La retención en la fuente es uno de los mecanismos tributarios más presentes en el día a día de cualquier empresa colombiana. Si eres contador independiente o llevas la contabilidad de una PyME, en algún momento de cada mes tienes que lidiar con retenciones: calculándolas, contabilizándolas, pagándolas y declarándolas. En esta guía actualizo todo lo que necesitas saber para 2026.

¿Qué es la retención en la fuente?

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos que el Estatuto Tributario colombiano establece en sus artículos 365 y siguientes. En vez de esperar a que el contribuyente pague el impuesto al final del año, el sistema "retiene" una parte del pago en el momento en que se realiza la transacción.

El agente retenedor es quien practica la retención (generalmente el comprador o el pagador del servicio), descuenta el valor retenido del pago y lo declara y paga a la DIAN en nombre del vendedor o prestador del servicio. El sujeto de retención es quien recibe el pago y al que se le descuenta la retención.

Existen varios tipos de retención según el impuesto:

  • Retención en la fuente por renta (la más común): anticipo del impuesto de renta.
  • Retención en la fuente por IVA (reteIVA): anticipo del IVA.
  • Retención en la fuente por ICA (reteICA): anticipo del impuesto de industria y comercio municipal.

¿Quién está obligado a practicar retención en la fuente?

Son agentes de retención (artículos 368 y siguientes E.T.) las entidades y personas que la ley señala como tales, entre ellos:

  • Las personas jurídicas y sociedades de hecho.
  • Las personas naturales comerciantes que en el año anterior tuvieron patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT (artículo 368-2 E.T.).
  • Los grandes contribuyentes (siempre, independientemente de sus ingresos).
  • Las entidades públicas.
  • Los consorcios y uniones temporales.

Una persona natural con ingresos bajos que vende servicios no está obligada a practicar retención. Sin embargo, si le pagan servicios, sí le pueden retener si quien paga es un agente de retención.

Tablas de retención en la fuente 2026 por concepto

Los porcentajes de retención varían según el concepto de la transacción. Para 2026, con UVT de $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025) y las bases mínimas del Decreto 572 de 2025 (2 UVT en servicios y 10 UVT en compras; el Consejo de Estado las suspendió en mayo de 2026 y levantó la suspensión en junio de 2026), estas son las principales tarifas vigentes:

Servicios

ConceptoTarifaBase mínima
Servicios generales (declarantes)4%2 UVT ($104.748)
Servicios generales (no declarantes)6%2 UVT ($104.748)
Servicios de transporte de carga1%2 UVT ($104.748)
Servicios de transporte de pasajeros3.5%10 UVT ($523.740)
Honorarios y comisiones (personas jurídicas)11%No aplica base mínima
Honorarios y comisiones (personas naturales)10% (11% si el contrato o los pagos del año superan 3.300 UVT; en rentas de trabajo no laborales puede aplicar la tabla del art. 383 E.T.)No aplica base mínima
Servicios de aseo y vigilancia2%2 UVT ($104.748)
Arrendamiento de bienes muebles4%No aplica base mínima
Arrendamiento de bienes inmuebles3.5%10 UVT ($523.740)

Compras

ConceptoTarifaBase mínima
Compras generales (declarantes)2.5%10 UVT ($523.740)
Compras generales (no declarantes)3.5%10 UVT ($523.740)
Compras de combustibles derivados del petróleo0.1%No aplica
Compras de activos fijos de personas naturales1%No aplica
Ventas pagadas con tarjeta crédito/débito (retiene la entidad emisora al pagar al establecimiento)1.5%No aplica

Otros conceptos frecuentes

ConceptoTarifa
Intereses y rendimientos financierosSegún el tipo de rendimiento o título (arts. 1.2.4.2.1 y siguientes del DUR 1625 de 2016)
Dividendos a personas naturales residentes (art. 242 E.T.)0% hasta 1.090 UVT; 15% sobre el exceso (si provienen de utilidades gravadas, primero se aplica la tarifa del art. 240 E.T.)
Loterías, rifas, apuestas20%
Contratos de construcción (declarantes)2%
Enajenación de activos fijos personas naturales1%

Retención en la fuente por IVA (ReteIVA)

La retención en la fuente por IVA la practican, entre otros, las entidades estatales, los grandes contribuyentes y quienes la DIAN designe por resolución, cuando adquieren bienes o servicios gravados (artículo 437-2 E.T.). La tarifa general es del 15% del valor del IVA (artículo 437-1 E.T.; equivale al 2.85% sobre la base gravable cuando aplica IVA al 19%).

También la practican los responsables de IVA que contratan servicios gravados en Colombia con personas o entidades sin residencia ni domicilio en el país, y las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito en los pagos a los establecimientos afiliados (numerales 3 y 5 del artículo 437-2 E.T.).

Declaración y pago: fechas de vencimiento 2026

La declaración de retención en la fuente se presenta mensualmente en el formulario 350. Los plazos de vencimiento dependen del último dígito del NIT del agente retenedor: van del 7.º al 16.º día hábil del mes siguiente al período (artículo 1.6.1.13.2.33 del DUR 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 2229 de 2023). En 2026 eso significa vencimientos entre el 9 y el 27 de cada mes, según el mes y el dígito.

Importante: si en un mes no realizaste operaciones sujetas a retención, no estás obligado a presentar la declaración de ese período (parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.33 del DUR 1625 de 2016). Si sí hubo operaciones sujetas a retención, debes presentarla aunque no hayas retenido.

Adicionalmente, esta declaración tiene una particularidad importante: si se presenta sin pago total no produce efecto legal alguno (artículo 580-1 E.T.), como si no se hubiera presentado, y al presentarla de nuevo se genera sanción por extemporaneidad. Hay dos excepciones: que se haya presentado antes del vencimiento y el pago total se haga a más tardar dentro de los dos meses siguientes al vencimiento (con intereses de mora), o que el agente tenga un saldo a favor compensable igual o superior a dos veces la retención a cargo.

Retenciones y la factura electrónica: cómo conviven

Con la masificación de la factura electrónica, es común ver retenciones informadas en el documento electrónico. El Anexo Técnico 1.9 trae un grupo opcional (WithholdingTaxTotal) para informar retenciones y autorretenciones, pero la validación de la DIAN no las incluye en los totales de la factura: la retención la practica y la registra quien paga. Por eso conviene que el sistema de facturación y el contable estén correctamente configurados para conciliar.

Cuando recibes una factura electrónica que tiene retención en la fuente, recuerda que también están los eventos RADIAN en la DIAN: acuse de recibo (030), recibo del bien o servicio (032) y aceptación expresa (033). Estos eventos son independientes de las retenciones. En compras a crédito o con plazo, el 030 y el 032 son los que exige el artículo 616-1 E.T. para que la factura soporte costos, deducciones e impuestos descontables; la aceptación (033) tiene efectos comerciales, como que la factura pueda circular como título valor. Si manejas muchas facturas al mes, SisteAcuse automatiza los tres eventos RADIAN para que puedas enfocarte en lo que realmente importa: el análisis tributario y la asesoría a tus clientes.

Errores frecuentes con la retención en la fuente

En mi experiencia asesorando empresas colombianas, estos son los errores más comunes:

  • No verificar si el proveedor es declarante o no: la tarifa cambia significativamente. Una forma práctica es pedir el RUT actualizado al proveedor y verificar si tiene la obligación de presentar declaración de renta.
  • Aplicar retención sobre el valor con IVA: la retención por renta se calcula sobre la base gravable antes del IVA, no sobre el total de la factura.
  • Omitir la retención a contratistas del exterior: los pagos al exterior tienen tarifas especiales (por ejemplo, 20% para intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos y prestación de servicios, según el artículo 408 E.T.), que pueden variar si existe convenio de doble tributación.
  • Retener renta a personas del régimen simple: los contribuyentes del RST no están sujetos a retención en la fuente por renta (artículo 911 E.T.), así que no se les debe practicar. Sí aplica la retención de IVA del numeral 9 del artículo 437-2 E.T. Pide el RUT para confirmar si el proveedor está en el SIMPLE.
  • Presentar declaración en ceros sin verificar: como mencioné, si en el mes no hubo operaciones sujetas a retención, no estás obligado a presentar la declaración.

Mantener al día las retenciones en la fuente, junto con los eventos RADIAN y el calendario tributario completo, es el núcleo del trabajo de un contador que maneja múltiples clientes. Si aún no usas herramientas de automatización para los eventos RADIAN, te invito a conocer SisteAcuse: con unos minutos de configuración, el sistema causa automáticamente los tres eventos RADIAN sobre las facturas que reciben tus clientes, según las reglas de auto-acuse que configures.