El impuesto a las ganancias ocasionales es uno de los tributos que más sorprende a los contribuyentes colombianos: muchos venden un apartamento, reciben una herencia o ganan un premio sin saber que eso genera una obligación tributaria separada del impuesto de renta. En esta guía explico todo sobre este impuesto para 2026.
¿Qué son las ganancias ocasionales?
Las ganancias ocasionales son ingresos de naturaleza extraordinaria — no hacen parte del giro ordinario de los negocios — que el Estatuto Tributario grava con un impuesto separado del impuesto de renta. Están reguladas en los artículos 299 al 317 del E.T. y se declaran en la misma declaración de renta (formulario 110 para personas jurídicas, formulario 210 para personas naturales), pero en una sección separada con tarifa diferente.
¿Qué genera ganancias ocasionales?
1. Venta de activos fijos poseídos por 2 años o más
La utilidad en la venta de bienes que hacen parte del activo fijo (no del inventario) y que han permanecido en el patrimonio del contribuyente por dos años o más constituye ganancia ocasional. Los más comunes:
- Venta de inmuebles (casas, apartamentos, locales, lotes, fincas).
- Venta de vehículos que estaban en el patrimonio del negocio.
- Venta de acciones o participaciones en sociedades (con algunas excepciones).
- Venta de maquinaria y equipos productivos.
Si el activo tiene menos de 2 años de posesión, la utilidad se grava como renta ordinaria (en personas naturales, en la cédula general con tarifa progresiva hasta 39%), no como ganancia ocasional al 15%.
2. Herencias, legados y donaciones
Los bienes recibidos a título gratuito (herencias, legados, donaciones) son considerados ganancias ocasionales para el receptor. La base gravable es el valor de los bienes recibidos según las reglas de valoración del E.T.
Están exentos de este impuesto (art. 307 E.T., modificado por la Ley 2277 de 2022):
- Las primeras 13.000 UVT del valor del inmueble de vivienda de habitación del causante.
- Las primeras 6.500 UVT de los inmuebles del causante distintos de la vivienda de habitación.
- Las primeras 3.250 UVT de lo que reciban el cónyuge supérstite y cada heredero o legatario por porción conyugal, herencia o legado.
- El 20% de lo que reciban por herencia o legado personas distintas de los legitimarios y el cónyuge, y el 20% de las donaciones, sin superar 1.625 UVT.
- Los libros, la ropa, los utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.
3. Loterías, rifas, apuestas y similares
Los premios de loterías, rifas, apuestas y concursos son ganancias ocasionales gravadas al 20% (tarifa especial del art. 317 E.T., frente al 15% general). En la mayoría de casos el pagador del premio retiene el impuesto directamente, por lo que el ganador recibe el neto.
4. Liquidación de sociedades
Cuando una sociedad se liquida y distribuye activos a sus socios, la parte que excede el capital aportado y las utilidades ya gravadas constituye ganancia ocasional para los socios, siempre que la sociedad haya cumplido dos o más años de existencia (art. 301 E.T.).
5. Indemnizaciones por seguros de vida
Las indemnizaciones por seguros de vida se gravan con la tarifa de ganancias ocasionales en lo que supere 3.250 UVT; hasta ese monto son ganancia ocasional exenta (art. 303-1 E.T.).
Tarifas del impuesto a las ganancias ocasionales 2026
| Tipo de ganancia | Tarifa |
|---|---|
| Venta de activos fijos (personas naturales) | 15% |
| Venta de activos fijos (personas jurídicas) | 15% |
| Herencias y donaciones | 15% |
| Loterías, rifas y apuestas | 20% |
| Venta de acciones inscritas en bolsa colombiana que, por un mismo beneficiario real, no supere el 3% de las acciones en circulación de la sociedad en el año (art. 36-1 E.T.) | No constituye renta ni ganancia ocasional |
Cómo se calcula la base gravable en la venta de inmuebles
Este es uno de los casos más frecuentes y el que más dudas genera. La fórmula básica:
Ganancia ocasional = Precio de venta — Costo fiscal del inmueble
El costo fiscal puede determinarse por varios métodos (artículos 69 a 73 E.T.):
- Costo de adquisición, que puede ajustarse cada año con el porcentaje que fija el Gobierno según el art. 868 E.T. (art. 70 E.T.); las personas naturales también pueden usar el ajuste del art. 73 E.T. para inmuebles, acciones y aportes.
- A ese costo se suman las mejoras y, en inmuebles, las contribuciones por valorización pagadas (arts. 69 y 73 E.T.).
- El avalúo catastral o el autoavalúo declarado para el predial del año anterior a la venta (art. 72 E.T.).
Para inmuebles adquiridos hace muchos años, el costo fiscal puede ser muy bajo (pocas decenas de millones), mientras que el precio de venta puede ser de cientos de millones, generando una ganancia ocasional significativa.
Ejemplo práctico
Compras un apartamento en 2015 por $180 millones. Lo vendes en 2026 por $650 millones. Costo fiscal ajustado (con mejoras realizadas): $220 millones.
Ganancia ocasional = $650M - $220M = $430 millones
Impuesto de ganancias ocasionales = $430M × 15% = $64,5 millones
¿Cuándo aplica la exención de vivienda de habitación?
Las personas naturales tienen una exención importante: están exentas las primeras 5.000 UVT de la utilidad en la venta de su casa o apartamento de habitación (art. 311-1 E.T., modificado por la Ley 2277 de 2022). Con la UVT 2026 de $52.374, esto equivale a $261.870.000 de utilidad exenta.
Para que aplique esta exención:
- El inmueble debe ser la casa o apartamento de habitación del vendedor, persona natural contribuyente de renta.
- Debe haber hecho parte de su patrimonio como activo fijo por dos años o más; si no, la utilidad es renta ordinaria y no ganancia ocasional (art. 300 E.T.).
- La totalidad del dinero recibido debe depositarse en una cuenta AFC y destinarse a comprar otra casa o apartamento de habitación, o abonarse directamente a créditos hipotecarios del inmueble vendido (en ese caso no se requiere la cuenta AFC). Si se retira para otro fin, se pierde el beneficio.
Retención en la fuente sobre ganancias ocasionales
En la venta de inmuebles, si el vendedor es persona natural, debe pagar ante el notario, antes de firmar la escritura, una retención en la fuente (art. 398 E.T.). La tarifa de retención es del 1% sobre el valor de la venta (no sobre la ganancia — sobre el precio total), que luego se descuenta del impuesto real a pagar en la declaración.
Muchos vendedores de inmuebles se sorprenden cuando en la notaría les cobran esta retención por renta o ganancias ocasionales. Es completamente normal y ese valor es un anticipo del impuesto que se declara al año siguiente.
Ganancias ocasionales y la declaración de renta
Las ganancias ocasionales se incluyen en la declaración de renta pero en una sección separada. El impuesto de ganancias ocasionales se calcula de forma independiente al impuesto de renta ordinario y se suma al total a pagar. Las pérdidas ocasionales (por ventas de activos a pérdida) solo pueden compensarse con ganancias ocasionales, no con renta ordinaria.
Para tener certeza de que las ganancias ocasionales de tu empresa están correctamente calculadas, es fundamental mantener un registro actualizado de todos los activos con su costo fiscal vigente. Y para los activos comprados con factura electrónica (maquinaria, equipos), la factura es el soporte del costo; si la compra fue a crédito, solo lo soporta si registraste el acuse de recibo (030) y el recibo del bien o servicio (032) (art. 616-1 E.T.). SisteAcuse automatiza esos eventos RADIAN con acusación masiva y auto-acuse programado.