El impuesto al patrimonio en Colombia es uno de los temas que más preocupa a las personas naturales con patrimonio significativo. Con la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria del gobierno Petro), este impuesto se volvió permanente y con tarifas más altas. En esta guía explico todo lo que necesitas saber para 2026.
¿Qué es el impuesto al patrimonio?
El impuesto al patrimonio grava la riqueza neta de las personas naturales, sucesiones ilíquidas y ciertas sociedades extranjeras que posean bienes en Colombia y, solo para la vigencia 2026, de las personas jurídicas declarantes de renta con patrimonio líquido de al menos 200.000 UVT. Es un impuesto directo sobre el stock de riqueza acumulada, no sobre los ingresos generados en el año.
Fue establecido en Colombia de forma periódica a lo largo de los años como impuesto "extraordinario" para épocas de crisis fiscal. Con la Ley 2277 de 2022, el impuesto se volvió permanente — ya no es una medida temporal.
¿Quiénes están obligados a pagar?
Están sujetos al impuesto al patrimonio:
- Personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes o no en Colombia, que a 1 de enero de cada año tengan un patrimonio líquido (activos menos pasivos) igual o superior a 72.000 UVT ($3.770.928.000 con la UVT 2026 de $52.374).
- Personas naturales no residentes respecto de su riqueza poseída directamente en Colombia.
- Sociedades y entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y que posean en Colombia bienes distintos a acciones, cuentas por cobrar e inversiones de portafolio (por ejemplo inmuebles, yates, obras de arte o aeronaves).
Novedad 2026 para empresas: el régimen permanente de la Ley 2277 de 2022 grava a personas naturales, sucesiones ilíquidas y ciertas entidades extranjeras. Sin embargo, con la emergencia declarada por el Decreto Legislativo 150 de 2026, el Decreto Legislativo 173 de 2026 (modificado por el Decreto Legislativo 240 de 2026) sometió al impuesto, solo para la vigencia 2026, a las personas jurídicas y sociedades de hecho declarantes de renta y a los establecimientos permanentes y sucursales de entidades del exterior. Aplica si su patrimonio líquido era de al menos 200.000 UVT ($10.474.800.000) al 1 de marzo de 2026 (al 31 de marzo para los establecimientos permanentes). La tarifa es del 0,5%, y del 1,6% para el sector financiero y la extracción de carbón y petróleo. La declaración y la primera cuota vencieron el 1 de abril de 2026 (el 30 de abril para los establecimientos permanentes). No son sujetos las personas jurídicas del sector salud, las empresas intervenidas por el Estado ni las empresas de servicios públicos domiciliarios de la zona afectada. La Corte Constitucional (Auto A-533-26) suspendió la segunda cuota solo para las ESAL del régimen tributario especial y las sociedades en liquidación.
Cómo se calcula la base gravable
La base gravable es el patrimonio bruto menos las deudas vigentes a 1 de enero del año gravable, con algunos ajustes:
Qué se incluye en el patrimonio bruto
- Bienes inmuebles en Colombia y en el exterior.
- Inversiones en acciones y participaciones en sociedades colombianas y extranjeras.
- Saldos en cuentas bancarias y de inversión.
- Vehículos, embarcaciones, aeronaves.
- Portafolios de inversión, fondos de capital privado.
- Derechos fiduciarios.
- Activos del negocio (si eres persona natural con negocio).
Exclusiones de la base gravable
- Las primeras 12.000 UVT ($628.488.000 en 2026) del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación del contribuyente. Solo cubre el inmueble donde la persona vive efectivamente la mayor parte del tiempo; quedan por fuera los inmuebles de recreo y las segundas viviendas. Para la exclusión se toma el valor patrimonial neto del inmueble, que resulta de multiplicar su valor patrimonial por la proporción entre el patrimonio líquido y el patrimonio bruto al 1 de enero (art. 295-3 ET, parágrafo 1).
Tarifas del impuesto al patrimonio 2026
Las tarifas establecidas por la Ley 2277 de 2022 son progresivas:
| Patrimonio líquido (UVT) | Tarifa marginal |
|---|---|
| Hasta 72.000 UVT | No aplica (por debajo del umbral) |
| 72.000 a 122.000 UVT (≈$3.771M a $6.390M en 2026) | 0.5% |
| 122.000 a 239.000 UVT (≈$6.390M a $12.517M en 2026) | 1.0% (+250 UVT) |
| Más de 239.000 UVT (más de $12.517M en 2026) | 1.5% (+1.420 UVT) |
La tarifa es marginal, como en el impuesto de renta: solo el tramo que supera cada umbral paga la tarifa de ese tramo. El 1,5% es temporal: según el parágrafo del art. 296-3 ET, solo aplica en 2023, 2024, 2025 y 2026, así que 2026 es el último año. Desde 2027 la tarifa máxima es del 1% sobre lo que exceda 122.000 UVT. El parágrafo transitorio del Decreto Legislativo 1474 de 2025, que cambiaba la tabla para 2026, fue declarado inexequible (Sentencia C-079-26).
Activos en el exterior
Los activos en el exterior de las personas residentes (cuentas bancarias, inversiones, inmuebles) forman parte del patrimonio bruto y se gravan con la misma tabla. El art. 296-3 ET no establece una tarifa adicional para ellos. Las participaciones en fundaciones de interés privado, trusts, seguros con componente de ahorro o negocios fiduciarios en el exterior se asimilan a derechos fiduciarios para determinar la base (art. 295-3, parágrafo 3).
¿Cómo se declara?
Las personas naturales presentan la declaración y pagan la primera cuota (50%) en mayo, según el último dígito del NIT; en 2026 fue entre el 12 y el 26 de mayo. La segunda cuota vence en septiembre y es igual para todos; en 2026 fue el 14 de septiembre. Los plazos no los fija la DIAN: los fija el Gobierno en el Decreto 2229 de 2023 (art. 1.6.1.13.2.53 del DUR 1625 de 2016). La declaración se presenta en el formulario 420, que prescribe la DIAN (art. 1.2.2.31 de la Resolución DIAN 000227 de 2025).
La base gravable se determina a 1 de enero de cada año. Esto significa que el patrimonio que tenías el 1 de enero de 2026 determina el impuesto que pagas durante 2026.
Ejemplo de cálculo
Una persona natural con el siguiente patrimonio a 1 de enero de 2026:
- Apartamento de habitación: $1.200 millones
- Casa en la finca (segunda propiedad): $800 millones
- Portafolio de acciones: $600 millones
- CDTs y cuentas de ahorro: $400 millones
- Vehículo: $120 millones
- Deudas: $350 millones (hipoteca del apartamento)
Patrimonio bruto total: $3.120 millones
Deudas: $350 millones
Patrimonio líquido a 1 de enero de 2026: $3.120M - $350M = $2.770 millones
El hecho generador (art. 294-3 ET) se mide sobre el patrimonio líquido total, sin restar la exclusión de vivienda. El umbral es 72.000 UVT = $3.770.928.000 (UVT 2026 de $52.374), así que este contribuyente está por debajo del umbral y no paga impuesto al patrimonio.
Si superara el umbral, la exclusión de vivienda solo serviría para calcular la base gravable: se excluyen las primeras 12.000 UVT ($628.488.000) del valor del apartamento de habitación, con el ajuste del parágrafo 1 del art. 295-3 ET (el valor patrimonial del bien se multiplica por la proporción entre el patrimonio líquido y el patrimonio bruto).
Planificación patrimonial legal
El impuesto al patrimonio, al ser permanente, ha generado un mayor interés en estrategias de planificación patrimonial legal. Algunas opciones que pueden analizarse con asesores jurídicos y tributarios especializados:
- Donaciones en vida: transferir activos a herederos reduce el patrimonio del contribuyente, aunque las donaciones tienen su propio impuesto de ganancias ocasionales.
- Constitución de sociedades: algunos activos pueden moverse a una sociedad colombiana. Sin embargo, las acciones en la sociedad siguen haciendo parte del patrimonio de la persona natural.
- Fiducias con fines específicos: ciertos esquemas fiduciarios pueden tener tratamientos patrimoniales particulares según la normativa aplicable.
Ninguna de estas estrategias debe implementarse sin asesoría jurídica y tributaria especializada. La DIAN tiene herramientas para detectar esquemas abusivos de planeación tributaria.
Conexión con la declaración de renta
El impuesto al patrimonio es un impuesto independiente del impuesto de renta. Se declara y paga por separado. Sin embargo, hay conexiones importantes:
- Los activos declarados en patrimonio deben ser consistentes con los declarados en la declaración de renta (patrimonio fiscal).
- Los activos adquiridos durante el año deben aparecer en el patrimonio al 31 de diciembre, lo que los incluye en la base del próximo año.
- Las discrepancias entre el patrimonio del impuesto al patrimonio y el de la declaración de renta son alertas para la DIAN.
Una contabilidad ordenada y una declaración de renta bien preparada son la base para enfrentar el impuesto al patrimonio correctamente. Para las empresas que están detrás de parte de ese patrimonio, tener todos los eventos RADIAN al día — con SisteAcuse — contribuye a que la trazabilidad de las operaciones sea impecable ante cualquier verificación de la DIAN.