Bogotá es la principal economía del país. En la capital el ICA se declara ante la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH): cada dos meses si el impuesto a cargo del año anterior superó 391 UVT (para 2026, un impuesto a cargo 2025 mayor a $19.471.409) y una sola vez al año en los demás casos, con tarifas que van del 4,14 al 14 por mil según la actividad. Para un contador con varios clientes en la ciudad, dominar el calendario y la plataforma del SHD es lo que separa una declaración limpia de una sanción por extemporaneidad. Esta guía aterriza tarifas, formularios y los seis pasos del trámite en línea.

Marco normativo y régimen del ICA en Bogotá

El ICA en Bogotá se regula principalmente por el Decreto 352 de 2002 (Estatuto Tributario Distrital), complementado por acuerdos posteriores. Las tarifas vigentes vienen del artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 780 de 2020 y el artículo 4 del Acuerdo 816 de 2021. El régimen preferencial, creado por el artículo 10 del Acuerdo 756 de 2019, aplica a quienes tienen ingresos brutos por la actividad gravada inferiores a 3.500 UVT y cumplen los demás requisitos: un solo establecimiento, contratos y consignaciones por debajo de 3.500 UVT y no estar en el Régimen SIMPLE.

Tres figuras conviven en Bogotá:

  • Régimen común: declaran y pagan bimestralmente si el impuesto a cargo del año anterior superó 391 UVT; si no, declaran una sola vez al año (la declaración anual 2026 vence el 26 de febrero de 2027). Presentan retenciones cuando aplique.
  • Régimen preferencial: ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026) y demás requisitos del Acuerdo 756 de 2019; declaran anualmente (la declaración 2026 vence el 26 de febrero de 2027), y quienes tengan ingresos netos inferiores a 1.933 UVT ($101.238.942) no están obligados a declarar.
  • Agentes retenedores de ICA: declaran retenciones bimestralmente en formulario propio.

El sujeto activo es el Distrito Capital. La administración la ejerce la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB).

Tarifas ICA Bogotá vigentes en 2026

La tarifa depende del código CIIU exacto del cliente: dentro de cada grupo hay variaciones, y algunas actividades cambiaron en años recientes (la consultoría profesional pasó a 8,66 por mil en 2022 y las telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas subieron gradualmente hasta 10,62 por mil desde 2024). Ejemplos tomados de la tabla oficial de la SDH:

Grupo de actividad Tarifa (por mil)
Industrial — alimentos (p. ej. 1011, 1081) y confección de prendas (1410) 4,14
Industrial — bebidas, hilatura y tejidos, químicos y plásticos (p. ej. 1103, 1311, 2011, 2221) 11,04
Industrial — edición de libros (58112) 8
Comercio — al por mayor de productos alimenticios (4631) 4,14
Comercio — mayorista y minorista en general (p. ej. 4641, 4690, 4771) 11,04
Comercio — combustible para automotores (4731) 13,8
Servicios — transporte de pasajeros y de carga (4921, 4923) 4,14
Servicios — hoteles y restaurantes (5511, 5611) 13,8
Servicios — consultoría profesional (p. ej. 69201, 70201) 8,66
Servicios — en ejercicio de profesión liberal (p. ej. 69202, 70202) 7,66
Servicios — software, publicidad y otras telecomunicaciones (6201, 7310, 6190) 9,66
Servicios — telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas (6110, 6120) 10,62
Financiero — bancos comerciales (6412) 14

A la tarifa principal se suman:

  • Avisos y tableros: 15% del ICA, si la empresa tiene establecimiento visible.
  • Sobretasa bomberil: 1% del ICA para quienes registren ingresos netos superiores a 43.498 UVT en el periodo a declarar (Acuerdo 927 de 2024); se presenta en los mismos plazos del ICA.

Calendario bimestral del SHD para 2026

Quienes declaran bimestralmente tienen seis bimestres, y los agentes de retención de ICA (ReteICA) tienen su propio calendario bimestral. Las fechas de 2026 las fijó la Resolución SDH 000195 de 2025, con una sola fecha por periodo para todos los contribuyentes:

Bimestre Periodo ICA bimestral ReteICA
1 Enero-Febrero 10 de abril de 2026 20 de marzo de 2026
2 Marzo-Abril 12 de junio de 2026 22 de mayo de 2026
3 Mayo-Junio 21 de agosto de 2026 17 de julio de 2026
4 Julio-Agosto 9 de octubre de 2026 18 de septiembre de 2026
5 Septiembre-Octubre 11 de diciembre de 2026 20 de noviembre de 2026
6 Noviembre-Diciembre 12 de febrero de 2027 15 de enero de 2027

A diferencia del calendario DIAN, en Bogotá la fecha del ICA bimestral y de ReteICA no depende del último dígito del NIT. La declaración anual 2026 del régimen común y la del régimen preferencial vencen el 26 de febrero de 2027. Programar recordatorios por cliente en la agenda contable evita el clásico atraso de 24 horas que dispara sanción mínima.

Cálculo del ICA Bogotá: ejemplo del bimestre

Una agencia digital con NIT terminado en 5, ingresos brutos del bimestre por $185.000.000, sin ingresos no gravados.

  • Base gravable: $185.000.000
  • Tarifa de publicidad (CIIU 7310): 9,66 por mil
  • ICA: $185.000.000 × 0,00966 = $1.787.100
  • Avisos y tableros (15%): $268.065
  • Total impuesto: $2.055.165
  • ReteICA descontable certificado: $540.000
  • Saldo a pagar: $1.515.165

Si la empresa no presenta a tiempo, se liquida sanción por extemporaneidad, que no puede ser inferior a la sanción mínima distrital: 7 UVT en ICA (Acuerdo 756 de 2019, art. 7), es decir $366.618 en 2026, y 10 UVT en ReteICA ($523.740).

Paso a paso: cómo declarar en la oficina virtual del SHD

El portal www.haciendabogota.gov.co concentra el trámite. El procedimiento general:

  1. Ingreso a la oficina virtual: con NIT, contraseña y, en algunos casos, certificado digital. El representante legal o un autorizado registrado puede operar.
  2. Selección del formulario: el de declaración de ICA (desde la vigencia 2020 sigue el Formulario Único Nacional, art. 344 de la Ley 1819 de 2016) o el de retenciones de ICA (ReteICA).
  3. Diligenciamiento de ingresos: por actividad CIIU con su tarifa correspondiente. El sistema valida tarifas contra el catálogo oficial.
  4. Aplicación de descuentos: ReteICA certificado y autorretención cuando aplique.
  5. Liquidación y firma: la plataforma calcula impuesto, sanciones e intereses si hay extemporaneidad.
  6. Pago en banco autorizado: PSE o presentación física del recibo en banco. El recibo queda asociado al formulario presentado.

Conviene guardar el PDF firmado y el recibo de pago en la carpeta del cliente: en una eventual fiscalización el SHD pide el comparativo entre lo declarado y los soportes.

Errores frecuentes al declarar ICA Bogotá

Lo que más sanciona la DIB en revisiones:

  • Aplicar tarifa de comercio cuando la actividad principal es servicios o viceversa.
  • Olvidar el avisos y tableros cuando la empresa tiene local con valla visible.
  • No descontar ReteICA certificado por desconocimiento del soporte.
  • Omitir ingresos por servicios prestados desde Bogotá a clientes de otra ciudad: si el servicio se presta en Bogotá, se declara en Bogotá.
  • Declarar el bimestre con datos contables sin conciliar con el RUT y los certificados emitidos.

Cómo SisteAcuse fortalece el control del ICA bogotano

Para empresas que reciben volumen alto de facturas electrónicas en Bogotá, SisteAcuse ofrece tres ventajas concretas en el cierre del bimestre:

  • Conciliación de costos y gastos: las facturas recibidas con sus eventos RADIAN causados sirven como soporte verificable de los gastos que se cruzan con el ingreso reportado al SHD.
  • Acuse masivo 030, 032 y 033: el acuse de recibo de la factura (030) y el recibo del bien o servicio (032) dejan constancia en la DIAN de las compras que soportan sus costos, lo que refuerza la posición del declarante cuando el municipio cruza información con la DIAN.
  • Reportes por NIT y periodo: exportar a Excel (XLSX) el detalle por empresa y rango de fechas facilita armar los anexos solicitados en una fiscalización distrital.

Próximos pasos

Antes del próximo vencimiento, revise el calendario oficial en www.haciendabogota.gov.co y confronte sus tarifas con la guía pilar de ICA Colombia. Si su cliente también opera en Antioquia, vea el paso a paso del ICA Medellín. Para casos de retención cruzada con proveedores de otras ciudades, consulte ReteICA por ciudad. Tener clara la combinación tarifa + calendario + soporte le ahorra el 90% de los problemas con la DIB.