No todo contribuyente que entró al SIMPLE quiere quedarse, y no todo contribuyente que quiere quedarse puede. Hay dos rutas de salida: la renuncia voluntaria que el contribuyente decide al cierre del año, y la exclusión forzada que la DIAN aplica cuando se incumple un requisito no subsanable o se cae en mora (artículos 913 y 914 del Estatuto Tributario). Las consecuencias económicas son muy diferentes en cada caso. En este artículo te muestro las dos rutas, los plazos, el trámite específico y los escenarios donde conviene anticiparse para no comer una factura tributaria sorpresiva.

Renuncia voluntaria: cuándo y cómo

La renuncia voluntaria al SIMPLE está regulada en el artículo 909 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.5.8.4.3 del Decreto 1625 de 2016. Las reglas básicas:

  • La actualización del RUT (retirar el SIMPLE y registrar la responsabilidad de renta ordinaria) se solicita desde el 1 de enero y antes del último día hábil de enero del año gravable en que se quiere salir del régimen.
  • La salida aplica para ese mismo año gravable. La opción SIMPLE se mantiene todo el año en que se ejerció y solo puede cambiarse para el año siguiente.
  • Una vez renunciado, el contribuyente vuelve al régimen ordinario.
  • La ley no fija un periodo de espera para volver después de una renuncia voluntaria: se puede optar de nuevo por el SIMPLE para un año posterior, dentro del plazo del art. 909 (hasta el último día hábil de febrero). La prohibición de volver el año siguiente aplica solo a quien es excluido por mora (art. 914 ET).

Esto es importante: la opción se mantiene todo el año gravable. Si tu cliente deja pasar el plazo de enero, tendrá que esperar al año siguiente para salir. Y si sale, puede volver a inscribirse en el SIMPLE para un año posterior, siempre que cumpla los requisitos.

Trámite paso a paso de la renuncia voluntaria

  1. Ingresa al portal MUISCA con el usuario del contribuyente.
  2. Selecciona "Actualización del RUT".
  3. En la sección de responsabilidades (casilla 53), retira la responsabilidad correspondiente al SIMPLE. El trámite puede hacerse de forma presencial o virtual (DUR 1.5.8.4.3).
  4. Agrega las responsabilidades del régimen ordinario que apliquen (renta ordinaria, IVA si lo es, etc.).
  5. Firma la actualización con el instrumento de firma electrónica (IFE) de la DIAN.
  6. Descarga el RUT actualizado y conserva el correo de confirmación.

La actualización en línea del RUT se firma con el instrumento de firma electrónica (IFE), que es gratuito y dura 3 años; no se usa el certificado digital de facturación. Si el contribuyente no lo tiene habilitado o se le venció, hay que generarlo antes (revisa la guía Token DIAN vs certificado digital).

Exclusión forzada: las causales de los artículos 905, 906, 913 y 914 ET

Esta es la ruta que más le duele al contribuyente. Si se incumple un requisito no subsanable, la calidad de contribuyente SIMPLE se pierde automáticamente (art. 913 ET): el contribuyente debe solicitar la actualización del RUT (DUR 1.5.8.4.4) y la DIAN también puede excluirlo mediante resolución (DUR 1.5.8.4.5). La mora de más de un mes en la declaración o en un recibo SIMPLE también lleva a la exclusión (art. 914 ET). Las causales son:

Causales de los artículos 905 y 906 ET (requisitos no subsanables)

  • Superar el tope de 100.000 UVT en ingresos brutos (art. 905 num. 2 ET): $5.237.400.000 con la UVT 2026 de $52.374.
  • Iniciar una actividad excluida (art. 906 num. 8 ET): microcrédito; gestión o arrendamiento de activos, o ingresos pasivos del 20% o más; factoring; asesoría financiera o estructuración de créditos; energía eléctrica; automóviles; importación de combustibles; armas, municiones y explosivos. También quedan por fuera las sociedades que sean entidades financieras (num. 7).
  • Tener un socio que sea persona jurídica o no residente (en sociedades, art. 905 num. 1 ET), o ser filial, subsidiaria, agencia o sucursal de personas jurídicas o de extranjeros no residentes (art. 906 num. 5).
  • Ser una sociedad resultado de la segregación, división o escisión de un negocio ocurrida en los 5 años anteriores a la solicitud de inscripción (art. 906 num. 10 ET).
  • Configurar un contrato realidad laboral con el contratante o, en sociedades, que los socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con él (art. 906 num. 3 y 4 ET). Ejercer una profesión liberal no es causal de exclusión: el límite especial de 12.000 UVT fue declarado inexequible (Sentencia C-540 de 2023).

Causal del artículo 914 ET (mora en el SIMPLE)

  • Retardo mayor a un mes calendario en la declaración anual SIMPLE o en el pago de un recibo electrónico SIMPLE (anticipo bimestral). Basta un solo retardo; no hace falta que se repita.
  • Consecuencia adicional: el contribuyente excluido por mora no puede volver a optar por el SIMPLE en el año gravable siguiente.

Consecuencias económicas de la exclusión

Aquí es donde se ven los efectos. Cuando la DIAN excluye:

  • Declaración de renta en el régimen ordinario por el año gravable del incumplimiento. Las declaraciones SIMPLE presentadas desde ese periodo no producen efecto legal (DUR 1.5.8.2.5).
  • ICA fuera del SIMPLE, según lo que disponga cada municipio o distrito donde haya operado (DUR 1.5.8.2.2 y 1.5.8.2.4).
  • Pago de la diferencia entre lo que correspondía en el régimen ordinario y lo que pagó en los recibos SIMPLE. Esos pagos se pueden acreditar en las declaraciones de renta, IVA e impuesto al consumo del periodo (DUR 1.5.8.2.4). Además, si es el propio contribuyente quien actualiza el RUT por el incumplimiento, debe presentar y pagar dentro del mes siguiente las declaraciones de IVA de los periodos ya concluidos en ese año (DUR 1.5.8.2.3).
  • Sanciones del régimen general del Estatuto (art. 916 ET), si hay lugar a ellas: por ejemplo, extemporaneidad si la declaración ordinaria se presenta tarde (art. 641), o inexactitud si la DIAN determina un mayor impuesto (art. 648: en general, el 100% de la diferencia).
  • Intereses moratorios sobre los valores no pagados oportunamente.

Ejemplo numérico de exclusión

Pongamos un caso. Una sociedad del Grupo 2 (comercio) con ingresos de $1.500.000.000 en 2026, unas 28.640 UVT, paga SIMPLE a la tarifa consolidada del 3,5% de su rango (15.000 a 30.000 UVT). Esa tarifa se aplica sobre el total de ingresos: $52.500.000. En noviembre se detecta que desde marzo tiene un socio no residente, un requisito no subsanable (art. 905 num. 1 ET). Por eso todo el año gravable 2026 se liquida en el régimen ordinario.

  • Renta ordinaria recalculada al 35% sobre utilidad estimada de $400M: $140.000.000.
  • ICA en dos municipios donde opera, recálculo: $15.000.000.
  • IVA: no es un costo nuevo. El contribuyente SIMPLE ya era responsable de IVA (art. 915 ET) y lo transfería en los recibos, pero debe presentar las declaraciones de IVA de los periodos concluidos.
  • Subtotal por reclasificación: $155.000.000.
  • Menos lo ya pagado como SIMPLE: $52.500.000. Se acredita según el DUR 1.5.8.2.4; la parte de ICA depende de las normas de cada municipio.
  • Diferencia a pagar: $102.500.000.
  • Sanciones que correspondan: extemporaneidad (art. 641 ET) si la declaración de renta ordinaria se presenta tarde, o inexactitud (art. 648 ET) si la DIAN determina el mayor impuesto.
  • Intereses moratorios sobre los meses transcurridos.

Total impacto: cerca de $102.500.000 más las sanciones e intereses que apliquen, sin contar costos profesionales por la defensa.

Cómo prevenir la exclusión forzada

La mejor estrategia es monitoreo continuo de las causales:

  • Proyección mensual de ingresos brutos. Si vas acercándote a 80.000 UVT, prende alarmas para evaluar si hay riesgo de superar 100.000 UVT antes del cierre.
  • Recibos SIMPLE y declaración anual al día. Un retardo mayor a un mes calendario en la declaración o en el pago de un recibo SIMPLE activa la exclusión (art. 914 ET). Los aportes a pensión, además, deben pagarse antes de presentar el recibo para poder descontarlos (art. 903 par. 4 ET).
  • Revisión anual del cuadro societario para confirmar que ningún socio nuevo es persona jurídica o no residente.
  • Verificación de actividades efectivamente desarrolladas vs las del RUT. Si se inicia una actividad excluida sin actualizar, igual aplica la exclusión.

Cuándo conviene la renuncia voluntaria

No siempre estar en el SIMPLE es lo mejor. Casos donde conviene renunciar:

  • El margen del negocio bajó por cambios de mercado y el ordinario empieza a convenir.
  • Pérdidas iniciales fuertes que en ordinario se podrían compensar en años futuros.
  • Inversión significativa en activos depreciables que en ordinario se descuentan y en SIMPLE no.
  • Cambio de modelo de negocio que lo lleva a una actividad excluida.
  • Crecimiento proyectado que va a llevarlo a superar el tope de 100.000 UVT y se anticipa para evitar la exclusión forzada.

Calendario crítico de la renuncia voluntaria

Período Acción
Octubre - Noviembre del año anterior Análisis de conveniencia con números reales
Diciembre Decisión final del contribuyente
Desde el 1 de enero y antes del último día hábil de enero del año en que se sale Presentación de la actualización del RUT
Todo ese año gravable (desde el 1 de enero) Operación bajo régimen ordinario

Si dejas pasar ese plazo, la opción SIMPLE se mantiene todo el año gravable (art. 909 ET), salvo que incumplas un requisito no subsanable o caigas en mora y eso te lleve a la exclusión.

Cómo SisteAcuse facilita la transición

Tanto si tu cliente sale por renuncia o por exclusión, los eventos RADIAN sobre las facturas recibidas siguen siendo necesarios: en compras a crédito o con plazo para el pago, el acuse de recibo (030) y el recibo del bien o servicio (032) condicionan que la factura soporte costos, deducciones e impuestos descontables (art. 616-1 ET). SisteAcuse aporta:

  • Acusación masiva en lote de los eventos RADIAN (030, 032 y 033) sobre las facturas recibidas, útil cuando hay que poner al día la trazabilidad para soportar una transición de régimen.
  • Reporte RADIAN en Excel (XLSX) con los eventos registrados, para soportar reconstrucciones contables.
  • Multi-empresa para contadores que llevan portafolios mixtos donde algunos clientes salen del SIMPLE y entran al ordinario.

Próximos pasos

Si estás evaluando la salida, primero contrasta con la comparativa SIMPLE vs Ordinario con números reales para confirmar que la decisión sea correcta. Revisa también los errores frecuentes que sacan del SIMPLE para anticiparte a riesgos de exclusión forzada. Si la salida es por superar el tope, ajusta la planeación con el calendario tributario completo. Para la visión general del régimen, vuelve al pilar del Régimen Simple.