La distribución de dividendos en Colombia tiene un tratamiento tributario que muchos socios y empresarios no entienden completamente hasta que llega la hora de distribuir utilidades. El sistema tiene varias capas: primero la empresa paga impuesto de renta sobre las utilidades, luego el socio puede pagar impuesto adicional sobre el dividendo según si ya estaba gravado o no. Esta guía te explica todo.

El sistema de integración de dividendos en Colombia

Colombia usa un sistema de "integración parcial" para los dividendos. La lógica es esta:

  1. La empresa genera utilidades y paga impuesto de renta sobre ellas (tarifa del 35% para 2026).
  2. Las utilidades netas después del impuesto se convierten en utilidades distribuibles.
  3. Cuando se distribuyen como dividendos, el socio tributa sobre ellos según su calidad (persona natural residente, sociedad nacional o no residente). Si la parte distribuida no tributó en cabeza de la empresa (dividendos gravados), primero se le aplica la tarifa del 35% del art. 240 ET y luego el impuesto del socio sobre el remanente.

Dividendos no gravados vs. dividendos gravados

Esta es la distinción fundamental:

Dividendos no gravados

Son los dividendos que provienen de utilidades que ya pagaron el impuesto de renta completo en la empresa (a la tarifa del 35%). Si el socio es persona natural residente, estos dividendos se suman a su base gravable y tributan con la tabla del art. 241 ET, con un descuento tributario del 19% sobre la renta líquida de dividendos que exceda 1.090 UVT (arts. 242, 331 y 254-1 ET, en la redacción de la Ley 2277 de 2022). Si el socio es una sociedad nacional, se aplica una retención del 10% trasladable al beneficiario final (art. 242-1 ET). Si es no residente, la tarifa es del 20% (art. 245 ET).

Dividendos gravados

Son los que provienen de utilidades que no pagaron impuesto de renta en la empresa (por ejemplo, utilidades por rentas exentas, por deducciones especiales, etc.). Para estos, primero se aplica la tarifa del 35% (art. 240 ET) sobre el componente gravado. Sobre el remanente se aplica después el tratamiento de los dividendos no gravados que corresponda al tipo de socio (arts. 242, 242-1 y 245 ET).

La diferencia en el cálculo es técnica y requiere que la empresa lleve correctamente el registro de sus utilidades gravadas y no gravadas. El contador que prepara la distribución de dividendos debe hacer este análisis cada año.

Tarifas de impuesto a los dividendos 2026

Receptor del dividendoTipoTarifa
Persona natural residente colombianaNo gravadoSe suma a la base gravable y tributa con la tabla del art. 241 ET, con descuento del 19% sobre el exceso de 1.090 UVT (art. 254-1). Retención: 0% hasta 1.090 UVT y 15% sobre el exceso
Persona natural residente colombianaGravado35% (art. 240) y el remanente tributa como no gravado (tabla del art. 241)
Sociedad colombianaNo gravadoRetención del 10% trasladable al beneficiario final (art. 242-1 ET), salvo excepciones
Sociedad colombianaGravado35% (art. 240) y luego retención del 10% sobre el remanente
Persona natural o jurídica extranjeraNo gravado20%
Persona natural o jurídica extranjeraGravado35% (art. 240) y luego 20% sobre el remanente

Retención en la fuente sobre dividendos

Cuando una empresa distribuye dividendos, debe practicar retención en la fuente sobre el valor pagado:

  • A personas naturales residentes: sobre los dividendos no gravados pagados o decretados como exigibles en el año, 0% hasta 1.090 UVT ($57.087.660 con la UVT 2026) y 15% sobre el exceso (art. 242, parágrafo, ET).
  • A extranjeros: retención del 20% sobre dividendos no gravados.
  • A otras sociedades colombianas: retención del 10% sobre los dividendos no gravados. Se practica solo en la primera sociedad nacional que los recibe y es trasladable al beneficiario final persona natural residente o inversionista del exterior (art. 242-1 ET). No aplica, entre otros casos, a sociedades del régimen CHC ni a dividendos dentro de grupos empresariales o situaciones de control registrados ante la Cámara de Comercio.

La retención se practica en el momento del pago y se declara en el formulario 350 de retención en la fuente del mes correspondiente.

El proceso de distribución de dividendos paso a paso

  1. Cierre contable y determinación de utilidades: al 31 de diciembre, establecer la utilidad neta después de impuestos.
  2. Determinación de la utilidad comercial distribuible: algunos elementos de la utilidad contable no son distribuibles (por ejemplo, las revalorizaciones que no se han realizado).
  3. Análisis de utilidades gravadas vs. no gravadas: comparar la utilidad fiscal (determinada en la declaración de renta) con la utilidad comercial distribuible.
  4. Decisión de distribución: la asamblea de accionistas o junta de socios decide cuánto distribuir y cuánto retener como reservas.
  5. Pago o abono en cuenta: el desembolso efectivo del dividendo o su registro como pasivo a favor de los socios.
  6. Declaración y pago de retención: en el formulario 350 del mes del pago.

Reservas obligatorias y voluntarias

Antes de distribuir dividendos, las sociedades deben apropiar las reservas que les correspondan:

  • Reserva legal: en las sociedades anónimas y en las de responsabilidad limitada, el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta que la reserva alcance el 50% del capital suscrito (artículos 452 y 371 C.Co.).
  • Reservas estatutarias: las que establezcan los estatutos sociales.
  • Reservas ocasionales: las que decida la asamblea para fines específicos.

Una vez constituidas las reservas obligatorias, el excedente puede distribuirse como dividendo.

Dividendos en especie

Los dividendos también pueden pagarse en especie (entregando activos en lugar de efectivo), aunque esto es menos común. En ese caso, el valor del dividendo se determina al valor razonable del activo entregado y el tratamiento tributario es el mismo que para dividendos en efectivo.

Impacto en la declaración de renta del socio persona natural

Para una persona natural residente que recibe dividendos, estos van a la cédula de dividendos y participaciones de su declaración de renta (formulario 210). La renta líquida de esta cédula se suma a la de las demás cédulas y a ese total se le aplica la tabla del art. 241 ET (art. 331). Después se puede descontar del impuesto el 19% de la renta líquida de dividendos que exceda 1.090 UVT (art. 254-1 ET).

El socio imputa en su declaración de renta la retención en la fuente que le practicó la empresa al pagar el dividendo (art. 242, parágrafo, ET). Como el impuesto final depende de la tabla del art. 241 aplicada al conjunto de sus rentas, la retención (0% o 15%) no necesariamente coincide con el impuesto definitivo, y puede quedar un saldo a pagar o a favor.

Contabilidad de los dividendos en la empresa distribuidora

En la empresa que distribuye los dividendos, el registro contable es:

  • Débito: Utilidades por distribuir (pasivo o patrimonio, según el momento del registro).
  • Crédito: Dividendos por pagar (pasivo) y Retención en la fuente por pagar (pasivo).

Es importante que la empresa lleve un registro separado de las utilidades por origen (gravadas/no gravadas) para poder clasificar correctamente los dividendos en las declaraciones de los socios y en el certificado que la empresa debe entregar a cada socio al momento del pago.

Para que la contabilidad de la empresa sea confiable y los estados financieros reflejen correctamente las utilidades — base para el cálculo de dividendos — todos los registros contables deben estar soportados en documentos válidos. Las facturas electrónicas de proveedores son el soporte de los costos y gastos que reducen la utilidad. En las compras a crédito o con plazo, además, solo sirven de soporte si el comprador envió el acuse de recibo (evento 030) y el recibo del bien o servicio (evento 032), como exige el art. 616-1 ET. SisteAcuse automatiza esos eventos con acusación masiva y auto-acuse programado.