Respuesta corta: la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) es el mecanismo para liquidar y pagar en una sola planilla salud, pensión, riesgos laborales (ARL), Caja de Compensación, SENA e ICBF. En 2026 se paga entre el 2.º y el 16.º día hábil de cada mes, según los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación, con la misma tabla para empleadores e independientes (art. 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016). Se hace a través de un operador de información autorizado; la UGPP publica seis: Asopagos, Enlace Operativo, SOI, Mi Planilla, Aportes en Línea y Pago Simple.
Esta guía explica los plazos con las fechas reales de octubre y noviembre de 2026, las tarifas vigentes, cuándo puedes usar planilla asistida, cómo elegir operador con información verificable y dos ejemplos calculados con valores de 2026 (salario mínimo de $1.750.905).
¿Qué es la PILA y qué se paga con ella?
El Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del sector salud) define la PILA como el mecanismo de autoliquidación de los aportes al Sistema de la Protección Social, con pago unificado (art. 3.2.3.6). Todos los aportantes a salud, pensiones y riesgos laborales, y quienes aportan al SENA, al ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar, deben usarla (art. 3.2.2.1).
Estas son las tarifas que liquidas en la planilla en 2026:
| Aporte | Tarifa | Quién la paga | Norma |
|---|---|---|---|
| Salud | 12,5 % del IBC | Empleador 8,5 % y trabajador 4 %. El independiente paga el 12,5 %. | Ley 100 de 1993, art. 204 (modificado por la Ley 1122 de 2007, art. 10) |
| Pensión | 16 % del IBC | Empleador 12 puntos y trabajador 4 puntos. El independiente paga el 16 %. | Ley 100 de 1993, art. 20 (modificado por la Ley 797 de 2003, art. 7) |
| Fondo de Solidaridad Pensional | +1 % desde 4 SMMLV ($7.003.620 en 2026), más un adicional de 0,2 % a 1 % desde 16 SMMLV | El afiliado, como cotización adicional a la de pensión | Ley 100 de 1993, art. 27 (modificado por la Ley 797 de 2003, art. 8) |
| ARL | Del 0,348 % al 8,7 % según la clase de riesgo | Empleador. En contratos de prestación de servicios paga el contratista, salvo en riesgo IV y V, donde paga el contratante. | Decreto 1072 de 2015, arts. 2.2.4.3.4 y 2.2.4.3.5; Ley 1562 de 2012, art. 2 |
| Caja de Compensación | 4 % de la nómina | Empleador. Para el independiente es voluntario (0,6 % o 2 %). | Ley 21 de 1982, art. 12 |
| SENA | 2 % de la nómina | Empleador, salvo exoneración del art. 114-1 del ET | Ley 21 de 1982, art. 12 |
| ICBF | Aporte sobre la nómina de la Ley 89 de 1988 | Empleador, salvo exoneración del art. 114-1 del ET | Ley 89 de 1988 |
La base de cotización (IBC) va de 1 a 25 SMMLV: de $1.750.905 a $43.772.625 en 2026. El salario integral cotiza sobre el 70 % (Ley 100, art. 18). Los pagos no salariales que superen el 40 % de la remuneración total se suman al IBC (Ley 1393 de 2010, art. 30).
Sobre la ARL, la tabla del Decreto 1072 fija un valor mínimo y un valor inicial por clase de riesgo. La empresa que entra por primera vez al sistema cotiza el valor inicial:
| Clase de riesgo | Tarifa mínima | Tarifa inicial |
|---|---|---|
| I | 0,348 % | 0,522 % |
| II | 0,435 % | 1,044 % |
| III | 0,783 % | 2,436 % |
| IV | 1,740 % | 4,350 % |
| V | 3,219 % | 6,960 % |
Si quieres el detalle de cada parafiscal y de la exoneración, está en aportes parafiscales 2026.
La exoneración del artículo 114-1 del ET
Las sociedades y personas jurídicas declarantes de renta, y las personas naturales empleadoras con dos o más trabajadores, no pagan SENA, ICBF ni la salud del empleador (8,5 %) por cada trabajador que devengue menos de 10 SMMLV, es decir, menos de $17.509.050 en 2026 (art. 114-1 del ET, adicionado por el art. 65 de la Ley 1819 de 2016). El régimen SIMPLE también se beneficia (art. 903, parágrafo 3). La exoneración nunca cubre la Caja de Compensación, la pensión ni la ARL.
¿Hasta qué día se paga la PILA en 2026?
El plazo lo fija el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el Decreto 1990 de 2016 y modificado por el Decreto 923 de 2017. Es una regla permanente, no un calendario que se expida cada año: lo único que cambia de un mes a otro son las fechas, porque dependen de los días hábiles. Sábados, domingos y festivos no son hábiles (Ley 4 de 1913, art. 62).
| Dos últimos dígitos del NIT o documento | Día hábil límite | Octubre de 2026 | Noviembre de 2026 |
|---|---|---|---|
| 00 a 07 | 2.º | Viernes 2 | Miércoles 4 |
| 08 a 14 | 3.º | Lunes 5 | Jueves 5 |
| 15 a 21 | 4.º | Martes 6 | Viernes 6 |
| 22 a 28 | 5.º | Miércoles 7 | Lunes 9 |
| 29 a 35 | 6.º | Jueves 8 | Martes 10 |
| 36 a 42 | 7.º | Viernes 9 | Miércoles 11 |
| 43 a 49 | 8.º | Martes 13 | Jueves 12 |
| 50 a 56 | 9.º | Miércoles 14 | Viernes 13 |
| 57 a 63 | 10.º | Jueves 15 | Martes 17 |
| 64 a 69 | 11.º | Viernes 16 | Miércoles 18 |
| 70 a 75 | 12.º | Lunes 19 | Jueves 19 |
| 76 a 81 | 13.º | Martes 20 | Viernes 20 |
| 82 a 87 | 14.º | Miércoles 21 | Lunes 23 |
| 88 a 93 | 15.º | Jueves 22 | Martes 24 |
| 94 a 99 | 16.º | Viernes 23 | Miércoles 25 |
Las fechas de octubre descuentan el festivo del lunes 12; las de noviembre, los festivos del lunes 2 y el lunes 16. Hay una sola excepción en la norma: las entidades públicas del orden nacional que pagan pensiones a más de 900.000 pensionados pagan a más tardar el primer día hábil del mes (parágrafo del art. 3.2.2.1).
Independientes: mismo calendario, mes vencido
El trabajador independiente usa la misma tabla. La diferencia es qué periodo paga: cotiza mes vencido, sobre los ingresos del mes anterior (arts. 2.2.1.1.1.7 y 3.2.7.6 del Decreto 780, en el texto del Decreto 1273 de 2018). En octubre de 2026, por ejemplo, un independiente paga sobre lo que recibió en septiembre. Para calcular la base, mira cómo calcular el IBC de independientes y la guía de seguridad social para independientes.
¿Planilla electrónica o asistida?
La PILA tiene dos modalidades (art. 3.2.3.6 del Decreto 780):
- Electrónica: tú mismo ingresas y confirmas la planilla en la plataforma del operador y pagas por medio electrónico.
- Asistida: envías la información de los cotizantes al operador, que la digita. Él te da un código de referencia para pagar por consignación, orden telefónica, tarjeta débito o crédito, cajero o datáfono, entre otros. Si no pagas en la fecha límite, el operador liquida el valor con intereses de mora para los cinco días hábiles siguientes; después el código caduca y debes pedir una nueva liquidación.
La planilla asistida ya no está abierta a todos. El artículo 3.2.3.9 del Decreto 780 (modificado por los Decretos 923 y 1765 de 2017 y 948 de 2018) volvió obligatoria la planilla electrónica de forma escalonada. Así queda hoy:
| Tipo de aportante | Puede usar planilla asistida | Debe usar planilla electrónica |
|---|---|---|
| Empleadores y pagadores de pensiones | Hasta 2 cotizantes, o hasta 4 en municipios de categoría 5 y 6 | 3 o más cotizantes (5 o más en municipios de categoría 5 y 6) |
| Independientes | IBC menor a 2 SMMLV ($3.501.810 en 2026), o menor a 4 SMMLV ($7.003.620) si residen en municipios de categoría 5 y 6 | IBC desde 2 SMMLV (desde 4 SMMLV en municipios de categoría 5 y 6) |
Para contar los cotizantes se suman todos los vinculados a la misma persona natural o jurídica, incluidas sucursales y agencias. Hay una excepción: quien esté obligado a la modalidad electrónica pero no pueda tener cuenta bancaria, tenga cuentas embargadas o bloqueadas por fraude, o centralice sus pagos en otro país puede usar la asistida mientras dure esa situación, si lo informa al operador (parágrafo 2 del art. 3.2.3.9).
Operadores de PILA: SOI, Mi Planilla, Aportes en Línea y los demás
Solo puedes pagar la PILA a través de un operador de información. Según la página "Pague sus aportes" de la UGPP (consultada el 2026-09-25), los operadores autorizados son seis, todos vigilados por la Superintendencia Financiera y todos conectados con los bancos autorizados para recibir los aportes:
| Operador (nombre como lo publica la UGPP) | Lo que muestra su sitio al 2026-09-25 |
|---|---|
| Asopagos S.A. | No lo revisamos para esta guía |
| Enlace Operativo | No lo revisamos para esta guía |
| SOI – ACH | Accesos separados para independientes y empresas, pago por PSE, calculadora para simular aportes y descarga de soportes |
| Mi Planilla | La UGPP menciona su app, Miplanilla; no verificamos otras funciones para esta guía |
| Aportes en Línea | Portales para empresas e independientes, certificados y soportes de pago, y otros servicios como afiliación en línea y nómina electrónica |
| Pago Simple | No lo revisamos para esta guía |
Dos datos te ayudan a decidir sin miedo a equivocarte:
- El operador no limita a qué entidad le pagas. La norma obliga a todos los operadores a interconectarse y a entregar la información a todas las administradoras. Si una EPS, AFP o Caja no tiene convenio con tu operador, él debe enviarle la información por medio de otro que sí lo tenga (art. 3.2.3.6, numeral 5, del Decreto 780).
- Las reglas de la planilla son las mismas en todos. Plazos, tarifas, tipos de cotizante y validaciones salen de la norma y de las resoluciones del Ministerio de Salud, no del operador.
Lo que sí cambia de un operador a otro es la experiencia. Antes de elegir, compara con información del propio operador:
- Qué modalidades ofrece (electrónica, asistida o ambas) y si te sirve la que te corresponde.
- Si permite cargar la planilla desde un archivo, que es lo práctico cuando tienes muchos cotizantes.
- Qué medios de pago acepta.
- Si te cobra algo al aportante y cuánto. La UGPP no publica tarifas de los operadores, así que pregúntalo directamente.
- Cómo descargas los soportes y certificados de pago, que después te piden clientes, contratantes y la UGPP.
- Si eres contador, cómo maneja varias empresas desde un mismo usuario.
Cómo pagar la PILA paso a paso
El flujo es el mismo en cualquier operador:
- Regístrate como aportante en el operador, como empresa o como independiente, con tu NIT o documento.
- Carga a los cotizantes con su documento, tipo y subtipo de cotizante, EPS, fondo de pensiones, ARL con la clase de riesgo, Caja de Compensación e IBC. Los tipos y subtipos están definidos en las Resoluciones 2388 y 5858 de 2016 del Ministerio de Salud; elegir uno que no corresponde es una de las causas de fiscalización que la UGPP describe.
- Liquida el periodo y reporta las novedades del mes: ingresos, retiros, incapacidades, licencias, vacaciones y cambios de salario.
- Revisa antes de confirmar. El IBC de cada trabajador debe ser el mismo en salud, pensión y ARL, y coincidir con la nómina. Los días cotizados deben ser los días efectivamente trabajados.
- Paga por el medio electrónico del operador o, en planilla asistida, con el código de referencia que te entrega, antes de tu día hábil límite.
- Descarga y guarda el soporte. Si eres contratista, tu contratante lo necesita: para deducir en renta lo que te paga, debe verificar que estés afiliado y al día (art. 108, parágrafo 2, del ET).
Si descubres un error en una planilla ya pagada, la UGPP indica que se corrige con una planilla N (de correcciones), una por cada periodo o fracción de mes que debas corregir.
La norma también dice cómo redondear: el IBC de cada cotizante se aproxima al peso superior más cercano, y el valor de los aportes y de los intereses se aproxima al múltiplo de 100 superior más cercano (art. 3.2.1.5 del Decreto 780).
Ejemplos con valores de 2026
Ejemplo 1: empresa exonerada, trabajador con salario de $3.000.000
Una SAS declarante de renta tiene un trabajador con salario de $3.000.000 y riesgo I. Como gana menos de 10 SMMLV, la empresa está exonerada de SENA, ICBF y salud del empleador. El IBC es $3.000.000.
| Concepto | Tarifa | Empleador | Trabajador |
|---|---|---|---|
| Salud | 4 % (el 8,5 % del empleador está exonerado) | $0 | $120.000 |
| Pensión | 16 % | $360.000 | $120.000 |
| ARL riesgo I (tarifa inicial) | 0,522 % ($15.660, redondeado) | $15.700 | $0 |
| Caja de Compensación | 4 % | $120.000 | $0 |
| SENA e ICBF | Exonerados | $0 | $0 |
| Total de la planilla: $735.700 | $495.700 | $240.000 |
La empresa descuenta los $240.000 del salario y paga la planilla completa. No hay Fondo de Solidaridad, porque el salario está por debajo de 4 SMMLV. Si el NIT de la empresa termina en 82, el plazo es el 14.º día hábil: el miércoles 21 de octubre de 2026.
Ejemplo 2: contratista independiente con honorarios de $6.000.000
Una consultora tiene un contrato de prestación de servicios de $6.000.000 al mes, sin IVA, y riesgo I. Con contrato de prestación de servicios, el IBC es como mínimo el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin IVA (Ley 2277 de 2022, art. 89):
- IBC: 40 % × $6.000.000 = $2.400.000, por encima de 1 SMMLV.
- Salud: 12,5 % × $2.400.000 = $300.000.
- Pensión: 16 % × $2.400.000 = $384.000.
- ARL riesgo I: 0,522 % × $2.400.000 = $12.528, que se redondea a $12.600.
- Total: $696.600.
Paga mes vencido: los honorarios de septiembre se cotizan en octubre. Si su cédula termina en 47, el plazo es el 8.º día hábil, el martes 13 de octubre de 2026. Como su IBC está por debajo de 2 SMMLV ($3.501.810), puede usar la planilla electrónica o la asistida.
¿Qué pasa si pagas tarde o mal?
- Intereses de mora. Los aportes en mora generan el mismo interés que el impuesto de renta (Ley 100, art. 23), es decir, la tasa de usura para crédito de consumo menos 2 puntos, liquidada por día (ET, art. 635).
- Sanciones de la UGPP por omisión o mora. La UGPP cobra el 5 % de lo dejado de pagar por cada mes o fracción, con tope del 100 %, si pagas dentro del plazo para responder su requerimiento. Si no, la liquidación oficial impone el 10 % por mes, con tope del 200 %. No hay sanción si declaras antes del requerimiento para declarar y/o corregir (Ley 1607 de 2012, art. 179, numeral 1). La inexactitud en el IBC se sanciona aparte: 35 % o 60 % de la diferencia.
- La UGPP no necesita avisarte primero. Puede fiscalizar sin enviar antes una acción persuasiva (Ley 1607, art. 178, y preguntas frecuentes de la UGPP).
Si ya estás en mora, la UGPP ofrece compromisos de pago en etapa persuasiva para deudas de menos de 3.000 UVT ($157.122.000 con la UVT 2026 de $52.374), con plazo máximo de 12 meses. Las opciones están en mora en seguridad social y acuerdos de pago con la UGPP, y las sanciones en detalle en sanciones UGPP más comunes.
Errores que más llevan a la UGPP
La UGPP describe en sus preguntas frecuentes las conductas que detecta:
- Omisión en la afiliación o en la vinculación: no afiliar a un trabajador o no reportar su novedad de ingreso.
- Inexactitud: cotizar sobre un IBC distinto del que muestran la nómina y la información tributaria.
- IBC diferente entre subsistemas: la base debe ser la misma en salud, pensión y ARL.
- Tipo o subtipo de cotizante mal elegido para dejar de aportar a algún subsistema.
- Menos días de los trabajados: reportar de forma reiterada ingresos y retiros con menos de 10 días cotizados.
A esa lista se suma un error frecuente de interpretación: aplicar la exoneración del art. 114-1 a trabajadores que ganan 10 SMMLV o más, o creer que también cubre la Caja de Compensación. Para entender cómo trabaja la entidad, revisa la guía de la UGPP en 2026.
Lo que ya no aplica
- Un calendario de PILA que "se expide cada año". Los plazos son una regla permanente del art. 3.2.2.1 del Decreto 780 (Decretos 1990 de 2016 y 923 de 2017). Si ves plazos citados con el Decreto 1670 de 2007, esa no es la norma vigente.
- Calendarios distintos para empleadores e independientes, o empleadores que pagan "del 2.º al 6.º día hábil por el último dígito". Hoy hay una sola tabla para todos, del 2.º al 16.º día hábil, por los dos últimos dígitos.
- Planilla asistida para cualquier empresa con menos de 20 trabajadores. Ese fue el primer escalón de 2017. Desde mayo de 2019, los empleadores con 3 o más cotizantes deben usar la planilla electrónica, salvo en municipios de categoría 5 y 6 y en las excepciones bancarias del decreto. Algunas páginas, incluso oficiales, todavía repiten la regla de los 20 trabajadores.
- El art. 244 de la Ley 1955 de 2019 para el IBC de independientes. Fue declarado inexequible (Sentencia C-068 de 2020). La regla vigente es el art. 89 de la Ley 2277 de 2022.
- Las Resoluciones UGPP 1400 de 2019 y 209 de 2020 sobre costos presuntos. El Decreto 379 de 2026 declaró que carecen de efectos. El esquema vigente es la Resolución UGPP 532 de 2024.
- La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) como norma vigente. Según la nota de vigencia de la Secretaría del Senado, sus artículos declarados exequibles rigen desde el 1 de abril de 2027 (Sentencia C-264-26). En 2026 la pensión se sigue liquidando con la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué día puedo pagar la PILA en octubre de 2026?
Depende de los dos últimos dígitos de tu NIT o documento: va del viernes 2 de octubre (dígitos 00 a 07) al viernes 23 de octubre (dígitos 94 a 99). La tabla completa está arriba.
¿Los independientes tienen un calendario diferente?
No. Usan la misma tabla del art. 3.2.2.1 del Decreto 780. Lo que cambia es que pagan mes vencido, sobre los ingresos del mes anterior.
¿Importa qué operador elija para pagarle a mi EPS o fondo de pensiones?
No. Los operadores deben interconectarse y hacer llegar la información a todas las administradoras, aunque no tengan convenio directo con ellas.
¿Cuánto cobra un operador de PILA?
La UGPP no publica tarifas de los operadores. Pregúntale directamente al operador si cobra algo al aportante antes de elegirlo.
¿Cómo corrijo una planilla que ya pagué?
Con una planilla N de correcciones, una por cada periodo o fracción de mes que debas corregir, según las preguntas frecuentes de la UGPP.
¿La exoneración del artículo 114-1 incluye la Caja de Compensación?
No. Exonera SENA, ICBF y la salud del empleador por los trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV. La Caja, la pensión y la ARL se pagan siempre.
¿Qué pasa si el día límite es festivo?
El plazo se cuenta en días hábiles, así que los festivos, sábados y domingos no cuentan. Por eso las fechas cambian de un mes a otro.
Normas que sustentan este artículo
- Decreto 780 de 2016, art. 3.2.2.1 (plazos), sustituido por el Decreto 1990 de 2016, art. 2, y modificado por el Decreto 923 de 2017, art. 1.
- Decreto 780 de 2016, arts. 3.2.3.6 (modalidades y distribución de la información), 3.2.3.7 (operadores de información) y 3.2.3.9 (obligatoriedad de la planilla electrónica), este último modificado por los Decretos 923 de 2017, 1765 de 2017 y 948 de 2018.
- Decreto 780 de 2016, art. 3.2.1.5 (aproximación de valores), modificado por el Decreto 1990 de 2016, art. 1.
- Decreto 780 de 2016, arts. 2.2.1.1.1.7 y 3.2.7.6 (independientes mes vencido), en el texto del Decreto 1273 de 2018.
- Ley 100 de 1993, arts. 18, 20 (modificado por la Ley 797 de 2003, art. 7), 23, 27 (modificado por la Ley 797 de 2003, art. 8) y 204 (modificado por la Ley 1122 de 2007, art. 10).
- Ley 2277 de 2022, art. 89 (IBC de independientes), exequible según la Sentencia C-019 de 2024.
- Decreto 1072 de 2015, arts. 2.2.4.3.4 y 2.2.4.3.5 (tarifas de ARL), y Ley 1562 de 2012, art. 2 (ARL de contratistas).
- Ley 21 de 1982, art. 12 (SENA y Caja de Compensación) y Ley 89 de 1988 (ICBF).
- Estatuto Tributario, art. 114-1 (adicionado por la Ley 1819 de 2016, art. 65), art. 108, parágrafo 2, y art. 635.
- Ley 1393 de 2010, art. 30 (límite del 40 % de pagos no salariales).
- Ley 1607 de 2012, arts. 178 y 179 (competencia y sanciones de la UGPP).
- Resoluciones 2388 y 5858 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social (tipos y subtipos de cotizante en PILA).
- Ley 4 de 1913, art. 62 (cómputo de días hábiles).
- Salario mínimo 2026: $1.750.905, fijado por el Decreto 1469 de 2025. Tras la suspensión provisional de ese decreto, el Decreto 0159 de 2026 fijó transitoriamente el mismo valor.
- UVT 2026: $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025).
- Operadores autorizados: página "Pague sus aportes" de la UGPP, consultada el 2026-09-25.
Si además de la seguridad social manejas la nómina de la empresa, recuerda que el documento soporte de nómina electrónica es una obligación aparte ante la DIAN: lo explicamos en nómina electrónica en Colombia.