El Impuesto sobre las Ventas (IVA) es uno de los impuestos más recaudatorios del sistema tributario colombiano, y también uno de los que más confusión genera entre los contribuyentes. En mi experiencia como contador, una gran parte de las consultas que recibo tiene que ver con dudas sobre si algo está gravado o excluido, a qué tarifa, y cómo se declara. Esta guía resuelve las preguntas más frecuentes para 2026.
¿Qué es el IVA y cómo funciona en Colombia?
El IVA es un impuesto indirecto que grava la venta de bienes corporales muebles no excluidos, la prestación de servicios en el territorio nacional, la importación de bienes y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar. Está regulado principalmente en el Libro Tercero del Estatuto Tributario.
El IVA funciona bajo el principio del IVA descontable: el responsable del IVA cobra el impuesto a sus clientes (IVA generado) y descuenta el IVA que pagó a sus proveedores en sus compras y gastos relacionados con la actividad gravada (IVA descontable). Solo debe pagar a la DIAN la diferencia entre el IVA generado y el descontable.
Las tres tarifas del IVA en Colombia 2026
Tarifa general: 19%
Es la tarifa que aplica por defecto a todos los bienes y servicios gravados que no tengan una tarifa especial. La mayoría de los bienes y servicios de una economía normal están gravados al 19%.
Tarifa diferencial: 5%
Aplica específicamente a bienes y servicios listados en los artículos 468-1 y 468-3 del E.T. Los más relevantes para empresas y personas naturales incluyen:
- Café tostado o descafeinado y extractos de café (el café en grano sin tostar está excluido).
- Azúcar de caña o de remolacha, chocolate de mesa y pastas alimenticias sin cocer (la panela está excluida).
- Trigo (excepto el de siembra), harina de trigo y otras harinas de cereales.
- Máquinas y aparatos agrícolas para preparar el suelo o para el cultivo, fumigadoras y secadores de productos agrícolas.
- Vehículos eléctricos e híbridos, y motocicletas y bicicletas eléctricas de más de 50 UVT.
- Planes de medicina prepagada y complementarios, y pólizas de seguros de salud (art. 468-3 E.T.).
Tarifa del 0% (bienes exentos)
Los bienes exentos están gravados con IVA al 0%, lo que significa que el vendedor sí puede tomar IVA descontable por sus compras relacionadas con esos bienes, pero no genera IVA al vender. Ejemplos:
- Carne bovina, porcina y de aves, pescado, leche, queso fresco y huevos (art. 477 E.T.).
- Libros y revistas de carácter científico y cultural.
- Bienes exportados.
- Internet para estratos 1 y 2.
- Animales vivos de la especie bovina (excepto los de lidia).
Bienes y servicios excluidos del IVA
Los bienes y servicios excluidos son diferentes a los exentos: no están gravados con IVA, pero el vendedor tampoco puede tomar IVA descontable por sus compras relacionadas. Esto es un punto crítico que genera errores frecuentes.
Principales bienes excluidos (artículo 424 E.T.):
- Animales vivos de las especies porcina, ovina y caprina, y aves de corral vivas (los bovinos vivos son exentos).
- Peces vivos (excepto ornamentales) y pescado seco, salado o ahumado.
- Frutas y hortalizas frescas o refrigeradas (sin procesar).
- Maíz para consumo humano, cebada, arroz con cáscara (paddy) y café en grano sin tostar.
- Semillas para siembra.
- Medicamentos (la gran mayoría).
- Sillas de ruedas y prótesis.
- Computadores personales de hasta 50 UVT, y celulares y tabletas de hasta 22 UVT (art. 424 num. 5 y 6).
Principales servicios excluidos (artículo 476 E.T.):
- Servicios médicos, odontológicos y hospitalarios.
- Servicios de educación prestados por establecimientos reconocidos por el gobierno.
- Servicios de transporte público de pasajeros (urbano, suburbano).
- Intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, y el arrendamiento financiero (leasing).
- Arrendamiento de inmuebles para vivienda.
- Servicios de conexión y acceso a internet de usuarios residenciales del estrato 3 (el de estratos 1 y 2 es exento).
¿Quién es responsable del IVA?
Son responsables del IVA (y deben registrarse como tales en el RUT) las personas naturales y jurídicas que:
- Venden bienes gravados o prestan servicios gravados.
- Importan bienes gravados.
- Tienen ingresos brutos de la actividad iguales o superiores a 3.500 UVT en el año anterior o en el año en curso.
- Tienen más de un establecimiento de comercio, oficina, local o negocio.
- Son sociedades por acciones simplificadas (SAS) u otras personas jurídicas.
Las personas naturales que no superen los 3.500 UVT en ingresos brutos anuales y cumplan otros requisitos pueden ser no responsables del IVA (lo que antes se llamaba régimen simplificado). En ese caso no cobran IVA a sus clientes ni declaran este impuesto.
Períodos de declaración del IVA 2026
El período de declaración del IVA depende del nivel de ingresos del contribuyente en el año anterior:
| Ingresos año anterior | Período | Formulario |
|---|---|---|
| Menos de 92.000 UVT | Cuatrimestral (ene-abr, may-ago, sep-dic) | 300 |
| 92.000 UVT o más, o responsables de bienes exentos de los arts. 477 y 481 | Bimestral | 300 |
| Grandes contribuyentes | Bimestral | 300 |
Para 2026, las fechas de vencimiento bimestrales caen entre el 9 y el 26 del mes siguiente al período (según el último dígito del NIT). Los vencimientos cuatrimestrales caen en mayo, septiembre y enero.
IVA descontable: qué puedes y qué no puedes descontar
Este es uno de los temas más consultados y donde más errores se cometen. El IVA descontable tiene requisitos estrictos:
- Solo es descontable el IVA que corresponde a bienes y servicios directamente relacionados con la actividad gravada.
- El bien o servicio debe estar respaldado por una factura electrónica válida con todos los requisitos legales.
- Por regla general, el IVA pagado en la compra de activos fijos no es descontable en la declaración de IVA (art. 491 E.T.); si se trata de activos fijos reales productivos, puede tomarse como descuento en el impuesto de renta (art. 258-1 E.T.).
- Si mezclas actividades gravadas y excluidas, debes hacer prorrateo del IVA descontable según la proporción de cada actividad.
Aquí es donde los eventos RADIAN se vuelven relevantes: en compras a crédito o con plazo para el pago, la factura electrónica solo sirve como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el comprador confirma el recibido de la factura (evento 030) y el recibido de los bienes o servicios (evento 032), según el artículo 616-1 del E.T. La aceptación expresa (033) no es un requisito fiscal: sus efectos son comerciales, porque una vez aceptada la factura puede circular como título valor. SisteAcuse automatiza el envío de los eventos 030, 032 y 033 sobre tus facturas recibidas, con acusación masiva y auto-acuse programado, para que tus compras a crédito no se queden sin ese soporte.
Sanciones por errores en el IVA
Las sanciones por incumplimiento en IVA son severas:
- Por no declarar: sanción del 10% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del período que determine la DIAN, o del 10% de los ingresos brutos de la última declaración de ventas presentada, el que fuere superior (art. 643 E.T.).
- Por inexactitud: 100% de la diferencia entre el saldo determinado por la DIAN y el declarado; 160% cuando la inexactitud se origina en compras a proveedores ficticios o insolventes o en abuso tributario (art. 648 E.T.).
- Por extemporaneidad: 5% del impuesto a pagar por cada mes o fracción de mes de retraso, máximo 100%.
- Por no expedir factura: clausura del establecimiento por 3 días (art. 657 E.T.), que el contribuyente puede evitar si se acoge y paga una multa del 5% de los ingresos operacionales del mes anterior al hecho. Si rompe los sellos, el término de clausura se duplica.
Llevar el IVA correctamente requiere disciplina contable mensual y un buen sistema de archivo de facturas electrónicas. Asegúrate de que tus facturas de compra tengan sus eventos RADIAN al día (en compras a crédito, como mínimo el 030 y el 032) para que tu IVA descontable quede bien soportado ante cualquier revisión de la DIAN.