Cada enero llegan al consultorio del contador las mismas preguntas: ¿pasamos al SIMPLE? ¿este año sí nos conviene? ¿qué pierde mi cliente si no se inscribe? La decisión no es trivial: cambia la forma en que se paga renta, ICA, INC y los anticipos al sistema. Y como el plazo de inscripción para quien ya tiene RUT se cierra el último día hábil de febrero, quien duda demasiado pierde la oportunidad y se queda otro año en el ordinario. Esta guía pilar te muestra cuándo conviene el Régimen Simple en 2026, cómo se calcula contra el ordinario con números reales, qué actividades económicas tienen tarifas más amigables y cuáles son las trampas que sacan a un contribuyente del régimen sin que se entere.
Qué es el Régimen Simple de Tributación y de dónde viene
El Régimen Simple de Tributación, conocido como SIMPLE, fue creado por la Ley 1943 de 2018 y luego ratificado y ajustado por la Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico). Posteriormente, la Ley 2155 de 2021 y la Ley 2277 de 2022 ajustaron varios elementos, en particular las tarifas y los topes de ingresos.
El SIMPLE es un régimen tributario opcional, sustitutivo del impuesto sobre la renta, que:
- Sustituye el impuesto de renta con una tarifa consolidada que depende del rango de ingresos brutos y se aplica sobre la totalidad de los ingresos (no por tramos).
- Integra el impuesto nacional al consumo de expendio de comidas y bebidas, que se declara y paga dentro del SIMPLE: a la tarifa SIMPLE se le suma el 8% de INC.
- Incluye el ICA consolidado, lo que evita declarar municipio por municipio.
- Genera anticipos bimestrales que se descuentan al cierre anual.
No reemplaza el IVA. El responsable de IVA del régimen ordinario sigue siéndolo bajo el SIMPLE, salvo casos específicos.
Quién puede inscribirse al SIMPLE
Los requisitos están en el artículo 905 del Estatuto Tributario. Para 2026 los principales son:
- Persona natural o jurídica residente en Colombia.
- Ingresos brutos del año anterior inferiores a 100.000 UVT, es decir, $4.979.900.000 con la UVT 2025 ($49.799) y $5.237.400.000 con la UVT 2026 ($52.374).
- Para personas jurídicas, los socios deben ser personas naturales residentes.
- Estar inscrito en el RUT y contar con firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos.
- No estar incurso en las exclusiones del artículo 906 ET.
Quién NO puede inscribirse: las exclusiones del artículo 906 ET
Acá es donde muchos contribuyentes se confunden. El artículo 906 ET lista quiénes no pueden estar en el SIMPLE:
- Personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
- Personas naturales sin residencia.
- Entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias o sucursales de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes, y sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades, en Colombia o en el exterior.
- Sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio ocurrida en los 5 años anteriores a la solicitud de inscripción.
- Personas naturales que en sus actividades configuren los elementos de un contrato realidad laboral, y sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante.
- Sociedades que sean entidades financieras y quienes se dediquen a microcrédito; gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos o actividades que generen ingresos pasivos que representen el 20% o más de sus ingresos brutos totales; factoring; asesoría financiera o estructuración de créditos; generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica; fabricación, importación o comercialización de automóviles; importación de combustibles, o producción o comercialización de armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y detonantes.
- Quienes desarrollen las actividades CIIU 4665, 3830 o 3811 y obtengan utilidades netas superiores al 3% del ingreso bruto.
Cómo se paga el SIMPLE: anticipos bimestrales
El SIMPLE funciona con seis anticipos bimestrales, que se pagan con el recibo electrónico SIMPLE, más una declaración anual. Las personas naturales con ingresos de hasta 3.500 UVT están exceptuadas de los anticipos y solo presentan y pagan la declaración anual (art. 910 par. 3 ET). Los bimestres son:
| Bimestre | Período | Mes de vencimiento |
|---|---|---|
| 1 | Enero-Febrero | Mayo |
| 2 | Marzo-Abril | Junio |
| 3 | Mayo-Junio | Julio |
| 4 | Julio-Agosto | Septiembre |
| 5 | Septiembre-Octubre | Noviembre |
| 6 | Noviembre-Diciembre | Enero del año siguiente |
Las fechas exactas dependen del último dígito del NIT y se publican cada año en el calendario tributario DIAN. Los plazos los fija el Decreto 2229 de 2023 (DUR 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.52) de forma permanente, para 2024 y los años siguientes, así que no se expide un decreto nuevo cada año: el pago vence entre el 7.º y el 16.º día hábil del mes.
La declaración anual consolida lo pagado en bimestres y se presenta en abril del año siguiente (DUR 1625 de 2016, art. 1.6.1.13.2.50).
Tarifas SIMPLE 2026 por grupo de actividad
El artículo 908 ET agrupa las actividades por tipo. Cada grupo tiene cuatro rangos de ingresos brutos anuales (0-6.000, 6.000-15.000, 15.000-30.000 y 30.000-100.000 UVT), salvo el de los CIIU 4665, 3830 y 3811, que tiene una tarifa única. La tarifa del rango en que caen los ingresos se aplica sobre la totalidad de ellos, no por tramos. Las tarifas vigentes son las de la Ley 2277 de 2022, salvo las de servicios profesionales: la Sentencia C-540 de 2023 declaró inexequibles las tarifas que esa ley fijó para profesionales y para educación y salud, y para los profesionales volvió a regir la tabla de la Ley 2155 de 2021:
| Grupo | Actividad | Rango de tarifa |
|---|---|---|
| 1 | Tiendas, minimercados, micromercados, peluquerías | 1,2% - 5,6% |
| 2 | Comercio al por mayor y al detal, servicios técnicos y mecánicos, construcción, industria, telecomunicaciones y demás actividades | 1,6% - 4,5% |
| 3 | Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual, incluidas las profesiones liberales (tabla de la Ley 2155 de 2021) | 5,9% - 14,5% |
| 4 | Actividades de expendio de comidas y bebidas, transporte | 3,1% - 4,5% (más 8% de INC en comidas y bebidas) |
| 5 | Actividades CIIU 4665, 3830 y 3811 | 1,62% (tarifa única) |
El grupo depende de la actividad económica que desarrolla el contribuyente. Si tiene varias, se aplica la tarifa consolidada más alta, incluido el INC (art. 908 par. 5 ET). Para educación y salud humana ya no existe un grupo propio, porque la Corte Constitucional declaró inexequible el que creó la Ley 2277 de 2022; antes de liquidar conviene revisar la doctrina DIAN vigente sobre qué tarifa aplica. Clasificar mal la actividad lleva a liquidar con una tarifa equivocada, así que vale la pena verificarla contra el RUT.
Matriz de decisión: ¿le conviene el SIMPLE a mi cliente?
Esta matriz simplifica la decisión:
| Característica del contribuyente | Tendencia | Razón |
|---|---|---|
| Margen de utilidad alto sobre ingresos | A favor del SIMPLE | Tarifa fija sobre ingresos castiga menos que renta sobre utilidad alta |
| Margen de utilidad bajo o pérdida | En contra del SIMPLE | El ordinario permite descuentos y compensación de pérdidas |
| Opera en varios municipios | A favor del SIMPLE | ICA consolidado evita decenas de declaraciones |
| Tiene activos depreciables grandes | En contra | El ordinario permite deducir depreciación |
| Opera bajo INC (bar/restaurante) | A favor del SIMPLE | El INC se declara y paga dentro del SIMPLE |
| Inversión inicial grande con pérdidas iniciales | En contra | El SIMPLE no permite arrastrar pérdidas |
| Ingresos cercanos al tope (100.000 UVT) | Neutro/cuidado | Superar el tope es un requisito no subsanable que saca del régimen |
Ejemplo numérico comparativo
Tomemos una PyME de servicios profesionales con ingresos brutos de $800.000.000 anuales, costos y gastos de $580.000.000 y utilidad neta de $220.000.000.
Bajo régimen ordinario: - Renta al 35%: aproximadamente $77.000.000 - ICA en municipio único: aproximadamente $5.600.000 (a 7 por mil sobre $800M) - Total carga: cerca de $82.600.000
Bajo SIMPLE (servicios profesionales, ingresos entre 15.000 y 30.000 UVT, tarifa del 12%): - SIMPLE consolidado al 12% sobre $800.000.000: $96.000.000 - Sin ICA aparte (incluido) - Total carga: cerca de $96.000.000
Diferencia anual a favor del ordinario: aproximadamente $13.400.000. Con estos supuestos, el SIMPLE solo saldría más barato con una utilidad superior a unos $258.000.000 (un margen cercano al 32%). Si esa misma empresa tuviera utilidad neta de solo $50M, la brecha se amplía: el ordinario pagaría $17,5M de renta y el SIMPLE seguiría siendo $96M. El SIMPLE castiga al margen bajo. (Cálculo simplificado: no incluye el descuento por aportes a pensión del empleador ni el descuento por pagos electrónicos que permite el SIMPLE.)
Causales de exclusión que tu cliente debe vigilar
Caer en cualquiera de estas causales saca al contribuyente del SIMPLE y lo devuelve al ordinario, a veces con efectos retroactivos:
- Superar el tope de 100.000 UVT de ingresos brutos (requisito no subsanable).
- Iniciar una actividad excluida (microcrédito, factoring, asesoría financiera, energía eléctrica, etc.).
- Retrasarse más de un mes calendario en la presentación de la declaración anual o en el pago de un recibo electrónico SIMPLE: el contribuyente queda excluido y no puede volver a optar el año siguiente (art. 914 ET).
- No adoptar la factura electrónica dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT (art. 915 par. ET).
- Ser una sociedad resultante de la segregación, división o escisión de un negocio ocurrida en los 5 años anteriores a la solicitud de inscripción.
- Ingreso de un socio no residente o que no sea persona natural.
La DIAN cruza estos puntos con la información exógena, así que el riesgo es real.
Inscripción y permanencia: las fechas que mandan
Quien ya tiene RUT se inscribe al SIMPLE actualizando esa responsabilidad hasta el último día hábil de febrero del año en que va a tributar bajo el régimen (art. 909 ET, modificado por la Ley 2155 de 2021); en 2026 ese día fue el 27 de febrero. Quien se inscribe por primera vez en el RUT puede optar por el SIMPLE en cualquier momento, marcándolo en el formulario de inscripción. Después de inscribirse tiene 2 meses para adoptar la factura electrónica. La actualización del RUT se hace en línea desde el portal MUISCA de la DIAN, marcando la responsabilidad correspondiente al Régimen Simple.
Una vez inscrito, la permanencia es por todo el año fiscal. La renuncia voluntaria solo opera para el año siguiente y debe hacerse antes del último día hábil de enero de ese año (art. 909 ET).
Cómo SisteAcuse complementa la operación de un contribuyente SIMPLE
El SIMPLE no cambia las reglas de las facturas electrónicas que tu cliente recibe. En compras a crédito o con plazo, para que la factura soporte impuestos descontables como el IVA, el comprador debe confirmar el recibo de la factura (evento 030) y el recibo del bien o servicio (evento 032), sin importar su régimen (art. 616-1 ET). La aceptación expresa (evento 033) no es un requisito fiscal: sirve para que la factura circule como título valor. Acá entra SisteAcuse:
- Acuse masivo de eventos RADIAN (030, 032 y 033) sobre cientos o miles de facturas en minutos, ideal para empresas SIMPLE con alto volumen transaccional como tiendas, minimercados o restaurantes.
- Reporte en Excel (XLSX) de los eventos, que se cruza fácil con la contabilidad, útil cuando la DIAN pide soportes.
- Multi-empresa para contadores que llevan varios contribuyentes SIMPLE y necesitan estandarizar la gestión RADIAN sin multiplicar el trabajo.
Próximos pasos
Si crees que tu cliente puede estar mejor en el SIMPLE, el siguiente paso es revisar la inscripción a tiempo: mira la guía paso a paso de cómo inscribirse al Régimen Simple y luego la comparativa Simple vs Ordinario con números reales. Si necesitas precisar la tarifa exacta, consulta las tarifas SIMPLE 2026 por actividad económica y el calendario de pagos bimestrales 2026. Para empresas que ya están en el SIMPLE pero ven causales de salida, revisa cómo salir del Régimen Simple y los 8 errores que sacan a tu cliente del SIMPLE.