Respuesta corta: el ICA (impuesto de industria y comercio) es un impuesto municipal que grava las actividades industriales, comerciales y de servicios que se realizan en cada municipio, y se liquida sobre los ingresos brutos del periodo, no sobre la utilidad. La ley pone el marco: tarifas de 2 a 7 por mil para industria y de 2 a 10 por mil para comercio y servicios (art. 342 de la Ley 1819 de 2016), con régimen especial para Bogotá. Cada concejo fija por acuerdo la tarifa de cada actividad, la periodicidad y las fechas. Por eso Bogotá declara anual, salvo que el impuesto a cargo del año anterior supere 391 UVT (entonces declara por bimestres), y Medellín declara anual.
Esta guía separa lo que vale en todo el país de lo que cambia en cada ciudad. Solo publicamos tarifas y fechas de Bogotá y Medellín porque son las que verificamos en la norma de cada una. Para los demás municipios te explicamos qué revisar y dónde. Datos revisados al 25 de septiembre de 2026, con la UVT 2026 de $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025).
¿Qué es el ICA y qué norma lo regula?
El hecho generador del ICA es realizar actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción de un municipio, directa o indirectamente, de forma permanente u ocasional, con establecimiento de comercio o sin él. Lo define el art. 32 de la Ley 14 de 1983, compilado como art. 195 del Decreto Ley 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal).
La ley nacional fija el hecho generador, la base gravable, los rangos de tarifa y las reglas de territorialidad. A partir de ahí, cada concejo municipal adopta el impuesto en su estatuto tributario (un acuerdo) y la secretaría de Hacienda expide cada año el calendario por resolución. Bogotá tiene además un régimen especial (Decreto Ley 1421 de 1993), que le permite cobrar tarifas por encima de los topes generales.
¿Qué reglas del ICA son iguales en todo el país?
Estas reglas vienen de la ley nacional y aplican en todos los municipios:
| Tema | Regla nacional | Norma |
|---|---|---|
| Hecho generador | Actividades industriales, comerciales o de servicios en el municipio, con o sin establecimiento | Ley 14 de 1983, art. 32 (D. 1333 de 1986, art. 195) |
| Base gravable | Totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios del año, incluidos rendimientos financieros y comisiones | Ley 14 de 1983, art. 33, modificado por la Ley 1819 de 2016, art. 342 |
| Lo que sale de la base | Actividades exentas, excluidas o no sujetas; devoluciones, rebajas y descuentos; exportaciones; venta de activos fijos | Mismo artículo |
| Tarifa industrial | De 2 a 7 por mil | Ley 1819 de 2016, art. 342 |
| Tarifa comercial y de servicios | De 2 a 10 por mil | Ley 1819 de 2016, art. 342 |
| Sector financiero | Gravado: 3 por mil para corporaciones de ahorro y vivienda y 5 por mil para las demás entidades | D. 1333 de 1986, arts. 206 a 211 (art. 208) |
| Avisos y tableros | 15% del valor del ICA | Ley 14 de 1983, art. 37 (D. 1333 de 1986, art. 200) |
| Sobretasa bomberil | La ley la autoriza; solo se cobra si el concejo la adopta | Ley 1575 de 2012, art. 37 |
| Formulario | Formulario Único Nacional, obligatorio desde la vigencia 2020 | Ley 1819 de 2016, art. 344, modificado por la Ley 1955 de 2019, art. 69 |
| Pequeños contribuyentes | Los concejos pueden crear un sistema preferencial liquidado en UVT | Ley 1819 de 2016, art. 346 |
| ReteICA | No la crea la ley nacional: la establece cada municipio o distrito | Ley 1819 de 2016, art. 344 |
| ICA en la renta | El ICA pagado es 100% deducible | Estatuto Tributario, art. 115, modificado por la Ley 2277 de 2022, art. 19 |
Una consecuencia práctica: fuera de Bogotá y de los regímenes especiales que la ley conserva (como el del sector financiero o la base especial de los distribuidores de combustibles; art. 342, parágrafo 2, de la Ley 1819 de 2016), una tarifa industrial por encima de 7 por mil o una comercial o de servicios por encima de 10 por mil debe hacerte sospechar. Si la encuentras en una tabla de internet, verifícala contra el acuerdo del municipio antes de usarla.
¿En qué municipio se paga? La territorialidad
El art. 343 de la Ley 1819 de 2016 fija dónde se entiende realizada cada actividad:
- Industria: tributa en el municipio donde está la fábrica. La venta de lo que ella misma produce no causa ICA como actividad comercial en otro municipio.
- Comercio: donde está el establecimiento o el punto de venta. Si no hay ninguno, donde se perfecciona la venta. En ventas por internet o por catálogo, en el municipio de despacho.
- Servicios: donde se ejecuta el servicio. La norma trae reglas propias para el transporte (municipio desde donde se despacha el bien, la mercancía o la persona), la televisión e internet por suscripción y la telefonía fija (municipio del suscriptor) y la telefonía móvil, la navegación móvil y los datos (domicilio principal del usuario).
¿Qué actividades no puede gravar ningún municipio?
El art. 259, numeral 2, del Decreto Ley 1333 de 1986 prohíbe gravar con ICA, entre otras:
- La producción primaria agrícola, ganadera y avícola.
- Los artículos de producción nacional destinados a la exportación.
- La explotación de canteras y minas distintas de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías sean iguales o mayores que el ICA que se pagaría.
- Las actividades de educación pública, entidades de beneficencia, culturales y deportivas, sindicatos, gremios sin ánimo de lucro, partidos políticos y hospitales del sistema de salud, salvo cuando realizan actividades industriales o comerciales.
- La primera etapa de transformación en predios rurales.
Ojo con dos confusiones frecuentes: el sector financiero sí está gravado, y la prohibición sobre la producción primaria agropecuaria es nacional, no una decisión de "algunos municipios".
ICA en Bogotá y Medellín: comparación 2026
Estas son las dos ciudades cuyas reglas verificamos en la fuente oficial (Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá y Secretaría de Hacienda de Medellín):
| Tema | Bogotá D.C. | Medellín |
|---|---|---|
| Norma de tarifas | Acuerdo 65 de 2002, art. 3, modificado por el Acuerdo 780 de 2020 (art. 6) y el Acuerdo 816 de 2021 (art. 4) | Acuerdo 093 de 2023, art. 71 (reemplazó al Acuerdo 066 de 2017) |
| Periodicidad | Anual. Bimestral solo si el impuesto a cargo del año anterior supera 391 UVT (Acuerdo 648 de 2016, art. 4) | Anual (Acuerdo 093 de 2023, art. 43) |
| Umbral para 2026 | Declara bimestral en 2026 quien tuvo un impuesto a cargo 2025 mayor que $19.471.409 (391 UVT de 2025) | No aplica |
| Pequeños contribuyentes | Régimen preferencial (Acuerdo 756 de 2019, art. 10): ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026), un solo establecimiento, contratos y consignaciones por debajo de 3.500 UVT y no estar en el SIMPLE. Con ingresos netos inferiores a 1.933 UVT ($101.238.942) no declara y su impuesto es lo que le retuvieron | Régimen simplificado (arts. 61 y 62). Debe cumplir todos estos requisitos: ser persona natural, tener un solo establecimiento en todo el país, haber declarado ICA en Medellín los dos años anteriores, tener ingresos de hasta 2.500 UVT en esos dos años, no estar en el SIMPLE y estar al día en el pago del ICA. No declara: el impuesto se le factura |
| Tarifas de la tabla general (por mil) | Industria 4,14 / 6,9 / 8 / 11,04. Comercio 4,14 / 6,9 / 11,04 / 13,8. Servicios 4,14 / 6,9 / 7 / 9,66 / 13,8. Financiero 14 | Varía por código CIIU; ver ejemplos abajo |
| Avisos y tableros | Confirma el porcentaje con la Secretaría Distrital de Hacienda | 15% del ICA (art. 97) |
| Sobretasa bomberil | 1% del ICA para quien tenga ingresos netos mayores a 43.498 UVT (adoptada por el art. 290 del Acuerdo 927 de 2024; su reglamentación, el Decreto 279 de 2024, está hoy integrada en el Decreto Único Distrital Tributario 639 de 2025) | 1% del ICA (art. 105) |
| Sanción mínima | 7 UVT en ICA ($366.618 en 2026) y 10 UVT en ReteICA ($523.740) | Consúltala en el Acuerdo 093 de 2023 |
Tarifas por actividad: ejemplos verificados
| Actividad (CIIU) | Bogotá (por mil) | Medellín (por mil) |
|---|---|---|
| Consultoría profesional (en Bogotá, códigos 69201, 70101, 70201, 71111 y 71121) | 8,66 desde 2022 | 10 para 6920 y 7020 |
| Las mismas actividades ejercidas como profesión liberal (69202, 70202, 71112 y 71122) | 7,66 | No verificado por separado |
| Desarrollo de software (6201) | 9,66 | 10 |
| Restaurantes (5611) | 13,8 | 10 |
| Peluquería (9602) | 9,66 | 10 |
| Comercio al por menor en supermercados y similares (4711) | No verificado | 5 |
| Actividades inmobiliarias (6810 y 6820) | 9,66 | No verificado |
| Publicidad (7310) | 9,66 | No verificado |
| Plataformas de domicilios (5330, código de Bogotá) | 11,04 desde 2024 | No verificado |
Fuentes: tabla oficial de actividades CIIU de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá y art. 71 del Acuerdo 093 de 2023 de Medellín. El Acuerdo 093 fue modificado por los Acuerdos 008 de 2024, 46 de 2025 y 067 de 2026. No confirmamos si alguno cambió tarifas de ICA, así que revisa tu código en la Secretaría de Hacienda de Medellín antes de declarar. El detalle de cada ciudad está en las guías de ICA en Bogotá e ICA en Medellín.
¿Y en Cali, Barranquilla, Cartagena y los demás municipios?
Cada municipio tiene su propio estatuto tributario y su propio calendario, y los cambia por acuerdo o por resolución. No publicamos una tabla con sus tarifas porque no pudimos verificarlas en la norma vigente de cada uno, y un rango "orientativo" desactualizado lleva a declarar mal. Para cualquier municipio, confirma estos siete puntos en la secretaría de Hacienda (o la dependencia que haga sus veces):
- Tarifa de tu código de actividad en el acuerdo vigente, no en una tabla de terceros. Desde 2021 la clasificación de actividades de la DIAN es la CIIU Rev. 4 A.C. (2020), adoptada por la Resolución DIAN 000114 de 2020, y los municipios deben armonizar la suya con ella (art. 344 de la Ley 1819 de 2016).
- Periodicidad: anual, bimestral o con anticipos, y el criterio que la define.
- Fechas del año en la resolución de calendario tributario.
- Régimen para pequeños contribuyentes (preferencial o simplificado), si existe, y sus requisitos.
- Complementarios: si cobra avisos y tableros y si el concejo adoptó la sobretasa bomberil.
- ReteICA: quiénes son agentes de retención, tarifas y bases mínimas.
- Sanción mínima y forma de presentación (en línea o presencial) del Formulario Único Nacional.
Para los códigos, apóyate en la guía de códigos CIIU para el ICA.
¿Cómo se calcula el ICA? Ejemplo con valores 2026
La fórmula es la misma en todos los municipios: ingresos brutos del periodo, menos lo que la ley saca de la base, por la tarifa de la actividad. Tomemos una sociedad de consultoría de gestión (CIIU 7020) con ingresos brutos de $250.000.000 en 2026, sin devoluciones, exportaciones ni ventas de activos fijos. Suponemos que no le aplica el complementario de avisos y tableros.
Si opera en Bogotá
- Periodicidad: su impuesto a cargo de 2025 no superó $19.471.409 (391 UVT de 2025), así que declara anual.
- Régimen preferencial: no aplica, porque sus ingresos superan 3.500 UVT ($183.309.000).
- Base gravable: $250.000.000.
- Tarifa de consultoría profesional (código 70201): 8,66 por mil.
- ICA: $250.000.000 × 8,66 / 1.000 = $2.165.000.
- Sobretasa bomberil: no aplica, porque sus ingresos netos están muy por debajo de 43.498 UVT.
- Si sus clientes le practicaron y certificaron ReteICA por $900.000 en el año (cifra supuesta), el saldo a pagar es $2.165.000 − $900.000 = $1.265.000.
- Vencimiento de la declaración anual 2026: 26 de febrero de 2027.
Si esos mismos ingresos los obtuviera una persona natural que ejerce la actividad como profesión liberal (código 70202), la tarifa sería 7,66 por mil y el ICA, $1.915.000.
Si opera en Medellín
- Tarifa del código 7020: 10 por mil.
- ICA: $250.000.000 × 10 / 1.000 = $2.500.000.
- Sobretasa bomberil del 1% del ICA: $25.000.
- Avisos y tableros: no aplica en este ejemplo. Si aplicara, sumaría el 15% del ICA: $375.000.
- Total a cargo antes de retenciones: $2.525.000.
Con los mismos ingresos, el ICA en Medellín es $335.000 mayor que en Bogotá por la diferencia de tarifa, y con la sobretasa bomberil el total a cargo sube $360.000. Por eso el primer paso en cualquier cliente con operación en varias ciudades es definir, con las reglas de territorialidad, cuánto ingreso corresponde a cada municipio.
¿Cuándo se declara y paga el ICA en 2026?
Bogotá (Resolución SDH 000195 de 2025)
| Bimestre 2026 | ICA bimestral | ReteICA |
|---|---|---|
| 1 (enero-febrero) | 10 de abril | 20 de marzo |
| 2 (marzo-abril) | 12 de junio | 22 de mayo |
| 3 (mayo-junio) | 21 de agosto | 17 de julio |
| 4 (julio-agosto) | 9 de octubre | 18 de septiembre |
| 5 (septiembre-octubre) | 11 de diciembre | 20 de noviembre |
| 6 (noviembre-diciembre) | 12 de febrero de 2027 | 15 de enero de 2027 |
La declaración anual de ICA 2026 y la del régimen preferencial 2026 vencen el 26 de febrero de 2027.
Medellín (Resolución 202550100057 de 2025)
- Régimen ordinario: la declaración del año gravable 2025 se presentó entre el 17 y el 30 de abril de 2026 según el último dígito del NIT (el dígito 0 el 17 de abril y el dígito 1 el 30 de abril). Se facturó en mayo y se pagaba hasta el 25 de junio de 2026. El año gravable 2026 se declara en 2027, con las fechas que fije el calendario de ese año.
- Régimen simplificado: paga con documentos de cobro bimestrales: 25 de febrero, 28 de abril, 25 de junio, 27 de agosto, 28 de octubre y 28 de diciembre de 2026.
- ReteICA (bimestral): 18 de marzo, 20 de mayo, 22 de julio, 23 de septiembre y 18 de noviembre de 2026, y 20 de enero de 2027.
- Autorretención: las mismas fechas de la ReteICA, salvo el bimestre 6, que vence el 21 de diciembre de 2026.
Para los demás municipios, el calendario sale en la resolución que expide cada secretaría de Hacienda. Para no mezclar el ICA con otros tributos territoriales, revisa la diferencia entre ICA, predial y vehículos.
¿Cómo funciona la ReteICA?
La retención de ICA no la crea una ley nacional: cada municipio decide si la establece, quiénes retienen y sobre qué bases. En Bogotá:
- Son agentes de retención las entidades públicas, los grandes contribuyentes de la DIAN y quienes la Secretaría designe por resolución (Resolución DDI-000305 de 2020).
- La tarifa es la de la actividad del proveedor. Si el proveedor no informa su actividad, se aplica la tarifa máxima.
- Bases mínimas 2026: 4 UVT ($209.496) en servicios y 27 UVT ($1.414.098) en compras.
Estas bases son distritales. No las confundas con las bases de retención en la fuente de renta de la DIAN, que son otras. El detalle está en ReteICA: cómo aplicar la retención por ciudad.
¿Qué pasa con el ICA en el Régimen SIMPLE?
Si el contribuyente está en el Régimen SIMPLE de Tributación, el ICA consolidado (con avisos y tableros y sobretasa bomberil) queda integrado en la tarifa SIMPLE y se paga en los anticipos bimestrales (arts. 907 y 908 del Estatuto Tributario). Las personas naturales con ingresos de hasta 3.500 UVT no pagan anticipos: solo presentan la declaración y el pago anual (art. 910, parágrafo 3). Quien recauda y transfiere cada bimestre el ICA a los municipios es el Ministerio de Hacienda, no la DIAN (art. 908, parágrafo 2). Los municipios deben informar sus tarifas consolidadas a la DIAN a más tardar el 31 de enero de cada año (parágrafo 3). Más detalle en la guía del Régimen SIMPLE 2026.
¿Tienen algo que ver los eventos RADIAN con el ICA?
No directamente. Ninguna norma exige eventos RADIAN para declarar el ICA. Su efecto fiscal es nacional: en compras a crédito o con plazo, el art. 616-1 del Estatuto Tributario exige que el comprador confirme el recibo de la factura (evento 030) y el recibo del bien o servicio (evento 032) para que la factura sirva como soporte de costos, deducciones e IVA descontable en renta e IVA. La aceptación expresa (evento 033) tiene efectos comerciales: deja la factura aceptada como título valor. Lo explicamos en acuse de recibo e IVA descontable y en qué son los eventos RADIAN.
SisteAcuse no liquida ni declara ICA. Lo que hace es registrar ante la DIAN los eventos 030, 032 y 033 de las facturas que reciben tus clientes, en lote o con auto-acuse programado. Si llevas esa tarea para varias empresas, puedes ver una demo.
Lo que ya no aplica
- Descuento del 50% del ICA en el impuesto de renta. Lo eliminó la Ley 2277 de 2022 (art. 19, que modificó el art. 115 del Estatuto Tributario). Hoy el ICA pagado es 100% deducible y ya no hay descuento tributario.
- Consultoría profesional en Bogotá al 6,9 o al 9,66 por mil. Desde 2022 la consultoría profesional paga 8,66 por mil y la profesión liberal 7,66 por mil. El 9,66 sigue vigente para otras actividades, como el desarrollo de software (6201).
- "En Bogotá los grandes contribuyentes declaran bimestral". El criterio no es ser gran contribuyente, sino tener un impuesto a cargo del año anterior mayor que 391 UVT.
- "Medellín declara ICA por bimestres" y el Acuerdo 066 de 2017. Medellín declara anual, y la norma vigente es el Acuerdo 093 de 2023. Lo bimestral en Medellín es la ReteICA, la autorretención y el cobro del régimen simplificado.
- Resolución 139 de 2012 para los códigos CIIU. Era una resolución de la DIAN y la derogó la Resolución DIAN 000114 de 2020, hoy compilada en la Resolución DIAN 000227 de 2025 (arts. 1.1.5.1 y siguientes). En Bogotá, la Resolución SDH-000265 de 2021 adoptó la CIIU Rev. 4 A.C. (2020).
- La tabla de "20 principales ciudades". Versiones anteriores de esta guía traían rangos de tarifas y periodicidades para 20 ciudades sin fuente oficial, y algunos superaban el tope legal. La retiramos. Solo publicamos lo que verificamos.
Si quieres repasar las fallas más comunes al declarar, lee los errores frecuentes en la declaración de ICA.
Preguntas frecuentes sobre el ICA
¿El ICA se paga sobre la utilidad?
No. La base son los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios del periodo, menos lo que la ley excluye: devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones, venta de activos fijos y actividades exentas, excluidas o no sujetas (art. 342 de la Ley 1819 de 2016).
¿Existe una tarifa única de ICA para todo el país?
No. La ley fija rangos (2 a 7 por mil en industria; 2 a 10 por mil en comercio y servicios) y cada concejo asigna la tarifa de cada actividad. Bogotá, por su régimen especial, cobra tarifas por fuera de esos rangos, hasta 14 por mil en actividades financieras.
Mi empresa está en Bogotá y presta un servicio en Medellín. ¿Dónde paga el ICA?
En servicios, la regla general es el municipio donde se ejecuta el servicio (art. 343 de la Ley 1819 de 2016). Hay reglas especiales para el transporte, para la televisión e internet por suscripción y la telefonía fija, y para la telefonía móvil, la navegación móvil y los datos. Si tu servicio no está en esas excepciones, los ingresos de ese servicio se declaran en Medellín.
Una fábrica que vende sus productos en otras ciudades, ¿paga ICA en cada una?
No como actividad comercial. La industria tributa en el municipio donde está la fábrica, y la venta de lo que produce no causa ICA comercial en otro municipio (art. 343 de la Ley 1819 de 2016 y art. 77 de la Ley 49 de 1990).
¿Todas las empresas de Bogotá declaran ICA por bimestres?
No. La regla general es anual. Solo declaran por bimestres quienes tuvieron un impuesto a cargo del año anterior mayor que 391 UVT. Para 2026, eso es un impuesto a cargo de 2025 mayor que $19.471.409.
¿El ICA es deducible en la declaración de renta?
Sí, el 100% del ICA pagado, según el art. 115 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022. La opción de tomar el 50% como descuento tributario ya no existe.
¿Qué formulario se usa para declarar el ICA?
El Formulario Único Nacional que diseña la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, obligatorio desde la vigencia 2020 (art. 344 de la Ley 1819 de 2016).
Si estoy en el Régimen SIMPLE, ¿presento declaración de ICA en el municipio?
El ICA consolidado queda integrado en la tarifa SIMPLE. Se paga con el recibo electrónico SIMPLE en los anticipos bimestrales, salvo las personas naturales con ingresos de hasta 3.500 UVT, que solo hacen la declaración y el pago anual (art. 910, parágrafo 3, del Estatuto Tributario). La parte de ICA la recauda el Ministerio de Hacienda, que la transfiere cada bimestre a cada municipio (art. 908, parágrafo 2).
Normas que sustentan este artículo
- Ley 14 de 1983, arts. 32, 33 y 37, compilados en el Decreto Ley 1333 de 1986, arts. 195, 196 y 200.
- Decreto Ley 1333 de 1986, arts. 206 a 211 (sector financiero) y art. 259, numeral 2 (prohibiciones).
- Ley 1819 de 2016, arts. 342 (base, tarifas y regímenes especiales del parágrafo 2), 343 (territorialidad), 344 (formulario único y retenciones) y 346 (sistema preferencial).
- Ley 1955 de 2019, art. 69 (modifica el art. 344 de la Ley 1819).
- Ley 1575 de 2012, art. 37 (sobretasa bomberil).
- Estatuto Tributario, art. 115, modificado por la Ley 2277 de 2022, art. 19 (deducción del ICA).
- Estatuto Tributario, arts. 907, 908 y 910 (ICA en el Régimen SIMPLE y anticipos) y art. 616-1 (soporte de costos en ventas a crédito).
- Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026: $52.374).
- Resolución DIAN 000114 de 2020 (CIIU Rev. 4 A.C.), compilada en la Resolución DIAN 000227 de 2025.
- Bogotá: Decreto Ley 1421 de 1993; Acuerdo 65 de 2002, art. 3, modificado por los Acuerdos 780 de 2020 y 816 de 2021; Acuerdo 648 de 2016, art. 4; Acuerdo 756 de 2019, arts. 7 y 10; Acuerdo 927 de 2024, art. 290; Decreto 279 de 2024, integrado en el Decreto Único Distrital Tributario 639 de 2025; Resolución SDH 000195 de 2025 (calendario 2026); Resolución SDH-000265 de 2021; Resolución DDI-000305 de 2020.
- Medellín: Acuerdo 093 de 2023 (arts. 43, 61, 62, 71, 97 y 105), modificado por los Acuerdos 008 de 2024, 46 de 2025 y 067 de 2026; Resolución 202550100057 de 2025 (calendario 2026).