Una empresa con 80 empleados aplicó la exoneración del artículo 114-1 ET sobre todos sus aportes a SENA e ICBF durante tres años. La UGPP revisó y encontró que 12 trabajadores ganaban más de 10 SMMLV, lo cual los excluía de la exoneración para esa parte del personal. Resultado: requerimiento por $76.000.000 entre aportes omitidos, intereses y sanción. Los parafiscales son simples en concepto pero complejos en aplicación porque el régimen de exoneraciones tiene letras pequeñas que no perdonan. Este recorrido te aclara quién paga, quién está exonerado y cómo se aplica caso a caso en 2026.

Qué son los aportes parafiscales y para qué sirven

Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias que los empleadores hacen para financiar el SENA (formación profesional), el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) y las Cajas de Compensación Familiar. No van al trabajador directamente, financian programas sociales que benefician al sector y al país.

Su origen está en la Ley 21 de 1982, complementada por la Ley 100 de 1993 y, sobre todo, modificada estructuralmente por la Ley 1607 de 2012 con la creación del CREE y luego por la Ley 1819 de 2016 con la incorporación al artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Tarifas vigentes 2026

Aporte Tarifa Base
SENA 2% IBC parafiscal
ICBF 3% IBC parafiscal
Cajas de Compensación Familiar 4% IBC parafiscal
Total parafiscal 9% IBC parafiscal

Estos porcentajes se aplican sobre la nómina mensual sujeta a aportes parafiscales. La base es similar al IBC de seguridad social pero con algunas diferencias en conceptos no constitutivos de salario.

Exoneración del artículo 114-1 ET: la regla central

El artículo 114-1 del Estatuto Tributario, introducido por la Ley 1819 de 2016, exonera a determinados empleadores de pagar SENA, ICBF y la cotización a salud del empleador (no Cajas) por trabajadores que devengan, individualmente considerados, menos de 10 SMMLV mensuales. Vamos a desglosarlo:

¿Quiénes se benefician?

  • Personas jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta.
  • Personas naturales empleadoras con dos o más trabajadores.

¿Quiénes NO se benefician?

  • Entidades sin ánimo de lucro que deben calificar para el régimen tributario especial (art. 19 ET). Las cooperativas del art. 19-4 ET sí conservan la exoneración.
  • Empleadores del régimen tributario especial.
  • Personas naturales con un solo trabajador.

¿Sobre qué trabajadores aplica?

Solo sobre aquellos que devengan menos de 10 SMMLV mensuales. Si un empleado gana 12 SMMLV, sobre él sí se debe aportar SENA e ICBF como antes.

¿Qué aportes se exoneran?

  • SENA (2%).
  • ICBF (3%).
  • Cotización a salud a cargo del empleador (8,5%).

¿Qué no se exonera?

  • Aporte a Cajas de Compensación (4%).
  • Aporte a pensión.
  • Aporte a ARL.

Caso 1: empresa con todos los empleados bajo 10 SMMLV

Una empresa comercial declarante tiene 25 empleados, todos con salario inferior a 10 SMMLV. Nómina mensual sujeta a parafiscales: $45.000.000.

  • Cajas (no exoneradas): 4% × $45.000.000 = $1.800.000.
  • SENA exonerado: ahorro $900.000.
  • ICBF exonerado: ahorro $1.350.000.
  • Total aportes: $1.800.000 vs $4.050.000 sin exoneración.

Ahorro mensual en parafiscales: $2.250.000. Anual: $27.000.000. A esto se suma la exoneración de la cotización a salud del empleador (8,5%) por esos mismos trabajadores.

Caso 2: nómina mixta

Una compañía tecnológica con 40 empleados tiene 35 que ganan menos de 10 SMMLV y 5 que devengan 10 SMMLV o más (en 2026, $17.509.050 o más cada uno). Nómina total parafiscal: $208.000.000 (de los cuales $108.000.000 corresponden a los 35 exonerables y $100.000.000 a los 5 no exonerables, unos $20.000.000 cada uno).

  • Sobre $108.000.000: solo Cajas 4% = $4.320.000.
  • Sobre $100.000.000: SENA 2% + ICBF 3% + Cajas 4% = 9% = $9.000.000.
  • Total mes: $13.320.000.

Sin exoneración pagaría $18.720.000 (9% × $208.000.000). Ahorro mensual en parafiscales: $5.400.000.

Caso 3: entidad sin ánimo de lucro

Una fundación de 18 empleados con nómina parafiscal de $32.000.000 mensuales no se beneficia del 114-1 ET por su naturaleza. Paga el 9% completo:

  • Total parafiscales: $2.880.000 mensuales.

Aquí no hay ahorro posible sin cambiar la naturaleza jurídica.

Errores comunes que disparan requerimientos UGPP

  • Aplicar la exoneración a empleados con salario entre 10 y 12 SMMLV "en promedio anual" sin considerar mes a mes.
  • Olvidar que la exoneración no aplica a Cajas de Compensación.
  • No actualizar la base cuando el trabajador supera el tope por bonificación o prima.
  • Aplicar la exoneración siendo una entidad sin ánimo de lucro obligada a calificar en el régimen tributario especial.
  • Usar un solo cálculo agregado en vez de cálculo individual por trabajador.

Casos sectoriales 2026

Sector Particularidad
Servicios temporales Muchos trabajadores en misión; la exoneración se revisa trabajador por trabajador
Construcción Alta rotación, riesgo de no aplicar 114-1 correctamente
Cooperativas de trabajo asociado Régimen especial diferente
Educación oficial Régimen especial, cuidar exoneraciones
Comercio y manufactura Aplicación estándar 114-1 ET

Cómo SisteAcuse contribuye a la trazabilidad para defender exoneraciones

Cuando la UGPP cuestiona la aplicación del 114-1 ET, la prueba que pide incluye contratos, nóminas y soportes de pagos. La trazabilidad de facturas electrónicas RECIBIDAS no responde directamente sobre nómina, pero sí deja un soporte ordenado de los costos y servicios contratados con proveedores.

  • Acusación masiva de eventos RADIAN deja registrados ante la DIAN el acuse de recibo (030) y el recibo del bien o servicio (032) de las facturas de tus proveedores.
  • Reportes en Excel (XLSX) por período permiten cruzar datos cuando la UGPP pide histórico de proveedores y servicios.
  • Multi-empresa para contadores indispensable cuando defiendes exoneración 114-1 en varias firmas con perfiles distintos.

Próximos pasos

Antes de aplicar (o seguir aplicando) la exoneración del 114-1 ET, audita tu nómina mes a mes. Lee la guía pilar de UGPP, revisa PILA paso a paso y conoce las sanciones UGPP. Para entender el panorama completo de fiscalización en Colombia, complementa con la diferencia entre UGPP y DIAN.