Respuesta corta: en 2026 declaras la renta del año gravable 2025 si en 2025 tus ingresos brutos fueron iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.718.600), si tu patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 superó 4.500 UVT ($224.095.500) o si cumples cualquiera de los otros topes; todos se calculan con la UVT 2025 de $49.799. Como independiente, tus honorarios y pagos por servicios personales son rentas de trabajo (art. 103 del Estatuto Tributario), y al depurarlas eliges entre restar tus costos y gastos soportados o tomar la renta exenta del 25% con tope de 790 UVT, pero no ambas cosas (art. 336, num. 4, ET). La declaración se presenta en el formulario 210 y, para personas naturales, vence entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026 según los dos últimos dígitos del NIT, salvo los plazos especiales del Decreto 1226 de 2026 (sismo del 10 de agosto), que llegan hasta el 13 de noviembre para ciertos NIT y seccionales.

Abajo está el caso completo de un diseñador freelance que cobra a un cliente colombiano y a una plataforma del exterior, con las dos opciones de depuración calculadas y el mismo ejemplo proyectado con la UVT 2026 ($52.374). Al final encontrarás lo que cambió en los últimos años, las preguntas frecuentes y las normas que sustentan cada cifra.

¿Estoy obligado a declarar renta en 2026 como independiente?

Sí, si superas al menos uno de los topes de los artículos 592, 593 y 594-3 del ET, reglamentados en el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 2229 de 2023). También declaras si eres responsable de IVA, aunque no llegues a ninguno de los topes. Los topes se convierten a pesos con la UVT del año gravable, no con la del año en que presentas la declaración:

CriterioTope en UVTAño gravable 2025 (declaras en 2026)Año gravable 2026 (declaras en 2027)
Ingresos brutos del año (iguales o superiores)1.400 UVT$69.718.600$73.323.600
Patrimonio bruto al 31 de diciembre4.500 UVT$224.095.500$235.683.000
Consumos con tarjeta de crédito1.400 UVT$69.718.600$73.323.600
Compras y consumos totales1.400 UVT$69.718.600$73.323.600
Consignaciones, depósitos o inversiones financieras1.400 UVT$69.718.600$73.323.600

UVT 2025: $49.799 (Resolución DIAN 000193 de 2024). UVT 2026: $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025).

¿En qué cédula van los ingresos de un freelance?

Los ingresos de un independiente van en la cédula general, que agrupa tres tipos de renta (art. 335 ET):

  • Rentas de trabajo: salarios, honorarios y, en general, las compensaciones por servicios personales (art. 103 ET). Aquí va lo que cobras por tu trabajo, sin importar si te paga un cliente colombiano o una plataforma del exterior.
  • Rentas de capital: intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
  • Rentas no laborales: todo lo que no se clasifique expresamente en otra cédula. Es una categoría residual, no la cédula de los freelance.

Si cobras en dólares, cada ingreso se lleva a pesos con la tasa representativa del mercado (TRM) de su reconocimiento inicial (art. 288 ET). Si no estás obligado a llevar contabilidad, el ingreso se entiende realizado cuando lo recibes efectivamente (art. 27 ET).

¿Costos o renta exenta del 25%? La decisión que más pesa

En las rentas de trabajo que no vienen de una relación laboral tienes dos caminos, y debes escoger uno (art. 336, num. 4, y art. 206, par. 5, ET):

Opción A: renta exenta del 25%Opción B: costos y gastos
Qué restas25% del ingreso, después de restar los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentasLos costos y gastos que cumplan los requisitos del ET y tengan relación con tu actividad
Tope propio790 UVT al año (art. 206, num. 10)No tiene un tope en UVT
Límite del 40% y 1.340 UVT (art. 336, num. 3)Sí: la renta exenta entra en ese límiteEse límite se refiere a rentas exentas y deducciones, no a los costos
SoportesLos de tus ingresos y aportesFactura electrónica o documento del sistema de facturación por cada costo (arts. 616-1 y 771-2 ET)
Cuándo suele convenirCuando tus costos reales son bajosCuando tus costos soportados superan lo que te daría el 25%

En los dos casos puedes restar otras rentas exentas y deducciones, como los aportes a cuentas AFC, siempre dentro del límite del 40% del ingreso neto y de 1.340 UVT al año. El tiquete POS no sirve como soporte de costos (art. 616-1, par. 2, ET).

Caso práctico: Andrés, diseñador freelance, año gravable 2025

Datos de partida

  • Ingresos de 2025: $58.000.000 de una plataforma del exterior, pagados en dólares y ya convertidos a pesos con la TRM de cada pago, y $36.000.000 de un cliente colombiano por contrato de prestación de servicios. Total: $94.000.000.
  • Aportes obligatorios a salud y pensión pagados en 2025 por PILA, según sus planillas: $8.000.000.
  • Costos y gastos de su actividad (licencias de software, coworking, internet, honorarios del contador y depreciación del equipo), con soporte válido: factura electrónica o documento soporte y, en la depreciación, la factura de compra del equipo: $24.000.000.
  • Andrés le pidió a su cliente colombiano que le aplicara costos y deducciones para la retención, así que el cliente le retuvo el 10% de los honorarios: $3.600.000. La plataforma del exterior no le retuvo nada.
  • No tiene saldo a favor ni anticipo del año anterior.

Con $94.000.000 supera el tope de ingresos de 1.400 UVT ($69.718.600), así que debe declarar.

Paso 1: ingresos no constitutivos de renta

Los aportes obligatorios a pensión y a salud que hacen los afiliados no constituyen renta (arts. 55 y 56 ET). Se restan de los ingresos brutos:

$94.000.000 − $8.000.000 = $86.000.000 de ingreso neto.

Paso 2: compara las dos opciones

ConceptoOpción A: 25% exentoOpción B: costos
Ingreso neto$86.000.000$86.000.000
RestaRenta exenta: 25% × $86.000.000 = $21.500.000Costos y gastos: $24.000.000
Control de límitesPor debajo de 790 UVT ($39.341.210), del 40% ($34.400.000) y de 1.340 UVT ($66.730.660)No aplica
Renta líquida gravable$64.500.000 (≈ 1.295 UVT)$62.000.000 (≈ 1.245 UVT)

Paso 3: aplica la tabla del artículo 241

La tarifa de las personas naturales residentes es marginal por rangos en UVT (art. 241 ET). Estos son los tres primeros tramos, que cubren la mayoría de casos de independientes:

Rango en UVTTarifa marginalImpuesto
0 a 1.0900%0
Más de 1.090 a 1.70019%(Renta en UVT − 1.090) × 19%
Más de 1.700 a 4.10028%(Renta en UVT − 1.700) × 28% + 116 UVT

Con la UVT 2025, las primeras 1.090 UVT, que tienen tarifa del 0%, equivalen a $54.280.910. Las dos opciones de Andrés caen en el tramo del 19%:

  • Opción A: ($64.500.000 − $54.280.910) × 19% = ≈ $1.942.000.
  • Opción B: ($62.000.000 − $54.280.910) × 19% = ≈ $1.467.000.

Le conviene la opción B: paga unos $475.000 menos. Con costos de $12.000.000, en cambio, la opción A habría ganado. Por eso conviene hacer las dos cuentas cada año.

Paso 4: retenciones, anticipo y resultado

  • Impuesto a cargo: $1.467.000.
  • Menos retenciones: $3.600.000.
  • Anticipo para 2026: se calcula aplicando el 75% al impuesto neto de renta del año, o al promedio de los dos últimos años si lo prefieres, y restando las retenciones del año. Si declaras por primera vez, el porcentaje es 25% el primer año y 50% el segundo (art. 807 ET). En el caso de Andrés, 75% × $1.467.000 = $1.100.250, que es menor que sus retenciones de $3.600.000, así que el anticipo es cero.
  • Resultado: saldo a favor de ≈ $2.133.000. Puede pedirlo en devolución o dejarlo para restarlo en la declaración del año siguiente. El trámite está en devolución de saldos a favor ante la DIAN.

Las cifras están redondeadas a miles, igual que en el formulario. Si tiene dependientes o compras personales con factura electrónica, revisa también las deducciones adicionales del artículo 336 que se explican en las preguntas frecuentes.

¿Y si Andrés declara tarde?

La sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento es el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, con tope del 100% (art. 641 ET). Para Andrés serían unos $73.350 por mes, pero ninguna sanción puede ser menor que la mínima de 10 UVT (art. 639 ET), que en 2026 es de $523.740. Tener saldo a favor no evita la sanción. El cálculo completo está en sanción por extemporaneidad.

¿Qué cambia con la UVT 2026?

Si Andrés tiene exactamente los mismos ingresos, aportes y costos en 2026, esa renta se declara en 2027 y se liquida con la UVT 2026 ($52.374). Como la UVT sube, el tramo de 1.090 UVT con tarifa del 0% pasa a $57.087.660 y el impuesto baja:

ValorAño gravable 2025 (UVT $49.799)Año gravable 2026 (UVT $52.374)
Tramo al 0% (1.090 UVT)$54.280.910$57.087.660
Fin del tramo del 19% (1.700 UVT)$84.658.300$89.035.800
Tope del 25% exento (790 UVT)$39.341.210$41.375.460
Tope de rentas exentas y deducciones (1.340 UVT)$66.730.660$70.181.160
Deducción del 1% de compras (tope 240 UVT)$11.951.760$12.569.760
Impuesto de Andrés, opción A≈ $1.942.000≈ $1.408.000
Impuesto de Andrés, opción B≈ $1.467.000≈ $933.000

La proyección de 2026 supone que nada cambia en sus ingresos ni en la ley. Sirve para planear, no reemplaza la liquidación real.

¿Por qué a unos independientes les retienen 10% y a otros por tabla?

Desde la Ley 2277 de 2022, a los pagos por rentas de trabajo que no vienen de una relación laboral se les aplica la tabla de retención del artículo 383 del ET, la misma de los asalariados (par. 2). La excepción está en el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2231 de 2023: si le pides al pagador que aplique costos y deducciones, la retención pasa a las tarifas de los artículos 392 y 401 del ET. Para honorarios pagados a personas naturales, esa tarifa es del 10%, o del 11% cuando los contratos o los pagos del año con el mismo pagador superan 3.300 UVT (art. 1.2.4.3.1 del Decreto 1625 de 2016).

Con la tabla del 383, un independiente que cobra poco puede no tener retención, porque el primer tramo de la tabla, hasta 95 UVT, tiene tarifa del 0%. En cualquier caso, la retención es un abono al impuesto del año: se resta en la declaración. Más detalle en retención en la fuente 2026.

¿Cuándo vence la declaración de renta de personas naturales en 2026?

El plazo para presentar y pagar en una sola cuota el impuesto y el anticipo depende de los dos últimos dígitos del NIT, sin el dígito de verificación (art. 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 2229 de 2023). En 2026 va del 12 de agosto al 26 de octubre:

Dos últimos dígitos del NITFecha límite 2026
01 a 26Del 12 al 31 de agosto
27 a 66Del 1 al 28 de septiembre
67-68 / 69-701 y 2 de octubre
71-72 / 73-74 / 75-76 / 77-78 / 79-805, 6, 7, 8 y 9 de octubre
81-82 / 83-84 / 85-86 / 87-8813, 14, 15 y 16 de octubre
89-90 / 91-92 / 93-94 / 95-96 / 97-9819, 20, 21, 22 y 23 de octubre
99-0026 de octubre

El Decreto 1226 de 2026, expedido por el sismo del 10 de agosto, dio plazos especiales a las personas naturales con NIT terminado en 01 a 26 y domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, en las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán: tienen vencimientos especiales según los dos últimos dígitos del NIT, que van del 18.º día hábil de octubre (27 de octubre, NIT 01-02) al 9.º día hábil de noviembre (13 de noviembre de 2026, NIT 25-26). El mismo plazo especial aplica a la declaración de activos en el exterior. El resto de obligaciones del año está en el calendario tributario DIAN 2026.

La declaración se diligencia en el formulario 210 que la DIAN pone a disposición en línea, con la herramienta opcional "Usuario No Experto", y se firma con el Instrumento de Firma Electrónica (IFE). Si todavía no lo tienes, mira cómo generar la firma electrónica de la DIAN.

¿Debo presentar la declaración de activos en el exterior?

Si al 1 de enero tenías activos en el exterior cuyo valor patrimonial supera 2.000 UVT, por ejemplo el saldo de una cuenta en el exterior donde recibes los pagos de la plataforma, además de la renta presentas la declaración anual de activos en el exterior en el formulario 160 (art. 607 ET). Se presenta en las mismas fechas que tu declaración de renta (art. 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016). Presentarla tarde tiene su propia sanción: 0,5% del valor de los activos por mes antes del emplazamiento, con tope del 10% (art. 641, par. 1, ET). Si no llegas a 2.000 UVT, no presentas el formulario 160, pero esos activos igual se incluyen en el patrimonio de tu declaración de renta.

Seguridad social: el otro frente del independiente

Los aportes obligatorios a salud (12,5%) y pensión (16%) que restas en el paso 1 salen de tu cotización mensual. La regla vigente para independientes es el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022:

  • Con contrato de prestación de servicios personales, cotizas mes vencido sobre mínimo el 40% del valor mensualizado del contrato, sin IVA.
  • Si trabajas por cuenta propia o con otros contratos, cotizas sobre mínimo el 40% de tus ingresos después de restar costos, sin IVA.
  • Si tu ingreso neto del mes es inferior a 1 salario mínimo, no hay obligación de cotizar ese mes; el aporte es voluntario.

El cálculo del ingreso base de cotización está en IBC de independientes y el panorama completo en seguridad social para independientes.

¿Me conviene el Régimen SIMPLE?

El SIMPLE es opcional y sustituye el impuesto de renta. La tarifa incorpora el ICA consolidado del municipio (art. 907 ET) y se aplica sobre los ingresos brutos, no sobre la utilidad (arts. 904 y 908 ET). Además, quien está en el SIMPLE no está sujeto a retención en la fuente de renta (art. 911 ET). Las personas naturales con ingresos de hasta 3.500 UVT solo presentan la declaración y el pago anual, sin anticipos bimestrales (art. 910, par. 3, ET).

Andrés tuvo ingresos de unas 1.888 UVT en 2025, así que estaría en el primer rango de tarifas (0 a 6.000 UVT). La tarifa depende de cómo se clasifique su actividad:

EscenarioTarifa del primer rangoImpuesto SIMPLE sobre $94.000.000Régimen ordinario (opción B)
Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual, incluidas las profesiones liberales5,9%$5.546.000, con el ICA incluido≈ $1.467.000 de renta, más el ICA que se declara aparte
Grupo general ("demás actividades")1,6%$1.504.000, con el ICA incluido≈ $1.467.000 de renta, más el ICA que se declara aparte

El cálculo usa el ingreso bruto total. El parágrafo del art. 904 ET excluye de la base los ingresos no constitutivos de renta; si los aportes obligatorios se tratan así, la base baja a $86.000.000 y el impuesto queda en $5.074.000 (5,9%) o $1.376.000 (1,6%). Confírmalo con tu contador.

Si su diseño se considera un servicio en el que predomina el factor intelectual, el ordinario le sale mucho más barato con cualquiera de las dos bases. En el grupo general, el SIMPLE queda en $1.504.000 sobre la base de $94.000.000 o en $1.376.000 sobre la de $86.000.000, frente a unos $1.467.000 de renta ordinaria; como el ordinario todavía suma el ICA que se declara aparte, la diferencia la define la tarifa de ICA de su municipio. En el SIMPLE, además, pierde la ventaja de restar costos, porque la tarifa se aplica sobre el ingreso bruto. Para entrar al SIMPLE, quien ya tiene RUT se inscribe hasta el último día hábil de febrero del año en que quiere aplicarlo (art. 909 ET). Los números para otros casos están en SIMPLE vs. ordinario con números.

Soportes de costos: facturas electrónicas y eventos RADIAN

Si eliges la opción B, cada costo necesita su soporte. Para costos, deducciones e IVA descontable se exige factura o documento equivalente con los requisitos de los artículos 617 y 618 del ET (art. 771-2 ET). Hay un detalle que muchos independientes pasan por alto: cuando compras a crédito o con plazo para el pago, por ejemplo un software o un coworking que te facturan a 30 días, la factura electrónica solo soporta costos, deducciones e impuestos descontables si le confirmas al emisor el recibido de la factura y el recibido del bien o servicio (art. 616-1 ET). En RADIAN esos dos mensajes son el acuse de recibo (evento 030) y el recibo del bien o servicio (evento 032). La aceptación expresa (033) tiene efectos comerciales, no fiscales.

Si no estás obligado a facturar y compras a crédito, debes habilitarte en el sistema de facturación para enviar esos mensajes (Resolución DIAN 000085 de 2022, art. 34, par., compilada en la Resolución 000227 de 2025, art. 1.5.4.9.1). El servicio gratuito de facturación de la DIAN también sirve a los no obligados para enviar los mensajes de recibo (Resolución 000227 de 2025, art. 1.5.1.5.8.1). El paso a paso está en acuse de recibo en la facturación gratuita de la DIAN, y los requisitos de cada soporte en soporte de costos y deducciones.

Si llevas los impuestos de varios independientes o empresas, marcar esos eventos factura por factura se vuelve pesado. SisteAcuse es una plataforma web que automatiza los eventos 030, 032 y 033, con acusación masiva y auto-acuse programado. No calcula la renta ni hace la causación contable: se encarga de que los eventos RADIAN de las facturas recibidas queden al día. Los planes están en sisteacuse.com/planes.

Errores frecuentes del independiente al declarar

  • Calcular los topes con la UVT del año en que declaras. Para la declaración de 2026 se usa la UVT 2025 ($49.799), no la de 2026.
  • Poner los pagos de una plataforma del exterior como rentas no laborales. Si pagan servicios personales, son rentas de trabajo (art. 103 ET), vengan de donde vengan.
  • Restar costos y además tomar el 25% exento. Son excluyentes (art. 336, num. 4, ET).
  • No hacer las dos cuentas. La opción que conviene cambia según tus costos de cada año.
  • Olvidar las retenciones. Pide a cada pagador tu certificado de retenciones; si es un contratante de servicios personales puede expedirlo en el formulario 220.
  • No convertir los dólares con la TRM correcta. Cada ingreso se lleva a pesos con la TRM de su reconocimiento inicial (art. 288 ET).
  • Olvidar el formulario 160. Si tus activos en el exterior superan 2.000 UVT al 1 de enero, presentas también la declaración de activos en el exterior.
  • Soportar costos con tiquete POS o con facturas a crédito sin eventos. El POS no soporta costos, y la factura a crédito necesita los eventos 030 y 032.

Lo que ya no aplica

Muchas guías en internet siguen con reglas anteriores a la Ley 2277 de 2022 o a fallos de la Corte Constitucional. Esto es lo que cambió:

TemaRegla anteriorRegla vigente
Tope de la renta exenta del 25%240 UVT al mes (texto de la Ley 1607 de 2012)790 UVT al año (art. 206, num. 10, ET, modificado por el art. 2 de la Ley 2277 de 2022)
Quién puede tomar el 25% sin relación laboralSolo quien recibía honorarios y contrataba menos de dos trabajadores por menos de 90 días (Leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019)Todas las rentas de trabajo que no vienen de una relación laboral (art. 206, par. 5, ET, Ley 2277 de 2022)
Límite de rentas exentas y deducciones de la cédula general40% y 5.040 UVT (Ley 2010 de 2019)40% y 1.340 UVT al año (art. 336, num. 3, ET, Ley 2277 de 2022)
Retención por la tabla del art. 383 a independientesSolo honorarios y compensaciones por servicios personales de quien informaba no haber contratado dos o más trabajadores asociados a la actividad (art. 383, par. 2, texto de la Ley 1819 de 2016)Todas las rentas de trabajo no laborales, salvo que pidas aplicar costos (art. 383, par. 2, ET y art. 1.2.4.1.17, par. 4, del Decreto 1625 de 2016)
Base de cotización del independienteArt. 244 de la Ley 1955 de 2019, declarado inexequible (Sentencia C-068 de 2020)Art. 89 de la Ley 2277 de 2022
SIMPLE para profesiones liberalesTope de 12.000 UVT y tarifas de 7,3% y 8,3% (Ley 2277 de 2022)Inexequibles por la Sentencia C-540 de 2023. Hoy aplican el tope general de 100.000 UVT y las tarifas de la Ley 2155 de 2021: 5,9%, 7,3%, 12% y 14,5%
Plazo para inscribirse en el SIMPLE teniendo RUT31 de eneroÚltimo día hábil de febrero (art. 909 ET, modificado por el art. 43 de la Ley 2155 de 2021)

Preguntas frecuentes

¿Los pagos de una plataforma extranjera son rentas no laborales?

No. Si te pagan por un trabajo que tú haces, son compensaciones por servicios personales y, por tanto, rentas de trabajo (art. 103 ET). Las rentas no laborales son solo lo que no encaja en ninguna otra cédula (art. 335, num. 3, ET).

¿Puedo restar mis costos y también la renta exenta del 25%?

No. En rentas de trabajo que no vienen de una relación laboral debes escoger entre los costos y gastos procedentes o la renta exenta del 25% (art. 336, num. 4, y art. 206, par. 5, ET). Calcula las dos opciones y quédate con la que deja menos impuesto.

¿Qué UVT uso para saber si debo declarar en 2026?

La del año gravable que declaras. En 2026 declaras el año 2025, así que usas la UVT 2025 de $49.799: 1.400 UVT son $69.718.600 y 4.500 UVT son $224.095.500. La UVT 2026 ($52.374) sirve para la declaración que presentarás en 2027.

Si ya me retuvieron, ¿igual tengo que declarar?

Sí, si superas cualquiera de los topes. La retención es un pago anticipado del impuesto: la restas en la declaración y, si supera el impuesto a cargo, te queda saldo a favor.

¿Hay otras deducciones que un independiente pueda sumar?

El artículo 336 del ET permite además restar el 1% de las compras de bienes y servicios soportadas con factura electrónica a tu nombre y pagadas con tarjeta u otro medio electrónico, hasta 240 UVT al año. Esa deducción no entra en el límite del 40%, y la compra no puede haberse usado ya como costo, deducción u otro beneficio. Por ejemplo, $30.000.000 de compras personales que cumplan los requisitos dan una deducción de $300.000. El mismo artículo permite 72 UVT por dependiente, hasta cuatro, por fuera del límite; revisa con tu contador si aplica a tu caso.

¿Necesito hacer eventos RADIAN si soy independiente?

Solo si compras a crédito o con plazo para el pago y quieres usar esas facturas como soporte de costos o deducciones. En ese caso debes enviar el acuse de recibo (030) y el recibo del bien o servicio (032) (art. 616-1 ET). Si compras de contado, esa regla del artículo 616-1 no aplica.

¿Qué pasa si se me pasó la fecha?

Presenta cuanto antes. La sanción es del 5% del impuesto a cargo por mes o fracción de retraso, con un mínimo de $523.740 en 2026, y se suman intereses de mora si tienes saldo a pagar. Si te equivocaste en una declaración ya presentada, revisa cómo corregir una declaración.

Normas que sustentan este artículo

  • Estatuto Tributario: arts. 27 y 288 (realización del ingreso y TRM); 55 y 56 (aportes obligatorios como ingreso no constitutivo de renta); 103 (rentas de trabajo); 126-4 (cuentas AFC); 206, num. 10 y par. 5, modificados por el art. 2 de la Ley 2277 de 2022 (renta exenta del 25%, tope de 790 UVT); 241 (tabla del impuesto de personas naturales); 335 y 336, este último modificado por el art. 7 de la Ley 2277 de 2022 (cédula general, límite del 40% y 1.340 UVT, opción de costos y deducción del 1%); 383, par. 2, modificado por el art. 8 de la Ley 2277 de 2022 (retención a rentas de trabajo no laborales); 592, 593 y 594-3 (quién declara); 607 (activos en el exterior); 616-1 y 771-2 (soporte de costos); 639, 641 y su par. 1 (sanciones); 807 (anticipo); 904 y 907 a 911 (Régimen SIMPLE; base gravable en el art. 904).
  • Decreto 1625 de 2016 (DUR tributario): arts. 1.6.1.13.2.7 (topes para no declarar), 1.6.1.13.2.15 (plazos de personas naturales) y 1.6.1.13.2.26 (plazos de activos en el exterior), sustituidos por el Decreto 2229 de 2023; art. 1.2.4.1.17, par. 4, modificado por el Decreto 2231 de 2023 (retención a independientes); art. 1.2.4.3.1 (retención por honorarios).
  • Decreto 1226 de 2026: plazos especiales por el sismo del 10 de agosto de 2026.
  • Resolución DIAN 000227 de 2025 (Resolución Única): art. 1.2.2.12 (formulario 210, antes Resolución 000044 de 2024), art. 1.2.2.14 (herramienta "Usuario No Experto"), art. 1.2.2.11 (formulario 160), art. 1.2.2.15 (formulario 220), art. 1.5.1.5.8.1 (servicio gratuito de facturación) y art. 1.5.4.9.1 (mensajes de recibo en compras a crédito, antes art. 34 de la Resolución 000085 de 2022).
  • Resolución DIAN 000193 de 2024 (UVT 2025: $49.799) y Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026: $52.374).
  • Ley 2277 de 2022, art. 89: ingreso base de cotización de independientes.
  • Ley 2155 de 2021: art. 42 (tarifas SIMPLE de servicios profesionales, revividas por la Sentencia C-540 de 2023) y art. 43 (plazo de inscripción al SIMPLE).
  • Corte Constitucional: Sentencia C-540 de 2023 (SIMPLE para profesiones liberales) y Sentencia C-068 de 2020 (art. 244 de la Ley 1955 de 2019).

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