Una de las peores sorpresas que puede tener un empresario o un contador es recibir un requerimiento de la DIAN con una sanción que no esperaba. Las sanciones tributarias en Colombia pueden ser muy significativas — en algunos casos, más altas que el impuesto mismo — y tienen reglas específicas de cálculo que es importante conocer. En esta guía explico las principales sanciones, sus montos y cómo evitarlas.
Las sanciones más comunes ante la DIAN
1. Sanción por extemporaneidad
Esta sanción aplica cuando presentas una declaración tributaria después de la fecha de vencimiento (artículo 641 E.T.). Se calcula así:
- Si hay impuesto a cargo: 5% del total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un máximo del 100% del impuesto.
- Si no hay impuesto a cargo: 0.5% de los ingresos brutos del período, por cada mes o fracción, sin exceder la cifra menor entre el 5% de esos ingresos y el doble del saldo a favor si lo hay (o 2.500 UVT, $130.935.000 en 2026, cuando no hay saldo a favor).
Si la declaración se presenta después del emplazamiento para declarar, ya no aplica el artículo 641 sino el 642 E.T.: 10% del impuesto por cada mes o fracción, hasta el 200%. Por gradualidad (artículo 640 E.T.), la sanción que liquidas tú mismo se reduce al 50% si no cometiste la misma falta en los 2 años anteriores, o al 75% si no la cometiste en el año anterior, siempre que no te hayan notificado pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo.
2. Sanción por no declarar
Si la DIAN detecta que un contribuyente no presentó una declaración obligatoria, puede emplazarlo y, si no declara, proferir una liquidación de aforo (artículo 643 E.T.). La sanción en este caso es:
- Renta: 20% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos que determine la DIAN para el período, o 20% de los ingresos brutos de la última declaración de renta presentada, el que sea mayor.
- IVA o impuesto al consumo: 10% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos que determine la DIAN para el período, o 10% de los ingresos brutos de la última declaración presentada, el que sea mayor.
- Retención en la fuente: 10% de los cheques girados u otros medios de pago canalizados por el sistema financiero, o de los costos y gastos, o el 100% de las retenciones de la última declaración de retención presentada, el que sea mayor.
- Si declaras dentro del plazo para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción, esta se reduce al 50%, sin quedar por debajo de la sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento (artículo 642 E.T.).
3. Sanción por inexactitud
Esta es una de las sanciones más graves. Aplica cuando en una declaración presentada hay errores que resultan en un menor impuesto a pagar del que correspondía. La tarifa general es del 100% de la diferencia entre el saldo a pagar (o saldo a favor) determinado por la DIAN y el declarado (artículo 648 E.T.; las conductas están descritas en el artículo 647). Sube al 200% si se omiten activos o se incluyen pasivos inexistentes, y al 160% cuando hay proveedores ficticios o abuso en materia tributaria.
Esta sanción aplica por errores como:
- Tomar deducciones o costos sin el soporte requerido.
- Omitir ingresos en la declaración.
- Aplicar tarifas incorrectas.
- Errores en la clasificación de rentas (por ejemplo, clasificar como exenta una renta que no lo es).
4. Sanción de corrección
Cuando el contribuyente corrige voluntariamente su declaración (artículo 644 E.T.):
- Si la corrección se hace después del vencimiento y antes de que la DIAN notifique emplazamiento para corregir o auto de inspección tributaria: 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
- Si la corrección se hace después del emplazamiento para corregir o del auto de inspección, pero antes del requerimiento especial o del pliego de cargos: 20% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
Si corriges antes del vencimiento de la declaración original (por un error detectado a tiempo), no hay sanción de corrección.
5. Sanción por no expedir facturas o expedirlas sin requisitos
Si no expides factura estando obligado, o la expides sin los requisitos de los literales b) a g) del artículo 617 E.T., la sanción es la clausura del establecimiento por 3 días, con sellos que dicen "CERRADO POR LA DIAN" (artículos 652-1 y 657 E.T.). Si faltan los requisitos de los literales a), h) o i) del artículo 617, o el NIT, la multa es del 1% de las operaciones facturadas, hasta 950 UVT (artículo 652 E.T.); si reincides, la sanción pasa a ser la clausura.
- Si pagas una multa equivalente al 5% de los ingresos operacionales del mes anterior al hecho sancionable, la DIAN se abstiene de cerrar el establecimiento (parágrafo 6 del artículo 657).
- Si se rompen los sellos o se usa el sitio durante la clausura, el término del cierre se duplica.
6. ¿Hay sanción por no hacer los eventos RADIAN?
Ni el Decreto 358 de 2020 ni la Resolución 000085 de 2022 (expedida el 8 de abril de 2022) fijan una sanción específica en UVT por no registrar los eventos RADIAN. El Decreto 358 de 2020 regula la facturación electrónica en el Decreto 1625 de 2016, y la Resolución 000085 de 2022 fija las condiciones técnicas y el procedimiento del RADIAN. La cifra de 15.000 UVT que suele circular era el tope anterior del artículo 651 del Estatuto Tributario (hoy es de 7.500 UVT, tras la Ley 2277 de 2022). Ese artículo sanciona el no envío de información (por ejemplo, la exógena), no la omisión de eventos RADIAN. En la práctica, el riesgo de no registrar el acuse, el recibo del bien o servicio y la aceptación está en que la factura no puede circular como título valor ni negociarse en el RADIAN, y en que, en compras a crédito o con plazo, sin el acuse de recibo (030) y el recibo del bien o servicio (032) la factura no soporta costos, deducciones ni impuestos descontables (artículo 616-1 E.T.). Antes de tomar decisiones, verifica tu caso concreto con tu contador.
Para ver qué pasa si no haces los eventos RADIAN te recomiendo ese artículo dedicado. Y para automatizar el cumplimiento, SisteAcuse reduce el riesgo de olvidar un evento causando los tres eventos automáticamente para cada factura recibida.
7. Sanción por información exógena incorrecta o extemporánea
Ya la explicamos en el artículo sobre información exógena: hasta el 1% de los valores no reportados, el 0,7% de los reportados con errores y el 0,5% de los reportados con retraso, con un tope de 7.500 UVT ($392.805.000 en 2026) (artículo 651 E.T., modificado por la Ley 2277 de 2022). Si subsanas voluntariamente antes del pliego de cargos, la sanción se reduce al 10%.
El régimen sancionatorio reducido: cómo reducir sanciones ya impuestas
Si ya tienes una sanción impuesta por la DIAN, hay mecanismos para reducirla:
Reducción por aceptación de los hechos
Si aceptas los hechos planteados por la DIAN, corriges tu declaración y acreditas el pago (o acuerdo de pago) del mayor impuesto y de la sanción reducida, la sanción baja así:
- Si aceptas al responder el Requerimiento Especial: la sanción por inexactitud se reduce a la cuarta parte de la propuesta (artículo 709 E.T.).
- Si aceptas dentro del plazo para interponer el recurso contra la liquidación oficial de revisión: la sanción por inexactitud se reduce a la mitad (artículo 713 E.T.).
- Si la DIAN te propone otra sanción en un Pliego de Cargos: por gradualidad (artículo 640 E.T.) puede bajar al 50% o al 75% si aceptas la sanción, subsanas la falta y no tienes esa misma conducta sancionada en firme en los 4 o los 2 años anteriores, respectivamente.
Corrección voluntaria antes del requerimiento
La corrección voluntaria antes de que la DIAN notifique emplazamiento para corregir o auto de inspección tributaria tiene la sanción más baja (10%). Siempre es mejor actuar antes de que te llegue cualquier emplazamiento o requerimiento.
Los errores que más sanciones generan en PyMEs
- Presentar declaraciones en la fecha incorrecta: los vencimientos cambian según los últimos dígitos del NIT. Muchos empresarios asumen una fecha única y se equivocan.
- Tomar deducciones sin el soporte correcto: facturas de papel cuando debería ser electrónica, facturas electrónicas de compras a crédito sin el acuse de recibo (030) y el recibo del bien o servicio (032), documentos con datos del proveedor incorrectos.
- No reportar todos los ingresos: ventas en efectivo no facturadas, ingresos de plataformas digitales omitidos.
- Calcular mal las retenciones: aplicar tarifa de declarante a un no declarante o viceversa, no retener a proveedores del exterior.
- No actualizar el RUT: cambios de actividad económica, cambio de dirección, o cambio de representante legal sin actualizar el RUT pueden generar inconsistencias que la DIAN detecta.
Terminación por mutuo acuerdo y conciliación: beneficios transitorios
La terminación por mutuo acuerdo y la conciliación contencioso-administrativa no son figuras permanentes: las abren leyes o decretos con plazos cortos. La Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico, artículo 119) permitió terminar por mutuo acuerdo procesos administrativos con rebajas en sanciones e intereses, pero su plazo venció en 2020. En 2026, el Decreto Legislativo 240 de 2026 abrió una reducción transitoria de sanciones e intereses (hasta el 30 de abril de 2026) y una conciliación de procesos contencioso-administrativos (solicitudes hasta el 30 de junio de 2026); ambos plazos ya vencieron. Si tienes un proceso en curso, revisa con tu asesor si hay una nueva ventana vigente.
Cómo construir un sistema de cumplimiento que evite sanciones
La mejor estrategia es la prevención. Estos son los pilares de un sistema de cumplimiento tributario efectivo:
- Calendario tributario actualizado: con alertas automáticas para cada vencimiento de cada declaración, por cliente y por empresa.
- Revisión periódica de declaraciones: antes de presentar, cruzar los valores con los libros contables y los reportes del software.
- Gestión automática de eventos RADIAN: SisteAcuse automatiza los tres eventos (030, 032 y 033) para cada factura recibida, para que ninguna se quede sin sus eventos y conserves el soporte fiscal de tus compras.
- Archivo organizado de soportes: cada deducción respaldada con su factura electrónica válida, conservada digitalmente y accesible.
- Actualización RUT permanente: revisar anualmente que los datos del RUT de la empresa y de los clientes estén correctos.
Las sanciones tributarias en Colombia son evitables en su gran mayoría. Requieren disciplina, organización y las herramientas correctas. Un contador proactivo que use tecnología para automatizar el cumplimiento puede manejar múltiples clientes sin que ninguno tenga sanciones evitables.