Respuesta corta: en 2026 la tarifa del Régimen SIMPLE va del 1,2% al 14,5% de los ingresos brutos, según el grupo de actividad y el rango de ingresos del año (art. 908 del Estatuto Tributario). Tiendas pequeñas y peluquerías pagan entre 1,2% y 5,6%; comercio, industria y demás actividades, entre 1,6% y 4,5%; comidas, bebidas y transporte, entre 3,1% y 4,5%; y servicios profesionales, de consultoría y científicos, entre 5,9% y 14,5%. La tarifa del rango se aplica a la totalidad de los ingresos gravados, no por tramos, y con la UVT 2026 de $52.374 el primer rango llega hasta $314.244.000.

Esta guía reúne la tabla vigente, los rangos en pesos de 2026, la regla para ubicar a un cliente en su grupo, lo que va dentro de la tarifa y lo que se suma aparte, y ejemplos resueltos. Al final están los cambios que ya no aplican y las normas exactas.

¿Cuáles son las tarifas del SIMPLE en 2026?

Son las del artículo 908 del Estatuto Tributario, con el texto de la Ley 2277 de 2022 para los tres primeros grupos y el texto de la Ley 2155 de 2021 para los servicios profesionales, que volvió a regir con la Sentencia C-540 de 2023. Cada tarifa es una tarifa SIMPLE consolidada: ya incluye el impuesto de industria y comercio (ICA) consolidado.

Grupo de actividad (art. 908 ET)0 a 6.000 UVT6.000 a 15.000 UVT15.000 a 30.000 UVT30.000 a 100.000 UVT
Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería1,2%2,8%4,4%5,6%
Comercio al por mayor y detal, servicios técnicos y mecánicos, construcción, industria, telecomunicaciones y demás actividades1,6%2,0%3,5%4,5%
Expendio de comidas y bebidas, y transporte3,1%3,4%4,0%4,5%
Servicios profesionales, de consultoría y científicos, incluidas las profesiones liberales5,9%7,3%12%14,5%
Actividades CIIU 4665, 3830 y 38111,62% única, también para el anticipo bimestral

Cada rango incluye su límite inferior y excluye el superior: la ley habla de ingresos "igual o superior" a un valor e "inferior" al siguiente. Con ingresos de exactamente 6.000 UVT ya se está en el segundo rango.

Un detalle de redacción que confunde a muchos: tras la Sentencia C-540 de 2023, el texto oficial del artículo 908 quedó con dos numerales 3 (la edición de la Secretaría del Senado lo marca como "sic"): el de comidas, bebidas y transporte, de la Ley 2277, y el de servicios profesionales, revivido de la Ley 2155. Por eso en este artículo nombramos los grupos por su actividad y no por su número.

Rangos de ingresos en pesos de 2026

Los rangos están en UVT. Con la UVT 2026 de $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025), equivalen a:

RangoEn UVTDesde (igual o superior)Hasta (inferior a)
10 a 6.000$0$314.244.000
26.000 a 15.000$314.244.000$785.610.000
315.000 a 30.000$785.610.000$1.571.220.000
430.000 a 100.000$1.571.220.000$5.237.400.000

¿La tarifa se aplica por tramos o sobre todo el ingreso?

Sobre todo el ingreso. El SIMPLE no funciona como la tabla de renta de las personas naturales, que es marginal. Se ubica el rango en el que caen los ingresos brutos del año y la tarifa de ese rango se multiplica por la totalidad de los ingresos gravados. Así lo dice el artículo 908 ("la tarifa [...] depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad") y lo desarrolla el artículo 1.5.8.3.11, numeral 3, del Decreto 1625 de 2016: el impuesto SIMPLE es el resultado de "multiplicar la tarifa SIMPLE consolidada [...] por los ingresos gravados obtenidos en el respectivo periodo gravable".

Ejemplo: un consultor con ingresos de $400.000.000 en 2026 (7.637,4 UVT) está en el rango 2 de servicios profesionales.

MétodoCálculoResultado
Correcto: tarifa del rango sobre el total$400.000.000 × 7,3%$29.200.000
Incorrecto: por tramos marginales$314.244.000 × 5,9% + $85.756.000 × 7,3%$24.800.584

Liquidar por tramos deja por fuera $4.399.416 de impuesto que la ley sí exige.

El salto al cambiar de rango

Como la tarifa nueva se aplica a todo el ingreso, cruzar el límite de un rango sube el impuesto de golpe. Un profesional con $314.000.000 (5.995,3 UVT) paga 5,9%, es decir $18.526.000. Con $315.000.000 (6.014,4 UVT) pasa al 7,3% y paga $22.995.000: $4.469.000 más de impuesto por $1.000.000 más de ingreso. Si tu cliente está cerca de un límite, conviene proyectar el cierre del año con tiempo.

¿En qué grupo del SIMPLE está tu cliente?

El grupo depende de la actividad que realmente se ejerce. El artículo 908 describe cada grupo con palabras y solo nombra códigos CIIU en un caso (4665, 3830 y 3811). Por eso los códigos de la tabla son ejemplos orientativos, tomados de la CIIU Rev. 4 A.C. adoptada por la Resolución DIAN 000114 de 2020; lo que decide es la descripción legal de la actividad.

GrupoCriterio del art. 908CIIU de ejemplo
Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluqueríaEl tipo de establecimiento, no solo el código4711 (comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco), 9602 (peluquería y otros tratamientos de belleza)
Comercio, industria y demásComercio al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos "en los que predomina el factor material sobre el intelectual"; construcción; industria; telecomunicaciones; y lo que no esté en otro grupo4631, 4632, 4641, 4690 (comercio al por mayor); 1011, 1071, 1410 (industria)
Comidas, bebidas y transporteExpendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte5611, 5612, 5613, 5630 (expendio de comidas y bebidas); 4921, 4922, 4923 (transporte terrestre)
Servicios profesionales, de consultoría y científicosServicios "en los que predomine el factor intelectual sobre el material", incluidas las profesiones liberales6920 (contabilidad, auditoría y asesoría tributaria), 7020 (consultoría de gestión), 7220 (investigación en ciencias sociales); 7111 y 7112 (arquitectura e ingeniería) cuando predomina lo intelectual
Tarifa única del 1,62%Solo estos tres códigos4665 (comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra), 3830 (recuperación de materiales), 3811 (recolección de desechos no peligrosos)

La frontera que más discusiones genera es la de los servicios: la misma ley separa los servicios técnicos, donde predomina el factor material, de los profesionales, donde predomina el intelectual. Un taller de mantenimiento y una firma de ingeniería de diseño pueden compartir sector y quedar en grupos distintos. Para revisar el código registrado en el RUT, mira cómo elegir el código CIIU.

Para la tarifa del 1,62% hay una condición adicional: quienes ejercen las actividades 4665, 3830 o 3811 no pueden estar en el SIMPLE si su utilidad neta supera el 3% del ingreso bruto (art. 906, numeral 11, del Estatuto Tributario).

¿Qué tarifa aplica si tiene varias actividades?

La más alta. El parágrafo 5 del artículo 908 dice que quien realice dos o más actividades empresariales "estará sometido a la tarifa simple consolidada más alta, incluyendo la tarifa del impuesto al consumo". No importa cuánto pese cada actividad en los ingresos: basta con ejercerlas. Un comerciante que además presta asesoría profesional liquida con la tabla de servicios profesionales.

¿Y educación y salud?

La Ley 2277 de 2022 había creado un grupo propio para educación, atención de la salud humana y asistencia social. La Sentencia C-540 de 2023 lo declaró inexequible y no revivió una tarifa específica para esas actividades. Además exhortó al Congreso para que, si decide regular la tarifa del SIMPLE para ellas (y para los servicios profesionales), lo haga con los criterios de la sentencia. El texto vigente del artículo 908 no las menciona. Si se ubican en el grupo de "demás actividades" o en el de servicios profesionales, cuando el servicio es intelectual, es algo que no encontramos resuelto en doctrina oficial de la DIAN. Antes de liquidar, confírmalo con la DIAN.

¿Qué incluye la tarifa y qué se paga aparte?

Concepto¿Va dentro de la tarifa del art. 908?Norma
Impuesto sobre la rentaSí, el SIMPLE lo sustituyeArts. 903 y 907 ET
ICA consolidado (con avisos y tableros y sobretasa bomberil)Sí, integrado en la tarifa consolidadaArts. 903, 907 y 908, parágrafos 2 y 3, ET
Impuesto nacional al consumo del 8% (comidas y bebidas)No, se suma y se liquida aparteArt. 908, parágrafo 1, ET; art. 1.5.8.3.11, num. 7, DUR 1625
IVANo, sigue siendo responsable si cumple las condicionesArt. 915 ET
Ganancia ocasionalNo, se liquida aparte y se paga con la declaración anualArt. 908, parágrafo 6, ET

El ICA. Cada concejo municipal o distrital fija una tarifa consolidada de ICA para cada grupo del artículo 908 (art. 907, parágrafo transitorio, ET), y los municipios deben informarla a la DIAN a más tardar el 31 de enero de cada año (art. 908, parágrafo 3). El contribuyente paga el total en el recibo SIMPLE, y el Ministerio de Hacienda, que actúa solo como recaudador, transfiere cada bimestre la parte del ICA al municipio (art. 908, parágrafo 2). En la liquidación, esa parte se resta del impuesto SIMPLE y lo que queda es lo que corresponde a la Nación (art. 1.5.8.3.11, num. 4.1, del DUR 1625).

Descuentos. Para llegar al impuesto neto SIMPLE también se restan los aportes a pensión a cargo del empleador (art. 903, parágrafo 4) y, a elección y de forma excluyente, el 0,5% de los ingresos recibidos por tarjetas y otros pagos electrónicos o el gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado y certificado (art. 912 y art. 1.5.8.3.11, num. 4.3, del DUR 1625). Ningún descuento puede cubrir la parte del ICA.

Ejemplos resueltos con la UVT 2026

Los valores son el impuesto SIMPLE consolidado del año, antes de descuentos. Incluyen la parte de ICA que se transfiere al municipio.

CasoIngresos 2026En UVTRangoTarifaImpuesto SIMPLE
Tienda de barrio$280.000.0005.346,211,2%$3.360.000
Distribuidora mayorista$900.000.00017.184,133,5%$31.500.000
Restaurante$500.000.0009.546,723,4%$17.000.000 + INC
Firma de consultoría$1.000.000.00019.093,4312%$120.000.000
Comercializadora de chatarra (CIIU 4665)$700.000.00013.365,4No aplica1,62%$11.340.000

En el restaurante, al impuesto SIMPLE se le suma el impuesto nacional al consumo del 8%, que se liquida aparte sobre su propia base. Si los $500.000.000 fueran en su totalidad base gravable del impuesto al consumo, serían $40.000.000 más.

Si tu cliente compara el SIMPLE con el régimen ordinario, estos valores son el punto de partida; el análisis completo está en SIMPLE vs. ordinario con números.

¿Cómo se calcula el anticipo bimestral?

El anticipo usa las mismas tarifas por grupo, pero con rangos de ingresos bimestrales (art. 908, parágrafo 4). El cálculo es igual: la tarifa del rango se multiplica por los ingresos gravados del bimestre (art. 1.5.8.3.7 del DUR 1625).

Ingresos del bimestre (UVT)En pesos 2026Tiendas y peluqueríaComercio y demásComidas y transporteProfesionales
0 a 1.000$0 a $52.374.0001,2%1,6%3,1%5,9%
1.000 a 2.500$52.374.000 a $130.935.0002,8%2,0%3,4%7,3%
2.500 a 5.000$130.935.000 a $261.870.0004,4%3,5%4,0%12%
5.000 a 16.666$261.870.000 a $872.865.0845,6%4,5%4,5%14,5%

Las actividades CIIU 4665, 3830 y 3811 pagan el 1,62% también en el anticipo. Ejemplo: una tienda que vende $60.000.000 en el bimestre (1.145,6 UVT) paga un anticipo de $60.000.000 × 2,8% = $1.680.000, antes de descuentos.

Tres reglas que conviene tener presentes:

  • Excepción de 3.500 UVT. Las personas naturales con ingresos del año anterior de hasta 3.500 UVT, o que se inscribieron en el año, no pagan anticipos mientras sus ingresos del año no superen ese límite ($183.309.000 en 2026). Solo presentan la declaración anual y pagan con ella (art. 910, parágrafo 3, ET; art. 1.5.8.3.7, parágrafos 3 y 4, DUR 1625).
  • El recibo se presenta aunque no haya saldo a pagar, y si no va acompañado del pago total no se entiende cumplido (art. 910 ET y su parágrafo 2).
  • Un retraso de más de un mes excluye del régimen. Pagar un recibo o la declaración con más de un mes calendario de retraso saca al contribuyente del SIMPLE y le impide volver a optar el año siguiente (art. 914 ET).

El anticipo de septiembre-octubre de 2026 vence en noviembre, entre el 11 y el 25 según el último dígito del NIT (calendario tributario DIAN 2026). Las fechas de todos los bimestres están en el calendario de anticipos SIMPLE 2026.

Lo que ya no aplica

Muchas tablas que circulan en internet mezclan textos derogados o declarados inexequibles. Esto es lo que ya no rige:

  • Profesionales al 7,3% y 8,3% con tope de 12.000 UVT. Era el numeral 5 que la Ley 2277 de 2022 introdujo en el artículo 908 y el inciso que añadió al artículo 905. La Sentencia C-540 de 2023 los declaró inexequibles. Hoy rigen 5,9%, 7,3%, 12% y 14,5%, y los profesionales tienen el mismo tope de 100.000 UVT que los demás. Más detalle en el SIMPLE para profesionales liberales.
  • Grupo de educación, salud y asistencia social (3,7%, 5,0%, 5,4% y 5,9%). Era el numeral 4 de la Ley 2277, declarado inexequible por la misma sentencia.
  • Tope de 80.000 UVT. Era el de la Ley 2010 de 2019. Desde la Ley 2155 de 2021 (art. 41), el límite es de ingresos brutos del año anterior inferiores a 100.000 UVT.
  • UVT de $49.799. Es la de 2025. Para 2026 es $52.374.
  • Liquidación por tramos marginales. Nunca fue la regla del SIMPLE: la tarifa del rango se aplica sobre todo el ingreso.
  • Inscripción "hasta el 31 de enero". Quien ya tiene RUT se inscribe hasta el último día hábil de febrero (art. 909 ET, modificado por el art. 43 de la Ley 2155 de 2021). El plazo de enero es otro: para volver al régimen ordinario el año siguiente hay que hacerlo antes del último día hábil de enero (art. 909, inciso 2). El paso a paso está en cómo inscribirse en el SIMPLE.

Factura electrónica y RADIAN en clientes del SIMPLE

Para pertenecer al SIMPLE hay que tener firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos (art. 905, numeral 6, ET), y la factura electrónica debe adoptarse dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el RUT (art. 915, parágrafo). El detalle está en factura electrónica en el Régimen SIMPLE.

Del lado de las compras hay un punto que suele pasarse por alto. Como la base del SIMPLE son los ingresos brutos, los costos no reducen el impuesto SIMPLE. Pero si el cliente es responsable de IVA, sí le importa el IVA descontable, y en compras a crédito o con plazo el artículo 616-1 exige el acuse de recibo (evento 030) y el recibo del bien o servicio (evento 032) para que la factura sirva como soporte. Lo explicamos en acuse de recibo e IVA descontable.

SisteAcuse automatiza esos eventos: registra ante la DIAN el 030, el 032 y la aceptación expresa (033) de forma masiva o con auto-acuse programado. No calcula el SIMPLE ni presenta declaraciones. Si llevas varias empresas, revisa los planes para contadores o pide una demostración.

Preguntas frecuentes

¿La tarifa del SIMPLE se aplica por tramos?

No. Se ubica el rango de los ingresos brutos del año y esa tarifa se aplica a la totalidad de los ingresos gravados (art. 908 ET y art. 1.5.8.3.11, numeral 3, del DUR 1625 de 2016).

¿Cuánto paga un contador o un consultor independiente en el SIMPLE?

Está en el grupo de servicios profesionales: 5,9% si sus ingresos anuales son inferiores a 6.000 UVT ($314.244.000 en 2026), 7,3% hasta 15.000 UVT, 12% hasta 30.000 UVT y 14,5% hasta 100.000 UVT.

¿El ICA se paga aparte si estoy en el SIMPLE?

No. El ICA consolidado de cada municipio está integrado en la tarifa SIMPLE y se paga en el mismo recibo. El Ministerio de Hacienda lo transfiere a los municipios (arts. 907 y 908 ET).

¿El impuesto al consumo de los restaurantes está incluido en la tarifa?

No. En el expendio de comidas y bebidas se suma el 8% del impuesto nacional al consumo, que se liquida aparte y se paga en los recibos y en la declaración del SIMPLE (art. 908, parágrafo 1, ET).

¿Qué UVT se usa en 2026?

$52.374, fijada por la Resolución DIAN 000238 de 2025. El valor de $49.799 corresponde a 2025.

¿Todas las personas naturales del SIMPLE pagan anticipos?

No. Las que tuvieron ingresos de hasta 3.500 UVT el año anterior, o que se inscribieron en el año, están exceptuadas mientras sus ingresos del año no superen ese valor. Si lo superan, deben empezar a pagar anticipos (art. 910, parágrafo 3, ET).

¿Qué tarifa aplica si mi cliente tiene un restaurante y una tienda?

La tarifa consolidada más alta de sus actividades, incluido el impuesto al consumo (art. 908, parágrafo 5, ET).

Normas que sustentan este artículo

  • Estatuto Tributario, art. 908 (texto del art. 74 de la Ley 2010 de 2019; modificado por el art. 42 de la Ley 2155 de 2021 y el art. 44 de la Ley 2277 de 2022), parágrafos 1 a 6.
  • Corte Constitucional, Sentencia C-540 de 2023 (5 de diciembre de 2023): inexequibilidad de los numerales 4 y 5 del art. 908 y del límite de 12.000 UVT para profesionales; revive el numeral 3 del art. 42 de la Ley 2155 de 2021. Las Sentencias C-541 de 2023 y C-094 de 2024 remiten a ella.
  • Estatuto Tributario, arts. 903 (inciso 2 y parágrafo 4), 904, 905 (numeral 2, modificado por el art. 41 de la Ley 2155 de 2021; numeral 6, modificado por el art. 42 de la Ley 2277 de 2022), 906 (numeral 11), 907 (incluido su parágrafo transitorio), 909, 910 (parágrafos 2 y 3), 912, 914 y 915.
  • Decreto 1625 de 2016, art. 1.5.8.3.7 (anticipo bimestral) y art. 1.5.8.3.11 (determinación del impuesto), modificados por el Decreto 1091 de 2020 y el Decreto 1545 de 2024.
  • Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.52, sustituido por el Decreto 2229 de 2023 (plazos de los anticipos).
  • Resolución DIAN 000238 de 2025: UVT 2026 de $52.374.
  • Resolución DIAN 000114 de 2020: adopta la CIIU Rev. 4 A.C., hoy compilada en la Resolución DIAN 000227 de 2025.

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