La información exógena es uno de los reportes más temidos por contadores y empresas colombianas, y con razón: es técnicamente compleja, los plazos son ajustados y las sanciones por errores o incumplimiento pueden ser muy altas. Pero con una preparación adecuada y las herramientas correctas, el proceso es manejable. En esta guía explico todo lo que necesitas saber para 2026.

¿Qué es la información exógena?

La información exógena (también conocida como "reporte de terceros" o "medios magnéticos") es el conjunto de datos que ciertos contribuyentes están obligados a reportar anualmente a la DIAN sobre sus operaciones económicas con terceros: proveedores, clientes, socios, empleados, y otras contrapartes.

El objetivo de la DIAN con este reporte es cruzar información: si tú reportas que le pagaste $50 millones a un proveedor, ese proveedor debe haberlos declarado como ingresos. Si hay inconsistencias, la DIAN genera cruces automáticos que pueden derivar en requerimientos de información o procesos de fiscalización.

La obligación está regulada en el artículo 631 del Estatuto Tributario y en la Resolución DIAN 000162 de 2023, expedida para el año gravable 2024 y siguientes. Hoy su contenido está compilado en la Resolución 000227 de 2025 (Resolución Única, artículos 1.3.x), con ajustes posteriores como los de las Resoluciones 000233 de 2025 y 000012 de 2026. Para 2026 (reportando operaciones del año 2025), esa resolución única define los formatos, plazos y umbrales de reporte.

¿Quién está obligado a reportar información exógena?

Los obligados a presentar información exógena están en el artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025 (antes artículo 1 de la Resolución 162 de 2023). Entre ellos:

  • Personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas, que en el año gravable a reportar o en el anterior tuvieron ingresos brutos superiores a 2.400 UVT ($119.517.600 con la UVT de 2025).
  • Personas naturales y asimiladas que en el año a reportar o en el anterior tuvieron ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($587.628.200 con la UVT de 2025), siempre que sus ingresos por rentas de capital y/o rentas no laborales del año a reportar superen 2.400 UVT. Las personas naturales del Régimen SIMPLE que superen 11.800 UVT también están obligadas, sin importar el tipo de ingreso.
  • Agentes de retención: quienes estén obligados a practicar retenciones o autorretenciones en la fuente, de IVA o de timbre durante el año a reportar, sin importar sus ingresos.
  • Notarios, cámaras de comercio, la Registraduría, alcaldías y gobernaciones, entre otras entidades que la resolución señala por su actividad.
  • Consorcios, uniones temporales y demás contratos de colaboración empresarial, y quienes estén obligados a presentar estados financieros consolidados.
  • Entidades financieras: siempre obligadas.

Verifica anualmente en la resolución vigente si tu empresa o la de tu cliente está obligada. Los umbrales pueden ajustarse cada año.

Los formatos más importantes de información exógena

La información exógena se presenta en formatos XML con especificaciones técnicas definidas por la DIAN. Los formatos más relevantes para la mayoría de empresas son:

FormatoContenido
1001Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas. Incluye todos los pagos a terceros: proveedores, servicios, arrendamientos, etc.
1007Ingresos recibidos. Todos los ingresos del año discriminados por tercero.
1008Saldos de cuentas por cobrar a 31 de diciembre.
1009Saldos de cuentas por pagar a 31 de diciembre.
1010Socios, accionistas, cooperados o comuneros.
1012Saldos a 31 de diciembre de cuentas corrientes y de ahorro, inversiones (bonos, certificados, títulos, derechos fiduciarios y otras) y acciones o aportes poseídos.
1647Ingresos recibidos para terceros (comisionistas, mandatarios, etc.).
2275Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional: terceros que dieron lugar a esos ingresos.
2516Reporte de conciliación fiscal, anexo del formulario 110 (diferencias entre lo contable y lo fiscal). Es una obligación aparte de la exógena.
2517Reporte de conciliación fiscal, anexo del formulario 210, para personas naturales obligadas a llevar contabilidad (o que la lleven voluntariamente). También es una obligación aparte de la exógena.

¿Cuándo y cómo se presenta?

Los plazos de presentación de información exógena varían según el tipo de reportante y los últimos dígitos del NIT. Para el año gravable 2025 los plazos corrieron entre el 5 de mayo y el 12 de junio de 2026, según el artículo 1.3.9.1.3 de la Resolución 000227 de 2025. Los grandes contribuyentes reportaron del 5 al 19 de mayo según el último dígito del NIT; los dígitos 1, 2 y 3 tuvieron plazo extraordinario hasta el 14, 15 y 19 de mayo por la Resolución 000012 de 2026. Las demás personas jurídicas y naturales reportaron del 14 de mayo al 12 de junio según los dos últimos dígitos.

La presentación se hace a través del portal de la DIAN usando el Prevalidador de Información Exógena, una herramienta que la DIAN proporciona para validar los archivos XML antes de su cargue definitivo. El proceso es:

  1. Descargar el Prevalidador de la DIAN para el año gravable correspondiente.
  2. Preparar los archivos de cada formato en el template de Excel o directamente en XML.
  3. Cargarlos al Prevalidador para detectar errores técnicos.
  4. Corregir los errores identificados.
  5. Generar los archivos XML finales.
  6. Cargarlos al portal de la DIAN dentro de los plazos y firmar el envío con el instrumento de firma electrónica (IFE).

Los errores más costosos en información exógena

1. NIT de terceros incorrectos

Reportar operaciones con NITs erróneos (dígitos transpuestos, NIT de persona natural cuando es jurídica, etc.) genera inconsistencias en los cruces de la DIAN. Antes de presentar, valida todos los NITs contra el registro de la DIAN.

2. Omitir operaciones por debajo del umbral de cuantía mínima

Algunos formatos tienen cuantías mínimas por tercero. En el Formato 1001, los pagos que sumados en el año sean inferiores a 3 UVT por beneficiario ($149.397 con la UVT de 2025) no se omiten: se reportan acumulados en un solo registro de "cuantías menores" (NIT 222222222). Ese umbral aplica por tercero, no por transacción individual. Si le pagaste $500.000 a un proveedor en 10 transacciones de $50.000 cada una, el total supera el umbral y debe reportarse.

3. No reportar operaciones con el exterior

Los pagos a proveedores del exterior, dividendos pagados a socios extranjeros y otras operaciones con no residentes tienen formatos y tratamientos específicos que no pueden omitirse.

4. Inconsistencias entre formatos

El Formato 1001 de pagos debe ser consistente con las retenciones declaradas en el formulario 350. Si hay diferencias, la DIAN lo detecta. Cruza siempre tu información exógena con tus declaraciones tributarias antes de presentar.

5. Facturas electrónicas recibidas que no cuadran con la contabilidad

Los valores de formatos como el 1001 (pagos), el 1005 (IVA descontable) y el 1009 (cuentas por pagar) salen de tu contabilidad, que se soporta en las facturas electrónicas de tus proveedores. Si una factura recibida no quedó registrada, o quedó con otro NIT o por otro valor, tu reporte no cuadra con la información de tus terceros. En compras a crédito, además, el acuse de recibo (030) y el recibo del bien o servicio (032) son requisito para que la factura soporte costos e IVA descontable (art. 616-1 E.T.). SisteAcuse automatiza los eventos RADIAN de tus facturas recibidas, con acusación masiva y auto-acuse programado, para que tengas al día cuáles recibiste y aceptaste antes de conciliarlas con la contabilidad.

Sanciones por errores en información exógena

Las sanciones del artículo 651 del E.T. por errores en información exógena son de las más altas del sistema tributario colombiano:

  • Por no suministrar la información: hasta el 1% de las sumas sobre las cuales no se suministró información.
  • Por suministrarla con errores: hasta el 0,7% de las sumas reportadas con error.
  • Por suministrarla extemporáneamente: hasta el 0,5% de las sumas reportadas con retraso.
  • Cuando no hay cuantía o no se puede establecer la base: 0,5 UVT por cada dato.
  • Tope: la multa no puede superar 7.500 UVT ($392.805.000 en 2026).

El mismo artículo 651, en el texto de la Ley 2277 de 2022, reduce la sanción al 10% si subsanas voluntariamente antes de que la DIAN notifique el pliego de cargos. Si subsanas antes de que te notifiquen la sanción, se reduce al 50%, y al 70% si lo haces dentro de los dos meses siguientes a esa notificación.

Preparación durante el año: la clave para no sufrirla

La información exógena se prepara durante todo el año, aunque se presenta en el primer semestre del año siguiente. Si llevas la contabilidad al día, con los datos de terceros correctos (NIT, razón social, tipo de documento), la exógena es una exportación de datos. Si no, es una pesadilla.

Mis recomendaciones para llevar la exógena sin dramas:

  • Verifica el NIT de cada proveedor nuevo antes de ingresar su primera factura al sistema.
  • Mantén actualizada la base de datos de terceros en el software contable.
  • Haz un cierre provisional de exógena trimestralmente para detectar inconsistencias antes del reporte final.
  • Concilia cada mes las facturas electrónicas recibidas con tu contabilidad. En compras a crédito, verifica también que tengan el acuse (030) y el recibo del bien o servicio (032), porque sin ellos la factura no soporta costos ni IVA descontable.