Respuesta corta: un contribuyente puede salir del Régimen SIMPLE de tres formas. La primera es incumplir una condición no subsanable, como llegar a 100.000 UVT de ingresos, tener un socio que no es persona natural residente o dedicarse a una actividad excluida: en ese caso pierde el SIMPLE de forma automática (artículo 913 del Estatuto Tributario y artículo 1.5.8.4.1 del DUR 1625 de 2016). La segunda es un incumplimiento que se vuelve insubsanable por plazo: retrasarse más de un mes calendario en la declaración o en el pago de un solo recibo electrónico SIMPLE, que además impide volver al régimen el año siguiente (artículo 914 ET), o no adoptar la factura electrónica dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el régimen (parágrafo del artículo 915 ET y parágrafo del artículo 1.5.8.4.2 del DUR). La tercera es no corregir un requisito subsanable, y entonces la DIAN puede excluirlo desde el periodo siguiente (artículo 1.5.8.4.6 del DUR). Estar al día con la PILA dejó de ser condición para pertenecer al SIMPLE con la Ley 2277 de 2022.
Este artículo separa los errores que de verdad sacan a un cliente del SIMPLE de los que solo cuestan dinero. Los ejemplos usan valores de 2026, con la UVT de $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025). Está pensado para contadores que llevan varios clientes en el régimen y para empresarios que quieren revisar su propio caso.
¿De qué formas se pierde el Régimen SIMPLE?
El Estatuto Tributario y el DUR 1625 de 2016 distinguen tres situaciones. Cada una tiene un efecto distinto y un margen de reacción distinto:
| Vía | Qué la activa | Norma | Efecto | ¿Se puede evitar? |
|---|---|---|---|---|
| Condición no subsanable | Incumplir una condición no subsanable de los numerales 1 a 5 del artículo 905 ET (socios, ingresos, consolidación), caer en el artículo 906 ET o inscribirse fuera del plazo del artículo 909 ET. La firma y la factura electrónica (numeral 6) son subsanables, salvo no adoptar la factura electrónica en los 2 meses, que tiene su propia fila | Art. 913 ET; arts. 1.5.8.4.1, 1.5.8.4.4 y 1.5.8.4.5 del DUR | Pierde el SIMPLE automáticamente y debe declarar en el régimen ordinario | No. Solo queda actualizar el RUT |
| Incumplimiento insubsanable por plazo | Retraso mayor a un mes calendario en la declaración, en un recibo electrónico SIMPLE o en el pago total del impuesto, o no adoptar la factura electrónica dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción | Arts. 914 y 915 par. ET; parágrafo del art. 1.5.8.4.2 y art. 1.5.8.4.5 del DUR | Exclusión. Si la causa es la mora, además no puede optar por el SIMPLE el año gravable siguiente | Sí, pagando antes de que se cumpla el mes o adoptando la factura electrónica dentro de los 2 meses |
| Requisito subsanable sin corregir | No tener el instrumento de firma electrónica (IFE), no expedir facturas, no informar los municipios, tomar mal un descuento, entre otros | Arts. 1.5.8.4.2 y 1.5.8.4.6 del DUR | La DIAN puede excluirlo desde el periodo gravable siguiente a la firmeza del acto que lo declare | Sí, subsanando a tiempo |
Cuando la DIAN excluye a un contribuyente por una causal no subsanable, lo hace mediante una resolución que ordena actualizar el RUT. Contra esa resolución procede el recurso de reconsideración del artículo 720 ET (artículo 1.5.8.4.5 del DUR).
Los 8 errores que sí sacan a un cliente del SIMPLE
1. Pagar un recibo SIMPLE o la declaración con más de un mes de retraso
No hace falta reincidir. Basta con que un solo recibo electrónico SIMPLE, o la declaración anual, se presente o se pague con más de un mes calendario de retraso para que se active el artículo 914 ET. El mes se cuenta desde el vencimiento que fija el Gobierno (parágrafo 2 del artículo 1.5.8.4.5 del DUR).
Presentar el formulario sin pagar no detiene el reloj. La obligación del recibo solo se entiende cumplida con el pago total del anticipo, y la declaración que no se acompaña del pago total no se entiende presentada (parágrafo 2 del artículo 910 ET, adicionado por el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022).
Ejemplo con fechas de 2026: el anticipo de julio-agosto de un NIT terminado en 1 vencía el miércoles 9 de septiembre de 2026 (artículo 1.6.1.13.2.52 del DUR y calendario tributario DIAN 2026).
- Si el cliente paga el 5 de octubre, el retraso es menor a un mes. Debe intereses de mora (artículos 634 y 635 ET), pero sigue en el SIMPLE.
- Si paga el 13 de octubre, el retraso supera el mes calendario. Queda excluido y no puede volver al SIMPLE en 2027.
Las personas naturales con ingresos de hasta 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026) no pagan anticipos: solo presentan la declaración anual con su pago (parágrafo 3 del artículo 910 ET). Para ellas el riesgo se concentra en esa declaración.
Cómo prevenirlo: paga cada recibo dentro del plazo, aunque el valor sea estimado. Si pagas de más, la declaración anual reconoce un saldo a favor que se compensa automáticamente en los recibos siguientes (inciso 2 del artículo 910 ET). Las fechas por dígito del NIT están en el calendario del Régimen Simple 2026.
2. Dejar pasar dos meses sin adoptar la factura electrónica
Contar con la factura electrónica, o con los documentos equivalentes electrónicos, es una de las condiciones para pertenecer al SIMPLE (numeral 6 del artículo 905 ET). El contribuyente debe adoptarla dentro de los 2 meses siguientes a su inscripción en el RUT (parágrafo del artículo 915 ET).
Desde el Decreto 1545 de 2024, no adoptarla en ese plazo es un incumplimiento insubsanable (parágrafo del artículo 1.5.8.4.2 del DUR). Por ejemplo, un cliente que se inscribió por primera vez en el RUT el 15 de abril de 2026 y marcó el SIMPLE en el formulario tenía hasta el 15 de junio de 2026 para empezar a facturar electrónicamente.
Además, no expedir factura estando obligado se sanciona con la clausura del establecimiento por 3 días (artículos 652-1 y 657 ET). El trámite está en cómo habilitarse como facturador electrónico ante la DIAN.
3. Actualizar el RUT al SIMPLE fuera de plazo
Quien ya tiene RUT solo puede entrar al SIMPLE hasta el último día hábil de febrero del año en que ejerce la opción (artículo 909 ET, modificado por el artículo 43 de la Ley 2155 de 2021). En 2026 ese día fue el viernes 27 de febrero. Para 2027 será el viernes 26 de febrero (cálculo propio con el calendario, sin festivos en febrero). Quien se inscribe por primera vez en el RUT puede elegir el SIMPLE en cualquier momento, marcándolo en el formulario de inscripción.
Desde el Decreto 1545 de 2024, estar inscrito fuera de ese término es una condición no subsanable (numerales 1.6 y 2.11 del artículo 1.5.8.4.1 del DUR). Una actualización del RUT hecha en marzo no deja al cliente en el SIMPLE ese año. El paso a paso está en cómo inscribirse en el Régimen Simple.
4. Llegar a 100.000 UVT de ingresos brutos
Los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, del año gravable anterior deben ser inferiores a 100.000 UVT. En empresas nuevas, el límite se aplica a los ingresos del año (numeral 2 del artículo 905 ET, modificado por el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021). Superarlo es una condición no subsanable (numerales 1.2 y 2.2 del artículo 1.5.8.4.1 del DUR).
| Referencia | UVT | Valor con UVT 2026 ($52.374) |
|---|---|---|
| Límite del SIMPLE | 100.000 | $5.237.400.000 |
| Alerta sugerida (90 % del límite) | 90.000 | $4.713.660.000 |
Hay dos detalles que suelen pasarse por alto:
- Consolidación con los socios. Si un socio persona natural tiene otras empresas en el SIMPLE, tiene más del 10 % de sociedades que no están en el SIMPLE o es gerente o administrador de otras empresas, el límite se revisa de forma consolidada (numerales 3 a 5 del artículo 905 ET). Solo cuentan los ingresos fiscales (parágrafo del mismo artículo).
- Lo que no cuenta. Las ganancias ocasionales y los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional no se tienen en cuenta para el límite (parágrafo 6 del artículo 908 ET).
Cómo prevenirlo: proyecta los ingresos acumulados al cierre de cada trimestre y pide a los socios que informen sus participaciones y cargos en otras empresas.
5. Cambiar la composición societaria o invertir en otra sociedad
Una sociedad en el SIMPLE debe tener como socios, partícipes o accionistas solo a personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia (numeral 1 del artículo 905 ET). Tampoco puede ser filial, subsidiaria, agencia o sucursal de otra persona jurídica, ni ser accionista, suscriptora o partícipe de otras sociedades, en Colombia o en el exterior (numerales 5 y 6 del artículo 906 ET).
Las situaciones que más se ven en la práctica son tres:
- Un socio vende su participación a una sociedad holding.
- Un socio se va del país y pierde la residencia fiscal.
- La propia sociedad compra acciones o cuotas de otra empresa, por ejemplo la de un proveedor.
En los tres casos se incumple una condición no subsanable (numerales 2.1, 2.4 y 2.5 del artículo 1.5.8.4.1 del DUR).
Cómo prevenirlo: revisa el libro de accionistas cada semestre y exige que cualquier compra de participaciones pase antes por revisión tributaria.
6. Empezar una actividad excluida, incluidos los arriendos
El numeral 8 del artículo 906 ET excluye estas actividades:
- Microcrédito.
- Gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20 % o más de los ingresos brutos totales.
- Factoring.
- Asesoría financiera y estructuración de créditos.
- Energía eléctrica.
- Fabricación, importación o comercialización de automóviles.
- Importación de combustibles.
- Armas, municiones y explosivos.
También queda fuera quien combine una de esas actividades con otra distinta (numeral 9 del mismo artículo). No sirve el argumento de que "la actividad principal sigue siendo otra".
Ejemplo: una comercializadora en el SIMPLE tiene ingresos brutos totales de $800.000.000 en 2026, de los cuales $170.000.000 corresponden al arriendo de una bodega propia. Los arriendos son el 21,25 % de sus ingresos brutos totales, así que superan el 20 % que fija el literal b. Si el cliente arrienda activos, revisa la doctrina DIAN vigente antes de concluir que está a salvo por debajo del 20 %: la redacción del literal ("y/o") admite más de una lectura.
Quien incumple debe pedir la actualización del RUT al régimen ordinario (artículo 1.5.8.4.4 del DUR). Si no lo hace, la DIAN lo excluye por resolución (artículo 1.5.8.4.5).
7. En reciclaje y chatarra: superar el 3 % de utilidad neta
Quienes desarrollan las actividades CIIU 4665 (comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra), 3830 (recuperación de materiales) o 3811 (recolección de desechos no peligrosos) no pueden estar en el SIMPLE si su utilidad neta supera el 3 % del ingreso bruto (numeral 11 del artículo 906 ET, adicionado por el artículo 43 de la Ley 2277 de 2022). Es una condición no subsanable (numerales 1.7 y 2.12 del artículo 1.5.8.4.1 del DUR). La utilidad neta se calcula con los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios, sin ganancias ocasionales, menos costos y gastos.
Ejemplo: con ingresos brutos de $1.500.000.000, el 3 % son $45.000.000. Si la utilidad neta del año es de $52.000.000, equivale al 3,47 % del ingreso bruto y el contribuyente queda por fuera.
8. Prestar servicios en condiciones de relación laboral
No pueden estar en el SIMPLE las personas naturales cuya actividad configure un contrato realidad laboral, ni las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales prestados con habitualidad y subordinación (numerales 3 y 4 del artículo 906 ET). En el caso de las personas naturales (numeral 3), la norma aclara que la DIAN no requiere pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para aplicarlo.
El caso típico es el de un exempleado que pasa a facturarle a su antiguo empleador con el mismo horario, el mismo jefe y un único cliente.
Errores subsanables: no sacan de inmediato, pero sí si no se corrigen
El artículo 1.5.8.4.2 del DUR enumera los requisitos subsanables. Estos son los que más se incumplen:
- No tener el instrumento de firma electrónica (IFE).
- No expedir factura electrónica, o el documento equivalente electrónico, en cada venta.
- Tomar a la vez el descuento del 0,5 % por pagos con tarjeta y el del gravamen a los movimientos financieros (GMF). Son excluyentes (artículo 912 ET).
- Tomar el descuento de pensión sin haber pagado el aporte antes de presentar el recibo.
- No informar en la declaración y en los recibos los municipios a los que corresponde el ingreso.
- No pedir factura o documento equivalente a los proveedores.
- No presentar la declaración anual consolidada de IVA, o no transferir el IVA mensual en el recibo SIMPLE, cuando el contribuyente es responsable de IVA.
Estos incumplimientos generan sanciones por sí mismos. Si además no se subsanan, la DIAN puede excluir al contribuyente del SIMPLE a partir del periodo gravable siguiente a aquel en que quede en firme el acto que lo declare (artículo 1.5.8.4.6 del DUR).
¿Y la PILA?
Estar en mora con la seguridad social ya no es causal de exclusión. Lo que sí exige la norma es pagar el aporte a pensión antes de presentar el recibo electrónico si se quiere tomar como descuento (parágrafo 4 del artículo 903 ET y numeral 5 del artículo 1.5.8.4.2 del DUR). Ese descuento tiene tres límites:
- No puede superar el valor del anticipo.
- No puede cubrir la parte que corresponde al ICA consolidado.
- Si sobra, el exceso se toma en los recibos siguientes.
Ejemplo: por un trabajador que gana el salario mínimo de 2026 ($1.750.905), el empleador aporta a pensión el 12 %, es decir, $210.108,60 al mes y unos $420.217 en el bimestre. Si el cliente paga la PILA después de presentar el recibo, no puede restar ese valor en ese recibo. Si ya lo restó, debe corregir.
La mora en la PILA sigue teniendo su propio costo: intereses a la tasa de usura de consumo menos 2 puntos (artículo 23 de la Ley 100 de 1993 y artículo 635 ET) y la posibilidad de un proceso de la UGPP. El paso a paso de la planilla está en PILA paso a paso 2026.
Errores que no sacan del SIMPLE, pero cuestan dinero
Liquidar con la tarifa de un grupo que no corresponde
La tarifa SIMPLE depende de la actividad y del rango de ingresos brutos del año. Si el contribuyente tiene varias actividades, aplica la tarifa consolidada más alta (parágrafo 5 del artículo 908 ET). Usar la de un grupo menor no causa exclusión, pero deja un mayor impuesto por pagar.
Ejemplo: un consultor con ingresos de $400.000.000 en 2026, que equivalen a unas 7.637 UVT, está en el rango de 6.000 a 15.000 UVT.
- Con la tarifa de servicios profesionales y de consultoría, que es la que le corresponde (7,3 %), paga $29.200.000.
- Si liquida con la del grupo de comercio y demás actividades (2,0 %), paga $8.000.000.
- La diferencia es de $21.200.000, más intereses.
Si el contribuyente corrige voluntariamente antes de un emplazamiento, la sanción de corrección es del 10 % del mayor valor (numeral 1 del artículo 644 ET), antes de la gradualidad del artículo 640. Si la diferencia la determina la DIAN, aplica la sanción por inexactitud (artículos 647 y 648 ET). Las tarifas completas están en tarifas SIMPLE 2026 por actividad.
No gestionar los eventos RADIAN de las facturas recibidas
No hacer los eventos RADIAN no es causal de exclusión del SIMPLE, pero tiene dos efectos:
- Soporte fiscal. En las compras a crédito o con plazo para el pago, la factura solo soporta costos, deducciones e impuestos descontables si el comprador confirma el recibo de la factura (evento 030) y el recibo del bien o servicio (evento 032) (artículo 616-1 ET). En el SIMPLE la base del impuesto son los ingresos brutos (artículo 904 ET), así que lo que está en juego es sobre todo el IVA descontable, si el contribuyente es responsable de IVA. Si más adelante lo excluyen y declara en el régimen ordinario, esas facturas también le sirven de soporte de costos.
- Aceptación tácita. Si el comprador registra el 032 y no reclama dentro de los 3 días hábiles siguientes, el emisor puede registrar la aceptación tácita (evento 034) y la factura queda aceptada como título valor (artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015). La aceptación expresa (033) no es un requisito fiscal: tiene efectos comerciales.
Más detalle en cuándo es obligatorio el acuse de recibo y en aceptación tácita de la factura electrónica.
Si llevas varios clientes en el SIMPLE que reciben muchas facturas, SisteAcuse es una plataforma web que registra en la DIAN el 030, el 032 y, si lo decides, el 033, con acusación masiva y auto-acuse programado. No liquida el SIMPLE ni lleva la contabilidad: resuelve el frente RADIAN. Los planes para contadores cubren entre 10 y 50 empresas; puedes verlos en planes.
Tabla resumen: qué saca del SIMPLE y qué no
| Error | ¿Causa exclusión? | Norma | Consecuencia principal |
|---|---|---|---|
| 1. Recibo o declaración con más de un mes de retraso | Sí (mora) | Art. 914 ET | Exclusión y no poder volver el año siguiente |
| 2. No adoptar la factura electrónica en 2 meses | Sí (insubsanable) | Art. 915 par. ET; par. del art. 1.5.8.4.2 DUR | Exclusión, además de la clausura por no facturar |
| 3. Inscripción al SIMPLE fuera de plazo | Sí (no subsanable) | Art. 909 ET; art. 1.5.8.4.1 num. 1.6 y 2.11 DUR | No queda en el SIMPLE ese año |
| 4. Ingresos de 100.000 UVT o más | Sí (no subsanable) | Art. 905 num. 2 ET | Régimen ordinario |
| 5. Socio no apto o inversión en otra sociedad | Sí (no subsanable) | Art. 905 num. 1 y art. 906 num. 5 y 6 ET | Régimen ordinario |
| 6. Actividad excluida (num. 8), incluidos arrendamiento de activos e ingresos pasivos (lit. b) | Sí (no subsanable) | Art. 906 num. 8 y 9 ET | Régimen ordinario |
| 7. CIIU 4665, 3830 o 3811 con utilidad neta superior al 3 % | Sí (no subsanable) | Art. 906 num. 11 ET | Régimen ordinario |
| 8. Relación laboral encubierta | Sí (no subsanable) | Art. 906 num. 3 y 4 ET | Régimen ordinario |
| Requisitos subsanables (IFE, facturas, municipios, descuentos) | Solo si no se corrigen | Arts. 1.5.8.4.2 y 1.5.8.4.6 DUR | Sanciones y posible exclusión el periodo siguiente |
| PILA pagada después del recibo | No por sí sola | Art. 903 par. 4 ET | Pierde el descuento en ese recibo, más intereses de mora en la PILA |
| Tarifa de un grupo equivocado | No | Art. 908 par. 5 ET | Mayor impuesto, intereses y sanción |
| Eventos RADIAN sin gestionar | No | Art. 616-1 ET | IVA descontable sin soporte en compras a crédito; aceptación tácita |
¿Qué hacer si el cliente ya cayó en una causal?
- Si la causal es no subsanable, actualiza el RUT tú mismo. Pide la actualización al régimen ordinario (artículo 1.5.8.4.4 del DUR) y adjunta un escrito, que se entiende presentado bajo juramento, en el que indiques la condición que se incumple (parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.10 del DUR). Hazlo dentro del mes siguiente al hecho: no actualizar el RUT a tiempo cuesta 1 UVT por día de retraso, es decir, $52.374 diarios en 2026 (numeral 3 del artículo 658-3 ET).
- Ponte al día con IVA e impuesto al consumo. Dentro del mes siguiente a la actualización hay que presentar y pagar las declaraciones de IVA y, si aplica, del impuesto nacional al consumo por los periodos ya concluidos de ese año (artículo 1.5.8.2.3 del DUR). El ICA sigue las reglas de cada municipio.
- Acredita lo pagado. Lo que se pagó en los recibos y en la declaración del SIMPLE se puede acreditar en las declaraciones de renta, impuesto al consumo e IVA (artículo 1.5.8.2.4 del DUR). La parte de ICA la trata cada municipio.
- Si la DIAN te excluyó por resolución, revisa si procede el recurso. Contra ella procede la reconsideración del artículo 720 ET.
- Si el incumplimiento es subsanable, corrígelo antes de que la DIAN actúe. Así se evita la exclusión del artículo 1.5.8.4.6 del DUR.
El trámite de salida, voluntaria o forzada, está en cómo salir del Régimen Simple. Para medir el impacto de pasar al ordinario, revisa la comparación SIMPLE vs. ordinario con números.
Lista de chequeo para contadores
- En cada vencimiento bimestral: recibo presentado y pagado completo dentro del plazo; aporte a pensión pagado antes de presentar el recibo si se va a tomar el descuento.
- Cada mes: facturas electrónicas expedidas en todas las ventas; eventos 030 y 032 hechos en las compras a crédito.
- Cada trimestre: ingresos acumulados frente a 100.000 UVT, consolidados con los socios; peso de los arriendos y otros ingresos pasivos frente al 20 %; utilidad neta frente al 3 % si la actividad es 4665, 3830 o 3811.
- Cada semestre: libro de accionistas, residencia fiscal de los socios e inversiones de la sociedad en otras empresas.
- Cada enero y febrero: decidir con el cliente si sigue en el SIMPLE. Volver al ordinario se hace antes del último día hábil de enero; entrar al SIMPLE con RUT existente, hasta el último día hábil de febrero (artículo 909 ET).
Lo que ya no aplica
- "Hay que estar al día con la seguridad social y los impuestos para seguir en el SIMPLE". Así decía el numeral 6 del artículo 905 ET en el texto de la Ley 2010 de 2019. El artículo 42 de la Ley 2277 de 2022 lo reemplazó, y hoy el numeral solo exige la inscripción en el RUT y los mecanismos electrónicos: firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos.
- "El tope es de 80.000 UVT". Era el límite de la Ley 2010 de 2019. Desde el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021 es de 100.000 UVT.
- "Los profesionales liberales solo pueden estar en el SIMPLE hasta 12.000 UVT". Ese inciso, agregado por la Ley 2277 de 2022, fue declarado inexequible en la Sentencia C-540 de 2023. Hoy tienen el mismo tope de 100.000 UVT que los demás.
- "La inscripción vence el 31 de enero". Desde la Ley 2155 de 2021 vence el último día hábil de febrero. La fecha de enero es la que aplica para volver al régimen ordinario.
- La lista de causales del DUR. El Decreto 1545 de 2024 alineó el DUR con los artículos 914 y 915 ET. Declaró insubsanables el retraso de más de un mes y la falta de factura electrónica pasados 2 meses, y sumó como condiciones no subsanables la inscripción fuera de plazo y el límite del 3 % de utilidad para los CIIU 4665, 3830 y 3811.
Preguntas frecuentes
¿Estar en mora con la PILA me saca del Régimen SIMPLE?
No por sí sola. Desde la Ley 2277 de 2022, estar al día con la seguridad social no es condición del artículo 905 ET. Lo que pierdes es el descuento del aporte a pensión en el recibo que presentaste antes de pagarlo, y la mora genera intereses y puede terminar en un proceso de la UGPP.
¿Cuánto retraso en un anticipo aguanta el SIMPLE?
Menos de un mes calendario contado desde el vencimiento. Si el retraso en el recibo o en la declaración es mayor a un mes, el contribuyente queda excluido y no puede optar por el SIMPLE el año gravable siguiente (artículo 914 ET y parágrafo 2 del artículo 1.5.8.4.5 del DUR). Un retraso menor solo genera intereses de mora.
Si me excluyen, ¿puedo volver al SIMPLE?
Depende de la causa. Si la exclusión fue por mora, el artículo 914 ET prohíbe volver en el año gravable siguiente. El artículo 913 ET, que regula las causales no subsanables, no trae esa prohibición expresa: una vez vuelvas a cumplir las condiciones, podrías optar de nuevo dentro del plazo del artículo 909 ET.
¿No hacer los eventos RADIAN es causal de exclusión?
No. Ninguna norma del SIMPLE lo incluye. El efecto es que, en las compras a crédito o con plazo, la factura sin los eventos 030 y 032 no soporta el IVA descontable, y que el proveedor puede registrar la aceptación tácita de la factura.
¿La DIAN me avisa antes de excluirme?
En las causales no subsanables, la pérdida del SIMPLE es automática (artículo 913 ET) y el contribuyente debe actualizar el RUT por su cuenta. Si no lo hace, la DIAN lo excluye mediante una resolución notificada, contra la que procede el recurso de reconsideración. En los requisitos subsanables, la exclusión solo llega si no se corrige el incumplimiento y aplica desde el periodo siguiente a la firmeza del acto.
¿Una empresa del SIMPLE puede tener acciones en otra sociedad?
No. El numeral 6 del artículo 906 ET excluye a las sociedades que sean accionistas, suscriptoras, partícipes, fideicomitentes o beneficiarias de otras sociedades o entidades, en Colombia o en el exterior.
Normas que sustentan este artículo
- Estatuto Tributario, Régimen SIMPLE:
- Art. 903, parágrafos 3 y 4.
- Art. 904.
- Art. 905, numerales 1 a 6 y parágrafo. El numeral 2 lo modificó el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021 y el numeral 6, el artículo 42 de la Ley 2277 de 2022.
- Art. 906, numerales 1 a 11. El numeral 11 lo adicionó el artículo 43 de la Ley 2277 de 2022.
- Art. 908, parágrafos 5 y 6.
- Art. 909, modificado por el artículo 43 de la Ley 2155 de 2021.
- Art. 910, parágrafos 2 y 3, adicionados por el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022.
- Arts. 912, 913, 914 y 915.
- Estatuto Tributario, otras normas: arts. 616-1, 634, 635, 640, 644, 647, 648, 652-1, 657, 658-3 (numeral 3) y 720.
- Decreto 1625 de 2016 (DUR tributario):
- Arts. 1.5.8.2.3, 1.5.8.2.4 y 1.5.8.4.1 a 1.5.8.4.6, modificados por el Decreto 1091 de 2020, el Decreto 1847 de 2021 y el Decreto 1545 de 2024.
- Art. 1.6.1.2.10, parágrafo 3.
- Art. 1.6.1.13.2.52, sustituido por el Decreto 2229 de 2023 (plazos de los anticipos).
- Corte Constitucional: Sentencia C-540 de 2023 (límite de 12.000 UVT para profesionales).
- RADIAN: Decreto 1074 de 2015, art. 2.2.2.53.4, en el texto del Decreto 1154 de 2020. Resolución DIAN 000085 de 2022, art. 34, hoy compilada en el art. 1.5.4.9.1 de la Resolución DIAN 000227 de 2025.
- Valores de 2026:
- Resolución DIAN 000238 de 2025: UVT de $52.374.
- Decreto 1469 de 2025: salario mínimo de $1.750.905. El Decreto 0159 de 2026 fijó el mismo valor de forma transitoria.
- Ley 100 de 1993, art. 20 (modificado por el artículo 7 de la Ley 797 de 2003), y art. 23.
Para la visión completa del régimen, vuelve a la guía del Régimen Simple 2026.