La declaración de renta de persona natural en Colombia es uno de los procesos tributarios que más confusión genera entre los contribuyentes. A diferencia de las empresas, las personas naturales tienen un sistema cedular más complejo, con múltiples tipos de ingresos que se gravan de forma diferente. Esta guía te explica todo para el año gravable 2025 (declaración que se presenta en 2026).

¿Quién está obligado a declarar renta como persona natural?

No todas las personas naturales en Colombia deben presentar declaración de renta. Los requisitos para estar obligado a declarar (si se cumple al menos uno) son los siguientes, con cifras para el año gravable 2025:

  • Patrimonio bruto al 31 de diciembre superior a 4.500 UVT ($224.095.500 con la UVT 2025 de $49.799).
  • Ingresos brutos totales iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600 con la UVT 2025).
  • Consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT.
  • Compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT.
  • Valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 1.400 UVT.
  • Ser responsable del IVA (estar en el régimen de responsables).

Si eres asalariado y tienes retención en la fuente por salarios, es posible que no estés obligado a declarar si tus ingresos son exclusivamente laborales y no superas los umbrales anteriores. Sin embargo, declarar voluntariamente puede ser conveniente si tienes retenciones en exceso que quieres recuperar como saldo a favor.

El sistema cedular: la clave para entender tu declaración

Desde la Ley 1819 de 2016 (con ajustes posteriores), la renta de personas naturales en Colombia se organiza en un sistema cedular, donde cada tipo de ingreso se clasifica y depura en una cédula específica. Desde la Ley 2277 de 2022, las rentas líquidas de las cédulas general, de pensiones y de dividendos se suman, y a ese total se le aplica una sola tabla: la del artículo 241 del E.T. (art. 331 del E.T.):

Cédula General

Incluye los ingresos laborales, los honorarios (cuando no hay relación laboral pero la persona presta servicios personales), los de capital (intereses, arrendamientos y similares) y los no laborales (actividades empresariales, comisiones, otros).

La tarifa es progresiva según la tabla del artículo 241 del E.T., que va desde 0% hasta 39% para rentas muy altas.

Cédula de Dividendos y Participaciones

Los dividendos y participaciones recibidos de sociedades colombianas tienen un tratamiento especial. Desde la Ley 2277 de 2022, los dividendos no gravados (los que vienen de utilidades que ya tributaron en la sociedad) se suman a la base gravable y se les aplica la tabla del artículo 241 del E.T. (art. 242), con un descuento tributario del 19% sobre la renta líquida de dividendos que exceda 1.090 UVT (art. 254-1). Los dividendos gravados pagan primero la tarifa del artículo 240 del E.T. y, sobre el saldo, se aplica la regla anterior. La retención en la fuente es del 0% hasta 1.090 UVT y del 15% sobre el exceso.

Cédula de Pensiones

Las pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivientes están gravadas sobre el exceso de 1.000 UVT mensuales (un umbral alto que la mayoría de pensionados en Colombia no supera, por lo que la mayoría de pensionados no paga impuesto de renta sobre su pensión).

Ingresos que no pagan impuesto en la cédula general

Todos los ingresos del año se reportan en la declaración, pero no todos pagan impuesto en la cédula general. Algunos son rentas exentas (art. 206 del E.T.) y otros se liquidan aparte como ganancias ocasionales:

  • Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
  • Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
  • El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías: están totalmente exentos si el ingreso mensual promedio de los últimos seis meses no supera 350 UVT; entre 350 y 650 UVT la parte exenta baja gradualmente (del 90% al 20%), y por encima de 650 UVT quedan gravados (art. 206, num. 4, del E.T.). La prima de servicios, en cambio, sí es un ingreso gravado.
  • Los gastos de representación hasta ciertos límites.
  • Las herencias y legados (que tienen su propio impuesto: el impuesto de ganancias ocasionales).
  • Los premios de loterías y concursos: también son ganancias ocasionales, no renta ordinaria.

Las deducciones y beneficios más importantes

Renta exenta por ingresos laborales

Para trabajadores asalariados, el 25% de los ingresos laborales es renta exenta, con un límite de 790 UVT anuales (art. 206, num. 10, del E.T., modificado por la Ley 2277 de 2022). Ojo: esta renta exenta, sumada a las demás rentas exentas y deducciones de la cédula general, no puede superar el 40% del ingreso depurado ni 1.340 UVT al año (art. 336 del E.T.).

Deducciones por dependientes

Puedes deducir hasta el 10% de tus ingresos brutos laborales, con un máximo de 32 UVT mensuales, por concepto de dependientes económicos (art. 387 del E.T.). Es una sola deducción, no una por cada dependiente. Además, desde la Ley 2277 de 2022 el trabajador puede deducir 72 UVT por dependiente, hasta 4 dependientes, por fuera del límite del 40% y las 1.340 UVT (art. 336 del E.T.). Son dependientes, entre otros, los hijos menores de 18 años y el cónyuge o los padres que dependan económicamente de ti.

Intereses de crédito de vivienda

Los intereses pagados en créditos de vivienda son deducibles hasta 1.200 UVT anuales (art. 119 del E.T.). Este es uno de los beneficios más usados por personas naturales con crédito hipotecario.

Medicina prepagada y seguros de salud

Los pagos por planes de medicina prepagada y pólizas de salud son deducibles hasta 16 UVT mensuales.

Aportes voluntarios a pensión y AFC

Los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones voluntarias y cuentas AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción) son rentas exentas hasta el 30% de los ingresos laborales, con un límite de 3.800 UVT anuales. Este es uno de los beneficios más efectivos para reducir la carga tributaria.

Ingresos por actividades independientes: lo que debes saber

Si eres contador independiente, consultor, médico, abogado o cualquier otro profesional que presta servicios sin relación laboral, tus ingresos se clasifican generalmente en la Cédula General como honorarios o como no laborales, dependiendo de si empleas personal o no para prestar el servicio.

Puedes deducir los costos y gastos necesarios para generar esos ingresos: software contable, oficina, papelería, servicios públicos proporcionales, viáticos, cuotas a asociaciones profesionales, etc. Eso sí: todos deben estar soportados en facturas electrónicas válidas.

Aquí entra en juego la importancia de los eventos RADIAN: si compras a crédito o con plazo para el pago (arrendamiento de oficina, servicios, suministros), el art. 616-1 del E.T. exige que confirmes electrónicamente el recibo de la factura (evento 030) y el recibo del bien o servicio (evento 032). Sin esos dos eventos, la factura no soporta costos, deducciones ni impuestos descontables. La aceptación expresa (evento 033) tiene efectos comerciales, porque convierte la factura en título valor, pero no es un requisito fiscal. SisteAcuse automatiza este proceso para que no tengas que preocuparte por cada factura individual.

Plazos para presentar la declaración de renta 2026

La declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2025 se presenta entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Los plazos los fija el art. 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 2229 de 2023, que los establece de forma permanente en días hábiles. Si al 10 de agosto de 2026 tu domicilio fiscal estaba en las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó o Popayán y tu NIT termina entre 01 y 26, el Decreto 1226 de 2026 trasladó tu vencimiento a una fecha entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026.

Una recomendación práctica: no esperes a agosto para empezar a recopilar los documentos. Empieza desde enero a guardar:

  • Certificados de ingresos y retenciones del empleador (si eres asalariado).
  • Extractos bancarios del año completo.
  • Certificados de fondos de inversión, CDTs y otros activos financieros.
  • Promesas de compraventa o escrituras de inmuebles adquiridos o vendidos.
  • Facturas de gastos deducibles (médicos, educación, vivienda).

Las ganancias ocasionales: el impuesto que sorprende

Separado del impuesto de renta ordinario está el impuesto a las ganancias ocasionales, que aplica sobre ingresos extraordinarios como la venta de activos fijos poseídos por dos años o más, herencias y legados, loterías y premios, e indemnizaciones. La tarifa general para personas naturales residentes es del 15% (art. 314 del E.T., modificado por la Ley 2277 de 2022), y del 20% para loterías, rifas y apuestas (art. 317).

Si vendiste un apartamento en 2025 que tenías desde 2019 y obtuviste una ganancia, esa ganancia va a la declaración como ganancia ocasional gravada al 15%, no a la cédula general. Si era tu casa o apartamento de habitación, las primeras 5.000 UVT de la utilidad pueden estar exentas si cumples las condiciones del art. 311-1 del E.T. Es un error frecuente incluirla en la renta ordinaria o, peor, no declararla.

Cómo preparar una buena declaración de renta de persona natural

  1. Recopila toda la información de ingresos del año: salarios, honorarios, arrendamientos, intereses, dividendos, ganancias ocasionales.
  2. Identifica los costos y gastos deducibles con sus soportes correspondientes.
  3. Calcula las rentas exentas a las que tienes derecho.
  4. Verifica los certificados de retenciones practicadas por terceros — estos son los impuestos que ya pagaste y que se descuentan del impuesto a pagar.
  5. Usa el servicio de diligenciamiento de la DIAN (formulario 210 preliquidado) como punto de partida, pero no confíes ciegamente en él — la DIAN tiene sus propios datos pero puede no incluir todos tus costos y deducciones.

La declaración de renta de persona natural bien preparada puede resultar en un impuesto significativamente menor al que aparece en el preliquidado de la DIAN. La diferencia está en usar todos los beneficios y deducciones a que tienes derecho. Por eso vale la pena tener un contador que conozca bien el sistema cedular.