pero si tienes clientes en estos sectores, es importante tenerlo presente.
Cambios en retención en la fuente vigentes en 2026
Las tarifas y bases de retención en la fuente están en el DUR 1625 de 2016; como las bases se expresan en UVT, su valor en pesos cambia cada año con la UVT. El ajuste reciente más importante es el Decreto 572 de 2025. Para 2026, los aspectos más relevantes son:
Retención sobre salarios
La retención de los asalariados se calcula con la tabla marginal del artículo 383 del E.T.: 0% hasta 95 UVT y tarifas marginales crecientes del 19% al 39%. La Ley 2277 no creó ninguna retención mínima sobre salarios; lo que sí afecta la retención es el tope de 1.340 UVT para rentas exentas y deducciones y el límite de 790 UVT anuales para la renta exenta del 25%.
Retención sobre honorarios y servicios
Las tarifas ordinarias están compiladas en el DUR 1625 de 2016, con las modificaciones del Decreto 572 de 2025:
- Honorarios y comisiones: 11% a personas jurídicas; 10% a personas naturales (11% si el contrato o los pagos del año superan 3.300 UVT). A la persona natural que informa que no ha contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad se le aplica la tabla del artículo 383
- Servicios: 4% para declarantes y 6% para no declarantes, desde una base de 2 UVT ($104.748 en 2026)
- Arrendamientos: 3.5% para bienes raíces, 4% para muebles
- Compras: 2.5% (declarantes) o 3.5% (no declarantes), desde una base de 10 UVT ($523.740 en 2026)
IVA en 2026: ¿cambió algo?
La tarifa general del IVA se mantiene en 19%. No hubo modificaciones estructurales en la Ley 2277 sobre las tarifas del IVA, aunque sí se ajustaron algunos listados de bienes excluidos y exentos. Los aspectos más relevantes en 2026:
- Canasta básica: Muchos alimentos de la canasta familiar siguen excluidos de IVA (artículo 424 del E.T.) o exentos (artículo 477), y otros están gravados al 5% (artículo 468-1)
- Servicios de salud: Continúan excluidos de IVA
- Bienes digitales extranjeros: El IVA sobre servicios digitales de no residentes sigue siendo del 19%, con retención en tarjetas de crédito/débito o por las plataformas directamente
- Bienes de capital: Algunas importaciones de maquinaria que no se produce en el país siguen sin causar IVA, pero solo en los casos puntuales del artículo 428 del E.T. (por ejemplo, maquinaria y equipos destinados a reciclar y procesar basuras o a la depuración o tratamiento de aguas residuales)
Facturación electrónica y RADIAN: nuevas exigencias operativas
Aunque no son parte de la Ley 2277 propiamente, las exigencias de la DIAN en materia de facturación electrónica y eventos RADIAN se han ido ampliando y consolidando. Para 2026, prácticamente no hay empresa formal en Colombia que esté excluida de la obligación de facturar electrónicamente.
Un aspecto que genera confusión: no fue la Ley 2277 sino la Ley 2155 de 2021 (que modificó el artículo 616-1 del E.T.) y la Resolución DIAN 000085 de 2022 (hoy compilada en la Resolución 000227 de 2025) las que convirtieron algunos eventos RADIAN en requisito para soportar costos, deducciones e impuestos descontables. En las compras a crédito o con plazo, la factura solo sirve de soporte si el comprador confirma el recibido de la factura (evento 030, acuse de recibo) y el recibido del bien o servicio (evento 032). Si no los registras, ese gasto puede quedar en entredicho en una revisión de la DIAN. La aceptación expresa (evento 033) no es un requisito fiscal: tiene efectos comerciales, porque permite que la factura circule como título valor.
Para empresas con múltiples proveedores y volumen alto de facturas recibidas, SisteAcuse es la solución: automatiza los tres eventos RADIAN (acuse de recibo, recibo del bien/servicio, aceptación expresa) con acusación masiva y auto-acuse programado, para que no se te pasen los plazos.
¿Hubo reforma tributaria después de la Ley 2277?
No por la vía del Congreso: el Gobierno presentó dos leyes de financiamiento y ninguna fue aprobada (la del presupuesto de 2026 fue negada en la Comisión Cuarta del Senado). Por eso el marco tributario vigente sigue siendo en esencia el de la Ley 2277 de 2022 y sus decretos reglamentarios. Lo que sí hubo fueron medidas por decretos de emergencia:
- Decreto Legislativo 1474 de 2025 (IVA del 19% a licores, impuesto al patrimonio desde 40.000 UVT, entre otras medidas): la Corte Constitucional lo declaró inexequible en la Sentencia C-079 de 2026, así que esas medidas no aplican.
- Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026: impuesto al patrimonio transitorio para personas jurídicas, impuesto nacional al consumo del 16% sobre los juegos de azar por internet (solo en 2026), impuesto de normalización tributaria del 19% y reducción transitoria de sanciones e intereses.
Además hubo ajustes puntuales por otras vías:
- Leyes ordinarias con cambios específicos al E.T., como la Ley 2615 de 2026 (Ley de la música), que modificó el artículo 478 para dar tratamiento especial en IVA a las obras y elementos musicales
- Decretos reglamentarios, como el Decreto 572 de 2025, que bajó las bases mínimas de retención en la fuente a 2 UVT (servicios) y 10 UVT (compras)
- Resoluciones de la DIAN, como la Resolución 000227 de 2025, que compiló en una Resolución Única las normas sobre facturación electrónica, RADIAN y procedimientos tributarios
Mi recomendación: mantente actualizado a través del portal oficial de la DIAN (dian.gov.co) y suscríbete a los boletines del ICDT (Instituto Colombiano de Derecho Tributario), que publica análisis técnicos de cada cambio normativo.
Calendario de obligaciones tributarias en 2026
Con el marco normativo vigente, las principales declaraciones que vencen en 2026 son:
| Declaración | Vencimiento aproximado | Quién debe presentarla |
|---|---|---|
| Renta personas naturales (vigencia 2025) | Agosto - octubre 2026 (hasta noviembre para algunos NIT de las zonas afectadas por el sismo, Decreto 1226 de 2026) | Personas naturales obligadas |
| Renta sociedades (vigencia 2025) | Mayo y julio 2026 (grandes contribuyentes: febrero, abril y junio) | Sociedades y asimiladas |
| IVA bimestral / cuatrimestral | Cada 2 o 4 meses | Responsables de IVA |
| Retención en la fuente | Mensual | Agentes de retención |
| Impuesto al patrimonio | Mayo y septiembre (personas jurídicas, transitorio 2026: abril y mayo; establecimientos permanentes y sucursales: abril y junio) | Personas naturales con patrimonio líquido ≥ 72.000 UVT al 1 de enero; personas jurídicas con ≥ 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026 |
| Información exógena | Mayo - junio | Grandes contribuyentes y obligados |
Para el calendario completo con fechas exactas según NIT, consulta el artículo Calendario Tributario DIAN 2026.
Lo que viene: señales de posibles cambios tributarios futuros
Sin entrar en especulaciones políticas, hay algunas tendencias regulatorias que los contadores colombianos debemos seguir de cerca:
- Mayor control cruzado de información: La DIAN sigue avanzando en el cruce entre facturación electrónica, información exógena, y datos de entidades financieras. El margen para errores no intencionados se reduce.
- Cambios en RADIAN: MinCIT publicó en enero de 2026 un proyecto de decreto que contaría los 3 días hábiles para aceptar la factura desde su recepción, y no desde el recibo de la mercancía o del servicio. A septiembre de 2026 sigue siendo un proyecto, no una norma vigente.
- Digitalización total de la nómina: La nómina electrónica sigue consolidándose como un control adicional sobre la deducibilidad de salarios y prestaciones.
El mensaje es claro: el sistema tributario colombiano se vuelve más digital, más cruzado, y con menos espacio para la informalidad. Adaptarse con las herramientas correctas —desde software contable hasta automatización de obligaciones DIAN como SisteAcuse— no es un lujo sino una necesidad estratégica.