Desde su creación con la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento) y consolidación con la Ley 2010 de 2019, el Régimen Simple de Tributación (RST) ha atraído a cientos de miles de contribuyentes colombianos. Pero a pesar de su nombre, el régimen tiene complejidades que muchos pequeños empresarios y sus contadores descubren después de haberse inscrito. En esta guía analizo si el RST realmente te conviene en 2026.
¿Qué es el Régimen Simple de Tributación?
El RST es un sistema de tributación simplificado que unifica en un solo impuesto (el "Impuesto Unificado") varias obligaciones tributarias que normalmente se declaran y pagan por separado:
- Impuesto sobre la renta.
- Impuesto de Industria y Comercio (ICA) consolidado, que incluye el complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberiles autorizadas a los municipios.
- Impuesto nacional al consumo, cuando se prestan servicios de expendio de comidas y bebidas.
- Los aportes a pensión a cargo del empleador, que se integran mediante un crédito tributario: se descuentan en los recibos del anticipo bimestral, sin superar el anticipo y sin cubrir la parte de ICA (art. 903, parágrafo 4, del Estatuto Tributario).
Lo que no incluye el RST: el IVA (si la actividad es gravada, sigues siendo responsable y presentas una declaración anual consolidada de IVA) y el impuesto predial. Además, al contribuyente del SIMPLE no le practican retención en la fuente a título de renta ni debe practicarla, salvo en pagos laborales; sí aplica la retención a título de IVA (art. 911 del Estatuto Tributario).
¿Quiénes pueden inscribirse en el RST?
Pueden optar por el RST las personas naturales y jurídicas que cumplan con todos estos requisitos:
- Que sus ingresos brutos del año gravable anterior hayan sido inferiores a 100.000 UVT (con la UVT 2025 de $49.799, $4.979.900.000; con la UVT 2026 de $52.374, $5.237.400.000). Las empresas nuevas no pueden superar ese tope en el año de inscripción.
- Que desarrollen actividades empresariales, de servicios o profesionales (con ciertas exclusiones).
- Que estén inscritas en el RUT y cuenten con firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos (art. 905, num. 6, del Estatuto Tributario).
- Que no estén en las exclusiones del art. 906 del Estatuto Tributario: entre otras, personas jurídicas extranjeras, personas naturales sin residencia en el país, filiales o subsidiarias, sociedades accionistas de otras sociedades, entidades financieras, quienes configuren una relación laboral encubierta y quienes se dediquen a microcrédito, factoring, asesoría financiera, energía eléctrica, automóviles, importación de combustibles, armas y explosivos, o que obtengan el 20% o más de sus ingresos de fuentes pasivas.
Los profesionales liberales (médicos, abogados, ingenieros, contadores) que prestan servicios de forma independiente sí pueden inscribirse, pero con la tarifa del grupo de servicios profesionales.
Tarifas del RST 2026 por tipo de actividad
Las tarifas del RST (art. 908 del Estatuto Tributario) varían según el rango de ingresos brutos anuales y el grupo de actividad económica. No se aplican por tramos marginales: la tarifa del rango en que caen tus ingresos se aplica sobre el total de los ingresos gravados. Hay cuatro rangos, el último de 30.000 a 100.000 UVT:
Grupo 1: Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías
| Ingresos brutos anuales (UVT) | Tarifa SIMPLE consolidada |
|---|---|
| Menos de 6.000 | 1.2% |
| 6.000 a menos de 15.000 | 2.8% |
| 15.000 a menos de 30.000 | 4.4% |
| 30.000 a menos de 100.000 | 5.6% |
Grupo 2: Comercio al por mayor y detal, servicios técnicos y mecánicos, construcción, industria, telecomunicaciones y demás actividades
| Ingresos brutos anuales (UVT) | Tarifa SIMPLE consolidada |
|---|---|
| Menos de 6.000 | 1.6% |
| 6.000 a menos de 15.000 | 2.0% |
| 15.000 a menos de 30.000 | 3.5% |
| 30.000 a menos de 100.000 | 4.5% |
Servicios profesionales, de consultoría y científicos (incluye profesiones liberales)
| Ingresos brutos anuales (UVT) | Tarifa SIMPLE consolidada |
|---|---|
| Menos de 6.000 | 5.9% |
| 6.000 a menos de 15.000 | 7.3% |
| 15.000 a menos de 30.000 | 12.0% |
| 30.000 a menos de 100.000 | 14.5% |
Grupo 3: Expendio de comidas y bebidas, y transporte
| Ingresos brutos anuales (UVT) | Tarifa SIMPLE consolidada |
|---|---|
| Menos de 6.000 | 3.1% |
| 6.000 a menos de 15.000 | 3.4% |
| 15.000 a menos de 30.000 | 4.0% |
| 30.000 a menos de 100.000 | 4.5% |
En expendio de comidas y bebidas se suma el 8% del impuesto nacional al consumo. Las actividades CIIU 4665, 3830 y 3811 tienen una tarifa única de 1.62%. Si realizas varias actividades, aplica la tarifa consolidada más alta. La Ley 2277 de 2022 había creado un grupo propio para educación y salud humana y otra tabla para profesionales, pero la Corte Constitucional los declaró inexequibles (Sentencia C-540 de 2023); por eso hoy educación y salud no tienen un grupo propio en la ley y conviene revisar con tu contador en qué grupo encaja tu actividad.
Obligaciones del contribuyente en el RST
Estar en el RST no significa tener menos obligaciones formales. Estas son las obligaciones principales:
- Declaración anual: presentar la declaración del impuesto unificado RST en el formulario 260, con su respectivo pago.
- Anticipos bimestrales: pagar anticipos del impuesto en seis períodos bimestrales durante el año (enero-febrero, marzo-abril, etc.) usando el recibo electrónico SIMPLE (formulario 2593), que se presenta aunque no haya saldo a pagar. El bimestre enero-febrero se paga en mayo y el de noviembre-diciembre en enero del año siguiente. Estos anticipos se descuentan de la declaración anual. Las personas naturales con ingresos de hasta 3.500 UVT están exceptuadas: solo presentan y pagan la declaración anual (art. 910, parágrafo 3, del Estatuto Tributario).
- Facturación electrónica: los contribuyentes del RST deben expedir factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos, y adoptar la factura electrónica dentro de los dos meses siguientes a su inscripción en el RUT (arts. 905 y 915 del Estatuto Tributario).
- Eventos RADIAN: como compradores, los contribuyentes del RST siguen las reglas generales. En compras a crédito o con plazo, la factura solo soporta costos e impuestos descontables (como el IVA) si confirman el recibido de la factura (evento 030) y del bien o servicio (evento 032), según el art. 616-1 del Estatuto Tributario. La aceptación expresa (033) tiene efectos comerciales: permite que la factura circule como título valor.
- Declaración de IVA: si la actividad genera IVA, sigues siendo responsable. Presentas una declaración anual consolidada de IVA y transfieres el IVA mensual a pagar mediante el recibo electrónico SIMPLE (art. 915 del Estatuto Tributario). El impuesto al consumo de expendio de comidas y bebidas se declara y paga dentro del SIMPLE.
- Información exógena: si los ingresos superan los umbrales establecidos, deben reportarse operaciones a la DIAN en el formato de información exógena.
¿Cuándo sí conviene el RST?
El RST es ventajoso en estos casos:
- Negocios con márgenes netos altos: como el RST se paga sobre ingresos brutos, si tu negocio tiene muchos costos y gastos y la tarifa efectiva de renta sería baja de todas formas, el RST puede ser más costoso. Pero si tienes márgenes altos (como algunos servicios profesionales), el RST puede ser más eficiente.
- Negocios con alto componente de ICA: el ICA está incluido en la tarifa del RST y se paga de forma centralizada. Para empresas que operan en municipios con ICA alto, esto puede representar un ahorro.
- Simplicidad administrativa: si el ahorro de tiempo y complejidad contable tiene valor para ti, el RST reduce el número de declaraciones y gestiones tributarias.
- Negocios sin muchos costos deducibles: en el RST no hay deducciones: pagas sobre ingresos brutos. Si tu negocio tiene pocos costos reales, esto no es una desventaja.
¿Cuándo NO conviene el RST?
El RST tiene desventajas claras en estos escenarios:
- Negocios con altos costos y gastos: si tienes nómina grande, costos de materiales, arrendamientos altos, etc., en el régimen ordinario puedes deducir todo eso. En el RST pagas sobre ingresos brutos sin deducción de costos.
- Empresas con pérdidas: en el régimen ordinario, las pérdidas fiscales se pueden compensar en años futuros. En el RST eso no aplica.
- Empresas con beneficios tributarios específicos: rentas exentas, descuentos por inversión en investigación y desarrollo u otros incentivos del impuesto de renta ordinario. Como el RST sustituye la renta y se liquida sobre ingresos brutos, esos beneficios no se aprovechan dentro del régimen.
- Servicios profesionales con ingresos altos: en el grupo de servicios profesionales, desde 15.000 UVT ($785.610.000 con la UVT 2026 de $52.374) la tarifa sube al 12% sobre el total de los ingresos. Para un consultor con ingresos de $800 millones anuales, eso puede ser más caro que el régimen ordinario con todas sus deducciones.
Obligaciones RADIAN para contribuyentes del RST
Algo que varios contribuyentes del RST desconocen: estar en el SIMPLE no cambia las reglas que aplican a quien recibe facturas electrónicas. Los eventos RADIAN funcionan igual para todos los compradores, independientemente de su régimen tributario.
Si tu empresa del RST compra a crédito, necesitas el acuse de recibo (030) y el recibo del bien o servicio (032) para que esas facturas soporten costos e IVA descontable. La aceptación expresa (033), que permite que la factura circule como título valor, se hace dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo del bien o servicio; si no aceptas ni reclamas, el emisor puede registrar la aceptación tácita (034). Para muchas PyMEs en el RST, esto puede ser decenas o cientos de eventos al mes. SisteAcuse es especialmente útil para empresas en el RST porque automatiza los eventos 030, 032 y 033 sin requerir conocimiento técnico avanzado: sincroniza las facturas recibidas directamente desde la DIAN y te permite acusarlas en bloque o programar el auto-acuse.
Cómo inscribirse al RST
La inscripción al RST se hace a través del servicio en línea de la DIAN, actualizando el RUT para incluir la responsabilidad del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación. Si ya tienes RUT, el plazo para inscribirte es hasta el último día hábil de febrero del año en que quieres estar en el régimen (en 2026 fue el 27 de febrero); si te inscribes por primera vez en el RUT, puedes elegir el SIMPLE desde ese momento (art. 909 del Estatuto Tributario). Para volver al régimen ordinario el año siguiente, debes actualizar el RUT antes del último día hábil de enero.
Antes de inscribirte, te recomiendo hacer un ejercicio de simulación: compara el impuesto que pagarías en el RST (sobre ingresos brutos con las tarifas del grupo correspondiente) versus el impuesto ordinario de renta con todos tus costos y deducciones reales. Ese ejercicio, bien hecho, es el que determina si el RST te conviene o no.