En 2026 la tarifa general del impuesto de timbre nacional en Colombia es del 0%. Así lo dispone el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario desde 2010. La única tarifa positiva de alcance general recae sobre las escrituras públicas de enajenación de inmuebles de 20.000 UVT o más, que en 2026 equivalen a $1.047.480.000: se paga el 1,5% sobre la parte entre 20.000 y 50.000 UVT y el 3% sobre lo que exceda 50.000 UVT, más 450 UVT (parágrafo 3, agregado por la Ley 2277 de 2022).
El 1% que se cobró en 2025 fue transitorio y terminó el 31 de diciembre de 2025. En esta guía encuentras la tabla de cálculo, ejemplos con la UVT 2026 ($52.374), quién retiene y declara, las exenciones que más se usan y qué normas ya no aplican.
El timbre en 2026, resumido en una tabla
| Documento o actuación | Tratamiento en 2026 | Norma |
|---|---|---|
| Contratos, títulos valores y demás documentos del artículo 519 de más de 6.000 UVT ($314.244.000), con intervinientes calificados | Se causa, pero con tarifa del 0% | Art. 519, inciso 1 y parágrafo 2, E.T. |
| Documentos de cuantía igual o inferior a 6.000 UVT | No se causa | Art. 519 E.T. y art. 1.4.1.4.5 DUR 1625 de 2016 |
| Escritura de enajenación de un inmueble de menos de 20.000 UVT ($1.047.480.000) | No se causa | Art. 519, inciso 3, E.T. |
| Escritura de enajenación de un inmueble de 20.000 UVT o más | 1,5% o 3% marginal, según la tabla | Art. 519, parágrafo 3, E.T. |
| Constitución o cancelación de hipotecas sobre inmuebles, y enajenación de naves | No se causa | Art. 519, inciso 3, E.T. |
| Cheques, bonos, certificados de depósito y garantías de establecimientos de crédito | El artículo 521 les asigna valores propios, cualquiera que sea la cuantía | Art. 521 E.T. |
¿Qué es el impuesto de timbre nacional?
Es un impuesto nacional que administra la DIAN y que está regulado en el Libro Cuarto del Estatuto Tributario (artículos 514 y siguientes). Según el artículo 519, recae sobre los instrumentos públicos y los documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en Colombia, o que se otorguen en el exterior pero se ejecuten o generen obligaciones en el país. Grava los documentos en los que conste la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, así como su prórroga o cesión, siempre que se cumplan dos condiciones:
- La cuantía supera 6.000 UVT, es decir, $314.244.000 en 2026.
- Interviene como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural comerciante con ingresos brutos o patrimonio bruto superior a 30.000 UVT en el año anterior.
El inciso 1 del artículo 519 todavía menciona una tarifa del 1,5%, pero el parágrafo 2 la redujo hasta llegar al 0% desde 2010. Por eso, los contratos que sí cumplen el hecho gravado (más de 6.000 UVT e intervinientes calificados) no pagan nada: la tarifa es cero.
El impuesto se causa en el momento del otorgamiento, la suscripción, el giro, la expedición, la aceptación, el vencimiento, la prórroga o el pago del documento, lo que ocurra primero (art. 1.4.1.4.4 del DUR 1625 de 2016). En las escrituras de inmuebles, la DIAN ha dicho que se causa cuando el documento se eleva a escritura pública, no cuando se registra (Concepto DIAN 6453 de 2023, adición al Concepto General 2211 de 2023).
¿Cuándo se paga timbre en 2026? La venta de inmuebles de alto valor
Desde 2023, cuando se eleva a escritura pública la enajenación a cualquier título de un inmueble cuyo valor es igual o superior a 20.000 UVT, se causa el timbre con la tabla marginal del parágrafo 3 del artículo 519. Para escrituras otorgadas en 2026 se usa la UVT de 2026, fijada en $52.374 por la Resolución DIAN 000238 de 2025.
Tabla del parágrafo 3 del artículo 519 con valores de 2026
| Rango en UVT | Rango en pesos (2026) | Tarifa marginal | Impuesto |
|---|---|---|---|
| 0 a 20.000 | Hasta $1.047.480.000 | 0% | $0 |
| Más de 20.000 y hasta 50.000 | De $1.047.480.000 a $2.618.700.000 | 1,5% | (Valor − 20.000 UVT) × 1,5% |
| Más de 50.000 | Más de $2.618.700.000 | 3% | (Valor − 50.000 UVT) × 3% + 450 UVT ($23.568.300) |
La tarifa es marginal, así que cada porcentaje solo se aplica al tramo correspondiente del precio, no al valor total del inmueble. Las 450 UVT del último tramo son exactamente el impuesto del tramo anterior: 30.000 UVT × 1,5%.
¿Qué significa "enajenación a cualquier título"?
La norma no se limita a la compraventa. Los criterios para que se cause el impuesto salen del propio inciso 3 del artículo 519 E.T. y del artículo 1.4.1.4.5 del DUR 1625 de 2016 (inciso agregado por el Decreto 1920 de 2023): el inmueble vale 20.000 UVT o más, la enajenación se eleva a escritura pública y el inmueble no ha sido sometido antes a este impuesto.
Según la DIAN (Concepto 6453 de 2023, numeral 3.1, que sigue vigente), la donación de un inmueble elevada a escritura pública sí causa el impuesto, porque la expresión incluye las transferencias a título gratuito. Esa doctrina tiene matices importantes:
- El 16 de abril de 2026, el Consejo de Estado (Sección Cuarta, exp. 28225) anuló el aparte de ese mismo concepto que consideraba gravada con timbre la transmisión de inmuebles por sucesión y fijaba cómo calcularlo. Con esa decisión, la doctrina de la DIAN que gravaba las herencias dejó de tener efectos.
- El 11 de julio de 2024, el Consejo de Estado (exp. 27244) anuló el Oficio DIAN 6184 de 2019, uno de los apoyos del numeral 3.1 sobre donaciones.
- El 13 de marzo de 2025, el Consejo de Estado (exp. 28927) anuló el aparte del Concepto General 2211 de 2023 que trataba como enajenación la transferencia de un inmueble a una fiducia mercantil, y anuló por completo el Concepto 10871 de 2023, que lo confirmaba.
Si vas a donar un inmueble de alto valor o a transferirlo a una fiducia, revisa el caso con tu asesor tributario antes de otorgar la escritura.
Ejemplos de cálculo con la UVT 2026
| Valor de la enajenación | Timbre a pagar | Tarifa efectiva sobre el valor total |
|---|---|---|
| $1.000.000.000 | $0 (está por debajo de 20.000 UVT) | 0% |
| $1.200.000.000 | $2.287.800 | 0,19% |
| $1.500.000.000 | $6.787.800 | 0,45% |
| $2.000.000.000 | $14.287.800 | 0,71% |
| $3.000.000.000 | $35.007.300 | 1,17% |
| $5.000.000.000 | $95.007.300 | 1,90% |
Ejemplo 1: bodega de $1.500 millones. El valor está en el segundo tramo. Se resta el límite de 20.000 UVT: $1.500.000.000 − $1.047.480.000 = $452.520.000. Luego se aplica el 1,5%: $452.520.000 × 1,5% = $6.787.800.
Ejemplo 2: edificio de oficinas de $3.000 millones. El valor está en el tercer tramo. Se resta el límite de 50.000 UVT: $3.000.000.000 − $2.618.700.000 = $381.300.000. Se aplica el 3%: $381.300.000 × 3% = $11.439.000. Luego se suman las 450 UVT ($23.568.300). El timbre queda en $35.007.300.
Ejemplo 3: apartamento de $900 millones. No llega a 20.000 UVT, así que la escritura no causa timbre. Sí causa los demás costos de la operación, como los derechos notariales y el impuesto de registro.
Escrituras de inmuebles que no pagan timbre
- Las de inmuebles de menos de 20.000 UVT (art. 519, inciso 3).
- La constitución o cancelación de hipotecas sobre inmuebles (art. 519, inciso 3).
- El otorgamiento, la autorización y el registro de escrituras de compraventa o hipoteca de vivienda de interés social de la Ley 9 de 1989 (art. 530, numeral 24).
- Las escrituras de enajenación de inmuebles para vivienda urbana de estratos 1, 2 y 3 (art. 530-1).
- La parte que corresponde a las entidades de derecho público, que están exentas del pago (art. 532).
¿Quién paga el impuesto de timbre y quién lo retiene?
Contribuyentes
Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas y las entidades públicas no exceptuadas que intervengan en el documento como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores. También lo es la persona a cuyo favor se expide, otorga o extiende el documento (art. 515 del E.T.). En una compraventa, vendedor y comprador otorgan la escritura.
El Estatuto no fija un reparto del timbre entre particulares. En esto se diferencia del impuesto de registro, en el que la ley manda pagar por partes iguales salvo pacto en contrario (art. 227 de la Ley 223 de 1995). Si vas a vender o comprar un inmueble de alto valor, conviene dejar por escrito en la promesa quién asume el timbre.
Cuando interviene una entidad pública
Las entidades de derecho público están exentas del pago. Si en el documento intervienen una entidad exenta y personas no exentas, estas últimas pagan la mitad del impuesto, salvo que la exención se deba a la naturaleza del acto y no a quienes lo otorgan (art. 532). Para este fin, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta no son entidades de derecho público (art. 533).
Agentes de retención
El artículo 518 del E.T. designa como agentes de retención del timbre a:
- Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, que sean contribuyentes e intervengan en el documento, cuando cumplan las condiciones del artículo 519.
- Los notarios, por las escrituras públicas.
- Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.
- Los agentes diplomáticos, por los documentos otorgados en el exterior.
Cuando en un documento intervienen varios agentes, el artículo 1.4.1.2.4 del DUR 1625 de 2016 fija un orden de prelación, y los notarios ocupan el primer lugar. Por eso, en la escritura de venta de un inmueble de 20.000 UVT o más, es la notaría la que retiene el timbre (Concepto DIAN 6453 de 2023). Los agentes responden por el impuesto y por las sanciones (art. 516). Los funcionarios que autoricen o tramiten actos gravados responden solidariamente con ellos (art. 517).
¿Cómo se declara y paga el impuesto de timbre?
- Retención al causarse. El impuesto de timbre es igual al valor de las retenciones en la fuente practicadas debidamente (parágrafo 1 del art. 519). El contribuyente paga a través del agente, por ejemplo en la notaría.
- Registro contable. El agente lleva una cuenta llamada "Impuesto de Timbre por Pagar", donde registra la causación y el pago (art. 1.4.1.1.5 del DUR 1625 de 2016).
- Certificado. Por cada causación y pago, el agente expide un certificado. Este indica el documento con su fecha y cuantía, las partes con su NIT y el valor pagado (art. 539-2 del E.T.).
- Declaración mensual. El agente declara cada mes el timbre causado (art. 539-3 del E.T.) en la declaración de retenciones en la fuente, que es el Formulario 350 (art. 1.6.1.13.2.33 del DUR 1625 de 2016 y art. 1.2.2.26 de la Resolución DIAN 000227 de 2025). Los plazos son los de la retención mensual: en 2026, entre el 7.º y el 16.º día hábil del mes siguiente, según el último dígito del NIT. Consulta las fechas en el calendario tributario DIAN 2026.
Si quieres repasar las demás retenciones que van en el mismo formulario, revisa la tabla de retención en la fuente 2026.
Sanciones e intereses por no declarar o pagar el timbre
| Situación | Consecuencia | Norma |
|---|---|---|
| No declarar el timbre | 5 veces el valor del impuesto que ha debido pagarse (el numeral se refiere a la declaración del impuesto de timbre) | Art. 643, num. 4, E.T. |
| Declarar tarde, antes del emplazamiento | 5% del impuesto por cada mes o fracción, con tope del 100% | Art. 641 E.T. |
| Declarar tarde, después del emplazamiento | 10% por mes o fracción, con tope del 200% | Art. 642 E.T. |
| Sanción mínima | 10 UVT: $523.740 en 2026 | Art. 639 E.T. |
| Pagar tarde | Intereses por cada día calendario de retardo, a la tasa de usura para crédito de consumo menos 2 puntos | Arts. 634 y 635 E.T. |
| No retener, siendo agente | El agente responde por el impuesto y las sanciones | Art. 516 E.T. |
Estas sanciones recaen sobre el agente de retención que declara, no sobre el vendedor ni el comprador. En una escritura, ese agente es la notaría, que incluye el timbre en su Formulario 350 junto con todas las demás retenciones del mes. Por eso, en la práctica, la sanción se calcula sobre el total de retenciones de ese formulario (el art. 641 habla del impuesto o la retención objeto de la declaración).
Ejemplo simplificado: supongamos que la declaración de retenciones de la notaría en ese mes solo tuviera el timbre de $6.787.800 de la bodega. El art. 643, num. 4, fija para la omisión de la declaración de timbre 5 veces el impuesto (en el ejemplo, $33.939.000). Como el timbre se declara en el Formulario 350 de retenciones, confirma con tu asesor si la DIAN aplicaría ese numeral o el numeral 3, el de las retenciones. Declararla un mes tarde, antes del emplazamiento, daría 5% = $339.390. Como esa cifra es menor que la sanción mínima, se pagarían $523.740, más los intereses de mora. En la guía de sanciones por extemporaneidad encuentras más detalle sobre estos cálculos.
Lo que ya no aplica
- La tarifa general del 1,5%. La Ley 1111 de 2006 (art. 72, que agregó el parágrafo 2 del art. 519) la bajó al 1% en 2008, al 0,5% en 2009 y al 0% desde 2010. Si lees que hoy existe un 0,5% sobre todo documento de más de 6.000 UVT elevado a escritura, es un dato de 2009.
- El 1% transitorio de 2025. El Decreto Legislativo 175 del 14 de febrero de 2025, expedido por la conmoción interior en el Catatumbo, fijó una tarifa general del 1% desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025. Para las escrituras de inmuebles siguió aplicándose solo el parágrafo 3. La Circular DIAN 4 del 12 de junio de 2026 confirmó que desde el 1 de enero de 2026 la tarifa volvió al 0%. También pidió a las entidades que siguieron reteniendo en 2026 que reintegren lo retenido, con el procedimiento del artículo 1.2.4.16 del DUR 1625 de 2016. Ese procedimiento exige una solicitud escrita del afectado con las pruebas y la anulación del certificado de retención.
- La venta de inmuebles sin timbre, sin importar el valor. Antes de la Ley 2277 de 2022, el inciso 3 del artículo 519 excluía toda enajenación de inmuebles. Desde 2023 las de 20.000 UVT o más sí causan el impuesto. La Corte Constitucional declaró exequible esa norma, por el cargo analizado, en la Sentencia C-405 de 2023. Para el resto de cambios de esa ley, revisa la guía de la reforma tributaria.
- Jueces, conciliadores y árbitros como agentes de retención. El numeral 5 del artículo 518 fue declarado inexequible en la Sentencia C-543 de 2005.
A la fecha de esta revisión no se aprobó ninguna reforma tributaria en 2025 ni en 2026, y ningún decreto de 2026 modificó el timbre.
Diferencia entre impuesto de timbre e impuesto de registro
| Característica | Impuesto de timbre | Impuesto de registro |
|---|---|---|
| Nivel | Nacional | Departamental |
| Quién lo administra | DIAN | Cada departamento |
| Hecho que lo genera | Otorgamiento de documentos gravados; en inmuebles, elevar la enajenación a escritura pública | Inscripción de actos en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio (art. 226, Ley 223 de 1995) |
| Tarifa | 0% general; 1,5% y 3% marginal para inmuebles de 20.000 UVT o más | La fija cada asamblea departamental dentro de los rangos del art. 230 de la Ley 223 de 1995 (modificado por la Ley 2069 de 2020): por regla general, 0,5% a 1% en actos con cuantía registrados en instrumentos públicos y 0,3% a 0,7% en cámaras de comercio, con rangos especiales, por ejemplo para microempresas |
| Quién paga | Los que intervienen en el documento; la ley no fija un reparto entre particulares | Las partes, por partes iguales salvo pacto en contrario (art. 227, Ley 223 de 1995) |
En la escritura de venta de un inmueble de 20.000 UVT o más se pagan los dos. El inciso 3 del artículo 519, modificado por la Ley 2277 de 2022, dice que el timbre se causa "en concurrencia con el impuesto de registro".
¿Las facturas electrónicas causan timbre?
No, en 2026 las facturas no pagan timbre, porque la tarifa general es del 0%. Además, el artículo 530 del E.T. exime de forma expresa varios documentos comerciales:
- Las facturas cambiarias, cuando las partes están matriculadas en la Cámara de Comercio (numeral 8).
- La factura del artículo 944 del Código de Comercio, el vale y la cuenta de cobro (numeral 44).
- Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios (numeral 52).
Lo que sí exige cuidado con las facturas de compra son los eventos RADIAN. En compras a crédito o con plazo, el acuse de recibo (030) y el recibo del bien o servicio (032) son los mensajes que exige el artículo 616-1 del E.T. para que la factura soporte costos, deducciones e IVA descontable. La aceptación expresa (033) tiene efectos comerciales: con la aceptación, la factura puede circular como título valor. Lo explicamos en acuse de recibo e IVA descontable. Si manejas muchas facturas recibidas, SisteAcuse envía esos eventos de forma masiva o programada.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tarifa del impuesto de timbre en 2026?
La tarifa general es del 0% (art. 519, parágrafo 2, E.T.). Solo las escrituras de enajenación de inmuebles de 20.000 UVT o más ($1.047.480.000 en 2026) pagan: 1,5% sobre el tramo entre 20.000 y 50.000 UVT y 3% sobre el exceso de 50.000 UVT, más 450 UVT.
¿Un contrato de arrendamiento o de prestación de servicios paga timbre?
No, en 2026. Aunque supere 6.000 UVT o se eleve a escritura pública, le aplica la tarifa general del 0%. La tabla del 1,5% y el 3% es solo para la enajenación de inmuebles.
Si vendo un apartamento de $900 millones, ¿pago timbre?
No. El valor está por debajo de 20.000 UVT ($1.047.480.000 en 2026), así que la escritura no causa timbre. Sí se pagan los derechos notariales y el impuesto de registro.
¿Quién retiene el timbre en la venta de un inmueble?
El notario que autoriza la escritura. Es agente de retención por el artículo 518 del E.T. y ocupa el primer lugar en el orden de prelación del artículo 1.4.1.2.4 del DUR 1625 de 2016.
¿La donación de un inmueble causa timbre?
Según la DIAN, sí, si el inmueble vale 20.000 UVT o más y la donación se eleva a escritura pública: para la entidad, "enajenación a cualquier título" incluye las transferencias gratuitas (Concepto 6453 de 2023, numeral 3.1). Ten en cuenta que el Consejo de Estado anuló en 2024 el Oficio 6184 de 2019, en el que se apoyaba esa conclusión, y en abril de 2026 el aparte del mismo concepto que gravaba las sucesiones (exp. 28225). En donaciones de alto valor, consulta a tu asesor.
Me retuvieron timbre en 2026 por un contrato. ¿Qué hago?
Pide el reintegro por escrito al agente que retuvo y adjunta las pruebas. La Circular DIAN 4 de 2026 confirmó la tarifa del 0% desde el 1 de enero de 2026 y remitió al procedimiento del artículo 1.2.4.16 del DUR 1625 de 2016. El agente puede descontar el reintegro de las retenciones que tenga pendientes por declarar.
¿Qué UVT uso para calcular el timbre?
La del año en que se otorga la escritura. Para 2026 es de $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025). Con la UVT de 2025 ($49.799) los límites en pesos salen más bajos y el cálculo queda mal.
Normas que sustentan este artículo
- Estatuto Tributario, artículos 515, 516, 517, 518, 519 (inciso 1, inciso 3, parágrafos 1, 2 y 3), 521, 530 (numerales 8, 24, 44 y 52), 530-1, 532, 533, 539-2, 539-3, 634, 635, 639, 641, 642 y 643 (numeral 4).
- Ley 1111 de 2006, artículo 72: agregó el parágrafo 2 del artículo 519 (reducción de la tarifa hasta el 0% desde 2010).
- Ley 2277 de 2022, artículo 77: modificó el inciso 3 y agregó el parágrafo 3 del artículo 519. Corte Constitucional, Sentencia C-405 de 2023.
- Decreto Legislativo 175 de 2025, artículo 8: tarifa transitoria del 1% del 22 de febrero al 31 de diciembre de 2025.
- Decreto 1625 de 2016 (DUR tributario), artículos 1.2.4.16, 1.4.1.1.5, 1.4.1.2.4, 1.4.1.4.4, 1.4.1.4.5 (con el inciso agregado por el Decreto 1920 de 2023) y 1.6.1.13.2.33.
- Resolución DIAN 000238 de 2025: UVT 2026 de $52.374.
- Resolución DIAN 000227 de 2025, artículo 1.2.2.26: Formulario 350.
- Circular DIAN 4 del 12 de junio de 2026: tarifa del 0% desde el 1 de enero de 2026 y reintegro de retenciones.
- Concepto DIAN 6453 de 2023 (adición al Concepto General 2211 de 2023), numerales 1.1, 3.1 y 4.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta: exp. 27244 del 11 de julio de 2024 (nulidad del Oficio 6184 de 2019), exp. 28927 del 13 de marzo de 2025 (nulidad del Concepto 10871 de 2023 y de un aparte del Concepto General 2211 de 2023) y exp. 28225 del 16 de abril de 2026 (nulidad del subnumeral 3.2 del Concepto 6453 de 2023, sobre sucesiones).
- Ley 223 de 1995, artículos 226, 227 y 230 (este último modificado por la Ley 2069 de 2020): impuesto de registro.
Revisado con los textos oficiales al 25 de septiembre de 2026. El timbre mueve mucho dinero en pocas operaciones: antes de firmar la escritura de un inmueble de alto valor, confirma el cálculo con la notaría y con tu asesor tributario.