Sí: en 2026 un profesional liberal (abogado, contador, arquitecto, ingeniero, consultor) puede estar en el Régimen SIMPLE si sus ingresos brutos son inferiores a 100.000 UVT ($5.237.400.000), igual que cualquier otro contribuyente, y paga una tarifa única de 5,9%, 7,3%, 12% o 14,5% sobre el total de sus ingresos, según el rango en que caigan. Con los supuestos de este artículo (persona natural en Bogotá, UVT 2026 de $52.374), el SIMPLE empieza a salir más barato que el régimen ordinario desde unos $136 a $198 millones de ingresos al año cuando la utilidad es el 60% al 90% de los ingresos. Por debajo de ese punto gana el ordinario. Si los costos pesan más (en nuestros cálculos, con utilidades del 50% y del 40%), el SIMPLE gana solo en algunos rangos de ingreso, porque los saltos de tarifa le devuelven la ventaja al ordinario.
Abajo están la tabla de tarifas, cuatro casos por profesión recalculados con valores de 2026, el punto de equilibrio según el margen y lo que cambió con la Sentencia C-540 de 2023.
¿Qué tarifa SIMPLE paga un profesional liberal en 2026?
Los servicios profesionales, de consultoría y científicos "en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales" tienen su propio grupo en el artículo 908 del Estatuto Tributario (ET). Es el numeral 3 en el texto de la Ley 2155 de 2021, que recobró vigencia cuando la Corte Constitucional tumbó el grupo que había creado la Ley 2277 de 2022 (Sentencia C-540-23). Es el grupo con las tarifas más altas del régimen:
| Ingresos brutos anuales (UVT) | Equivalente en pesos 2026 | Tarifa SIMPLE consolidada |
|---|---|---|
| Menos de 6.000 | Menos de $314.244.000 | 5,9% |
| 6.000 a menos de 15.000 | $314.244.000 a menos de $785.610.000 | 7,3% |
| 15.000 a menos de 30.000 | $785.610.000 a menos de $1.571.220.000 | 12% |
| 30.000 a menos de 100.000 | $1.571.220.000 a menos de $5.237.400.000 | 14,5% |
Tres reglas para leer bien la tabla:
- No es una tarifa por tramos. Se ubica el rango de los ingresos brutos del año y esa tarifa se multiplica por la totalidad de los ingresos gravados (art. 908 ET y art. 1.5.8.3.11, numeral 3, del Decreto 1625 de 2016).
- El ICA va incluido. La tarifa consolidada ya integra el impuesto de industria y comercio consolidado. Dentro del impuesto SIMPLE se separa un "componente ICA territorial", que se transfiere al municipio (arts. 907 y 908 ET).
- Si tienes actividades de varios grupos, se aplica la tarifa más alta (art. 908, parágrafo 5).
¿Qué profesiones entran en ese grupo?
La ley no trae una lista de profesiones. El criterio es que predomine el factor intelectual sobre el material. En la práctica, ahí caen la abogacía, la contaduría y la revisoría fiscal, la arquitectura, la ingeniería de consultoría, la consultoría de gestión y otras actividades profesionales en las que el cliente paga por conocimiento y no por un producto.
Salud y educación: sin confirmar. La Ley 2277 había creado un grupo propio para educación, salud humana y asistencia social (3,7% a 5,9%). La Sentencia C-540-23 lo declaró inexequible, no revivió un grupo específico para esas actividades y exhortó al Congreso a regularlas. No encontramos doctrina oficial de la DIAN que diga si un médico, un odontólogo o un psicólogo con consulta privada tributa en el grupo de servicios profesionales o en el de "demás actividades". Por eso este artículo no trae casos de salud: si es tu situación, confirma la clasificación con un asesor antes de inscribirte.
Cómo comparamos el SIMPLE con el régimen ordinario
La comparación útil es la carga total: renta más ICA en el ordinario, contra el impuesto SIMPLE (que ya incluye el ICA). Estos son los supuestos de todos los casos:
- Persona natural residente, año gravable 2026, UVT de $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025), sin dependientes, sin otras rentas y sin ganancias ocasionales.
- Actividad en Bogotá, CIIU en la modalidad de "ejercicio de una profesión liberal", con tarifa de ICA de 7,66 por mil (Acuerdo 65 de 2002, modificado por los Acuerdos 780 de 2020 y 816 de 2021, según la tabla oficial de la Secretaría de Hacienda). No incluimos avisos y tableros.
- Aportes a salud y pensión sobre un ingreso base de cotización (IBC) del 40% de los ingresos menos los costos (art. 89 de la Ley 2277 de 2022), a 12,5% en salud y 16% en pensión. En el ordinario son ingreso no constitutivo de renta (arts. 55 y 56 ET). En el SIMPLE los calculamos sobre el ingreso bruto total. El parágrafo del art. 904 ET dice que los ingresos no constitutivos no integran la base del SIMPLE, pero no confirmamos en doctrina DIAN cómo se aplica esa regla a los aportes del independiente.
- Depuración del ordinario según el art. 336 ET. Quien recibe honorarios (rentas de trabajo no laborales) debe elegir entre dos caminos, y en cada caso tomamos el que da menos impuesto:
- Opción A: restar los costos y gastos soportados, incluido el ICA pagado, que es 100% deducible (art. 115 ET). Suponemos que el ICA pagado en el año equivale al causado en él.
- Opción B: no restar costos y tomar la renta exenta del 25%, con tope de 790 UVT al año ($41.375.460) (art. 206, numeral 10 y parágrafo 5), dentro del límite general del 40% y 1.340 UVT del art. 336.
- Impuesto de renta con la tabla marginal del art. 241 ET: 0% hasta 1.090 UVT; 19%, 28%, 33%, 35%, 37% y 39% en los tramos siguientes.
Cuatro casos por profesión con valores 2026
| Concepto | Arquitecta que trabaja sola | Abogado litigante con oficina | Contador con dos auxiliares | Consultora de gestión |
|---|---|---|---|---|
| Ingresos brutos | $96.000.000 | $230.000.000 | $290.000.000 | $480.000.000 |
| Costos y gastos soportados (sin ICA) | $18.000.000 | $70.000.000 | $130.000.000 | $80.000.000 |
| Utilidad antes de impuestos | $78.000.000 (81%) | $160.000.000 (70%) | $160.000.000 (55%) | $400.000.000 (83%) |
| Aportes a salud y pensión del año | $8.892.000 | $18.240.000 | $18.240.000 | $45.600.000 |
| ICA Bogotá (7,66 por mil) | $735.360 | $1.761.800 | $2.221.400 | $3.676.800 |
| Renta con opción A (costos) | $2.144.146 | $20.344.856 | $20.216.168 | $86.147.346 |
| Renta con opción B (25% exento) | $1.566.235 | $28.853.031 | $46.435.588 | $100.106.788 |
| Carga ordinaria (mejor opción + ICA) | $2.301.595 (B) | $22.106.656 (A) | $22.437.568 (A) | $89.824.146 (A) |
| Tarifa SIMPLE | 5,9% | 5,9% | 5,9% | 7,3% |
| Carga SIMPLE (incluye ICA) | $5.664.000 | $13.570.000 | $17.110.000 | $35.040.000 |
| Régimen más barato | Ordinario, por $3.362.405 | SIMPLE, por $8.536.656 | SIMPLE, por $5.327.568 | SIMPLE, por $54.784.146 |
Caso 1: arquitecta que trabaja sola ($96 millones)
Aportes: IBC mensual de $2.600.000 ($78.000.000 × 40% ÷ 12), por 28,5% y por 12 meses, da $8.892.000. Como sus costos son bajos, le conviene más la renta exenta del 25% (opción B): la base de $87.108.000 menos $21.777.000 exentos deja una renta líquida de $65.331.000 (1.247,4 UVT) y un impuesto de $1.566.235. Con el ICA, la carga ordinaria es de $2.301.595, frente a $5.664.000 en el SIMPLE.
A este nivel de ingresos el SIMPLE pierde, porque el 5,9% se cobra sobre el ingreso bruto, mientras que la tabla del art. 241 no grava las primeras 1.090 UVT de renta líquida ($57.087.660). En Bogotá, además, con ingresos netos inferiores a 1.933 UVT podría estar en el régimen preferencial de ICA, que no declara y cuyo impuesto es igual a lo que le retuvieron. Eso podría abaratar aún más el ordinario, según cuánto le hayan retenido a título de ICA.
Caso 2: abogado litigante con oficina ($230 millones)
Aquí gana la opción A: con $70.000.000 de costos, restarlos rinde más que el 25% exento, que además topa en 790 UVT ($41.375.460). La renta líquida es de $139.998.200 (2.673,0 UVT) y el impuesto de $20.344.856. Con el ICA, la carga ordinaria es de $22.106.656, contra $13.570.000 en el SIMPLE: $8.536.656 menos al año.
Hay un beneficio de caja adicional. En el SIMPLE no le practican retención en la fuente a título de renta (art. 911 ET). En el ordinario, si sus clientes son agentes de retención, le retienen el 10% o el 11% de los honorarios. Sobre $230.000.000 eso supera el impuesto calculado y lo deja con saldo a favor, es decir, con plata inmovilizada hasta que la recupere.
Caso 3: contador con oficina y dos auxiliares ($290 millones)
Con un margen del 55%, la diferencia se achica: $22.437.568 en el ordinario contra $17.110.000 en el SIMPLE, $5.327.568 a favor del SIMPLE. Pero este perfil tiene algo que la tabla no muestra: como emplea a dos personas, en el SIMPLE puede descontar los aportes a pensión que paga como empleador (art. 903, parágrafo 4, ET). Si cada auxiliar gana $2.400.000 al mes, el aporte patronal del 12% suma $6.912.000 al año. El descuento no puede cubrir la parte del ICA, pero si el componente nacional del impuesto alcanza, la carga SIMPLE bajaría a cerca de $10.198.000. En el ordinario esos aportes ya están dentro de los costos, así que no hay un beneficio adicional equivalente.
Para tomar el descuento, el aporte debe estar causado en el mismo periodo y pagado a tiempo, y los trabajadores deben tener relación laboral y estar vinculados a la actividad (art. 1.5.8.3.2 del Decreto 1625 de 2016).
Caso 4: consultora de gestión ($480 millones)
Sus ingresos superan las 6.000 UVT, así que le corresponde el 7,3% sobre todo el ingreso: $35.040.000. En el ordinario, con una renta líquida de $350.723.200 (6.696,5 UVT), el impuesto llega a $86.147.346 porque ya está en el tramo marginal del 33%. La diferencia es de $54.784.146 a favor del SIMPLE. Con su IBC también le corresponde el 1% adicional al Fondo de Solidaridad Pensional, que no incluimos. Ese aporte no cambia la conclusión.
¿Desde qué ingreso conviene el SIMPLE a un profesional?
Con los mismos supuestos, repetimos el cálculo para distintos niveles de ingreso y de margen (utilidad antes de impuestos sobre ingresos) y buscamos los rangos de ingreso en que el SIMPLE sale más barato, hasta el tope de 100.000 UVT:
| Margen de utilidad | Rangos de ingreso en que gana el SIMPLE (aprox.) |
|---|---|
| 90% | Desde $138 millones |
| 80% | Desde $136 millones |
| 70% | Desde $157 millones |
| 60% | Desde $198 millones |
| 50% | Desde $268 millones, pero el ordinario vuelve a ganar entre unos $315 y $333 millones, entre $786 y $945 millones y entre $1.572 y $2.467 millones, por los saltos de tarifa |
| 40% | Solo entre unos $594 y $786 millones; desde 15.000 UVT ($785.610.000) vuelve a ganar el ordinario |
Con márgenes del 60% al 90%, una vez que el SIMPLE empieza a ganar, sigue ganando hasta el tope de 100.000 UVT. Con márgenes del 50% y del 40% no pasa lo mismo: cada salto de tarifa (al 7,3%, al 12% y al 14,5%) puede devolverle la ventaja al ordinario.
La lectura práctica: el SIMPLE premia a los profesionales con pocos costos, porque grava el ingreso bruto y no la utilidad. Si la mitad o más de lo que facturas se va en costos (nómina, arriendo, subcontratistas), el ordinario suele ser mejor hasta ingresos altos y puede volver a serlo después de cada salto de tarifa. Úsala como punto de partida, no como respuesta: cada caso cambia con los factores de la sección siguiente.
El salto de tarifa en 6.000 y 15.000 UVT
Como la tarifa del rango se aplica a todo el ingreso, cruzar un límite encarece el impuesto de golpe:
| Ingresos brutos 2026 | Tarifa | Impuesto SIMPLE |
|---|---|---|
| $314.000.000 | 5,9% | $18.526.000 |
| $314.244.000 (6.000 UVT) | 7,3% | $22.939.812 |
| $785.000.000 | 7,3% | $57.305.000 |
| $785.610.000 (15.000 UVT) | 12% | $94.273.200 |
Con $244.000 más de ingresos en el primer límite, el impuesto sube $4.413.812. En el segundo, $610.000 más de ingresos lo suben $36.968.200. Si tus ingresos rondan esos valores, proyecta el año con cuidado antes de decidir.
Qué puede cambiar el resultado
- Dependientes y compras con factura electrónica (a favor del ordinario): en el ordinario puedes restar 72 UVT por dependiente, hasta cuatro, y el 1% de las compras con factura electrónica pagadas por medios electrónicos, hasta 240 UVT. Las dos deducciones van por fuera del límite del 40% (art. 336 ET).
- Aportes a pensión como empleador (a favor del SIMPLE): se descuentan del impuesto SIMPLE, como en el caso 3.
- Pagos electrónicos o 4x1000 (a favor del SIMPLE): puedes descontar el 0,5% de los ingresos recibidos por tarjeta u otros medios de pago electrónico, o, de forma excluyente, el GMF pagado y certificado (art. 912 ET). Ninguno de los dos cubre la parte del ICA.
- El municipio: usamos la tarifa de ICA de Bogotá para profesión liberal. En otro municipio, o en Bogotá con un CIIU de "consultoría profesional" (8,66 por mil), la carga ordinaria cambia.
- La retención en la fuente: no cambia el impuesto final, pero sí la caja. Es un argumento a favor del SIMPLE cuando los clientes son empresas que retienen.
- El IVA no cambia: si prestas servicios gravados y eres responsable de IVA, lo sigues cobrando en los dos regímenes. En el SIMPLE, las personas naturales con ingresos inferiores a 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026) no son responsables de IVA (art. 437, parágrafo 4, inciso 2, ET, modificado por el art. 74 de la Ley 2277 de 2022), y quien sí lo es presenta una declaración anual consolidada y transfiere el IVA mensual en los recibos SIMPLE (art. 915 ET).
El riesgo que sí importa: el contrato realidad
Los honorarios altos no son causal de exclusión. La causal que más afecta a los profesionales está en el numeral 3 del art. 906 ET: no pueden optar por el SIMPLE las personas naturales que, en el ejercicio de sus actividades, "configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria". La DIAN puede aplicarla sin que otra autoridad se pronuncie antes.
El riesgo aparece cuando la relación con un contratante reúne los elementos de un contrato de trabajo: prestación personal, subordinación (horario, órdenes, puesto fijo) y remuneración. Tener oficina propia, varios clientes y autonomía para organizar el trabajo, como el abogado y el contador de los casos, reduce ese riesgo. Un "consultor" con un solo cliente, horario y jefe es el perfil más expuesto. El numeral 4 aplica la misma lógica a las sociedades cuyos socios tienen, en sustancia, una relación laboral con el contratante. Para ver cómo se distinguen ambas figuras, revisa contrato de trabajo vs. prestación de servicios.
Otras dos reglas que sacan a un profesional del régimen:
- Mora de más de un mes en la declaración o en el pago de un recibo SIMPLE: exclusión, y no se puede volver a optar el año siguiente (art. 914 ET). La mora en aportes a seguridad social no es causal de exclusión del SIMPLE, aunque tiene sus propias consecuencias ante la UGPP.
- No adoptar la factura electrónica dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el RUT (art. 915, parágrafo, ET). El Decreto 1545 de 2024 volvió este incumplimiento no subsanable.
Si decides entrar: inscripción y pagos
- Si ya tienes RUT: actualizas la responsabilidad hasta el último día hábil de febrero del año en que quieres estar en el SIMPLE (art. 909 ET, modificado por la Ley 2155 de 2021). Para 2027, según nuestro cálculo, ese día es el viernes 26 de febrero de 2027.
- Si te inscribes por primera vez en el RUT: puedes entrar al SIMPLE en cualquier momento, marcándolo en la inscripción.
- Anticipos bimestrales: se pagan con el recibo electrónico SIMPLE, que es obligatorio aunque no haya saldo a pagar (art. 910 ET). Las personas naturales con ingresos de hasta 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026) están exceptuadas y solo presentan la declaración y el pago anual (art. 910, parágrafo 3, ET, y Decreto 1545 de 2024). En el caso 1 la arquitecta no pagaría anticipos. Las fechas están en el calendario de bimestres SIMPLE 2026.
- Volver al ordinario: la opción dura todo el año gravable. Para el año siguiente, el cambio se hace antes del último día hábil de enero (art. 909 ET).
Lo que ya no aplica
| Regla anterior | Qué pasó | Qué rige hoy |
|---|---|---|
| Profesiones liberales en el SIMPLE solo con ingresos inferiores a 12.000 UVT (Ley 2277 de 2022, art. 42) | Declarado inexequible por la Sentencia C-540-23 | El mismo tope de 100.000 UVT de todos los contribuyentes |
| Tarifas de 7,3% y 8,3% para profesionales (Ley 2277, art. 44, numeral 5) | Declaradas inexequibles por la C-540-23 | 5,9% / 7,3% / 12% / 14,5% (Ley 2155 de 2021) |
| Grupo propio de educación y salud, de 3,7% a 5,9% (Ley 2277, numeral 4) | Declarado inexequible por la C-540-23 | Sin grupo específico; la clasificación no está confirmada |
| Tope de ingresos de 80.000 UVT (Ley 2010 de 2019) | Modificado por la Ley 2155 de 2021 | 100.000 UVT |
| Inscripción hasta el 31 de enero | Modificado por la Ley 2155 de 2021 | Hasta el último día hábil de febrero |
| Renta exenta del 25% para honorarios solo si se vinculaban menos de dos trabajadores, con tope de 240 UVT mensuales | Modificado por la Ley 2277 de 2022, arts. 2 (art. 206, num. 10 y par. 5) y 7 (art. 336, num. 4) | Aplica a todas las rentas de trabajo no laborales, con tope de 790 UVT anuales y a cambio de no restar costos |
| Descuento del 50% del ICA en el impuesto de renta | Eliminado por la Ley 2277 de 2022, art. 19 | El ICA pagado es 100% deducible (art. 115 ET) |
Si ves cálculos del SIMPLE "por tramos", con 8,1% u 8,3% para profesionales, o con la UVT de $49.799 (que es la de 2025), están desactualizados.
Facturas de proveedores y eventos RADIAN
En el ordinario, el camino que más les convino a tres de los cuatro profesionales fue restar costos (opción A). Para que una factura de compra a crédito o con plazo sirva de soporte de costos e IVA descontable, el comprador debe confirmar el recibo de la factura y el del bien o servicio (art. 616-1 ET). En RADIAN eso son el acuse de recibo (evento 030) y el recibo del bien o servicio (032). En el SIMPLE los costos no afectan el impuesto, pero si eres responsable de IVA esos eventos siguen contando para el IVA descontable. Más detalle en cuándo es obligatorio el acuse de recibo.
SisteAcuse registra esos eventos (030, 032 y, si la necesitas, la aceptación expresa 033) desde la web, con acusación masiva y acuse automático programado, para uno o varios NIT. Si llevas la contabilidad de varios profesionales, puedes ver los planes.
Preguntas frecuentes
¿Un abogado o un contador puede estar en el SIMPLE si gana más de 12.000 UVT?
Sí. El límite de 12.000 UVT para profesiones liberales fue declarado inexequible por la Sentencia C-540-23. Hoy el tope es de 100.000 UVT de ingresos brutos del año anterior ($5.237.400.000 con UVT 2026), igual que para cualquier otra actividad.
¿La tarifa SIMPLE se aplica por tramos, como la de renta?
No. Se aplica una sola tarifa, la del rango en que caen los ingresos brutos del año, sobre la totalidad de los ingresos. Con $400.000.000 de ingresos, la tarifa es 7,3% sobre los $400.000.000: $29.200.000.
¿Tener un solo cliente me impide entrar al SIMPLE?
No por sí solo. Lo que impide optar es que la relación configure un contrato realidad laboral (art. 906, numeral 3, ET). Un solo cliente con subordinación y horario es un indicio fuerte; un solo cliente con autonomía real, no necesariamente.
¿En el SIMPLE me hacen retención en la fuente sobre los honorarios?
No a título de renta (art. 911 ET). Sí puede aplicar la retención de IVA prevista en el art. 437-2, numeral 9, ET.
¿Tengo que facturar electrónicamente en el SIMPLE?
Sí. Es un requisito del régimen (art. 905, numeral 6, y art. 915 ET), y debes adoptarla dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el RUT.
¿Qué tarifa paga un médico o un psicólogo en el SIMPLE?
No está confirmado. La Ley 2277 les había creado un grupo propio, pero la Corte lo declaró inexequible sin revivir otro para esas actividades, y no encontramos doctrina DIAN oficial que defina el grupo aplicable. Conviene resolverlo con un asesor antes de inscribirse.
¿Qué pasa si un año me conviene el SIMPLE y al siguiente no?
Puedes volver al ordinario para el año siguiente si haces el cambio antes del último día hábil de enero (art. 909 ET). Durante el año en que optaste, la decisión no se cambia.
Normas que sustentan este artículo
- Estatuto Tributario, arts. 903 (parágrafo 4), 904 (parágrafo), 905 (numeral 2, modificado por el art. 41 de la Ley 2155 de 2021; numeral 6, modificado por el art. 42 de la Ley 2277 de 2022), 906 (numerales 3 y 4), 907, 908 (modificado por el art. 44 de la Ley 2277 de 2022; numeral 3 en el texto del art. 42 de la Ley 2155 de 2021), 909 (modificado por el art. 43 de la Ley 2155 de 2021), 910 (modificado por el art. 45 de la Ley 2277 de 2022), 911, 912 (modificado por el art. 46 de la Ley 2277 de 2022), 913, 914 y 915.
- Corte Constitucional, Sentencia C-540-23 del 5 de diciembre de 2023: inexequibilidad del límite de 12.000 UVT y de los numerales 4 y 5 de la tabla de la Ley 2277.
- Estatuto Tributario, arts. 55 (modificado por el art. 31 de la Ley 2010 de 2019), 56 (adicionado por el art. 14 de la Ley 1819 de 2016), 115 (modificado por el art. 19 de la Ley 2277 de 2022), 206 (numeral 10 y parágrafo 5, modificados por el art. 2 de la Ley 2277 de 2022), 241 y 336 (modificado por el art. 7 de la Ley 2277 de 2022).
- Estatuto Tributario, art. 437 (parágrafo 4, modificado por el art. 74 de la Ley 2277 de 2022) y art. 616-1.
- Ley 2277 de 2022, art. 89: ingreso base de cotización de los independientes.
- Decreto 1625 de 2016, arts. 1.5.8.3.2, 1.5.8.3.7 (parágrafos 3 y 4, adicionados por el Decreto 1545 de 2024), 1.5.8.3.11 (modificado por los Decretos 1091 de 2020 y 1545 de 2024), 1.5.8.4.1 y 1.6.1.13.2.52 (sustituido por el Decreto 2229 de 2023).
- Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025: UVT 2026 de $52.374.
- Bogotá: Acuerdo 65 de 2002, art. 3, modificado por el art. 6 del Acuerdo 780 de 2020 y el art. 4 del Acuerdo 816 de 2021 (tarifas de ICA), y Acuerdo 756 de 2019, art. 10 (régimen preferencial).
Para seguir: confirma tu grupo en las tarifas SIMPLE 2026 por actividad, revisa la comparativa SIMPLE vs. ordinario y, si decides entrar, sigue la guía de inscripción paso a paso. Para las causales de salida, mira los errores que sacan a un contribuyente del SIMPLE. La visión general está en la guía del Régimen Simple.