El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es uno de los tributos más relevantes para las empresas colombianas, y también uno de los que más confusión genera porque varía significativamente entre municipios. Si tu empresa opera en Colombia, casi con certeza tienes obligaciones de ICA que debes cumplir. Aquí te explico todo.
¿Qué es el ICA?
El Impuesto de Industria y Comercio es un impuesto municipal que grava el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios realizadas en la jurisdicción de un municipio. Es uno de los principales ingresos tributarios de los municipios colombianos y está regulado por la Ley 14 de 1983, el Decreto 1333 de 1986 y la Ley 1819 de 2016 que unificó muchos aspectos de los impuestos territoriales.
A diferencia del impuesto de renta (que es nacional), el ICA lo administra y recauda cada municipio de forma independiente. Esto significa que si tu empresa opera en varios municipios, tienes obligaciones de ICA en cada uno de ellos.
¿Quiénes están obligados a pagar ICA?
Están sujetos al ICA todas las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que ejerzan actividades industriales, comerciales o de servicios con o sin establecimiento de comercio, de forma permanente u ocasional, en la jurisdicción del municipio.
No importa si la empresa está domiciliada en otro municipio: si realiza ventas o presta servicios en un municipio, ese municipio puede gravar esas actividades con su ICA.
¿Qué actividades grava el ICA?
Actividades industriales
Producción, extracción, fabricación, confección, preparación, reparación, manufactura, ensamble o cualquier proceso de transformación por elemental que sea.
Actividades comerciales
Expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás que el Código de Comercio define como comerciales, siempre que no se consideren actividades industriales o de servicios (art. 198 del Decreto 1333 de 1986). Hoteles, restaurantes, cafeterías y transporte no son actividades comerciales: se gravan como servicios.
Actividades de servicios
Desde la Ley 1819 de 2016 (art. 345), son actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por una persona natural o jurídica o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien los contrata, que generen una contraprestación en dinero o en especie y se concreten en una obligación de hacer, sin importar que predomine el factor material o intelectual. Por ejemplo: restaurantes, hoteles, transporte, telecomunicaciones, publicidad, consultoría y asesoría.
Actividades excluidas del ICA
- Actividades de industria en municipios diferentes al de producción (solo paga ICA en el municipio de la sede de producción).
- La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, y la primera etapa de transformación en predios rurales de la producción agropecuaria (prohibición nacional, no una decisión de cada municipio). Las fábricas de productos alimenticios y cualquier industria con un proceso de transformación, por elemental que sea, sí pagan.
- Los artículos de producción nacional destinados a la exportación.
- Los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones profesionales y gremiales sin ánimo de lucro y los partidos políticos, salvo cuando realizan actividades industriales o comerciales.
- La explotación minera tiene reglas especiales (art. 229 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas), que conviene revisar según el caso y el municipio.
Cómo se calcula el ICA
La base gravable del ICA son los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo año o período gravable, por actividades ejercidas en la jurisdicción del municipio. Se restan de la base:
- Las devoluciones, rebajas y descuentos.
- El valor de los ingresos de actividades exentas o excluidas.
- Las exportaciones y la venta de activos fijos.
- Los ingresos que, según las reglas de territorialidad del art. 343 de la Ley 1819 de 2016, corresponden a actividades realizadas en otro municipio.
La tarifa varía según la actividad y el municipio. Cada concejo la fija dentro de los rangos del art. 33 de la Ley 14 de 1983, modificado por el art. 342 de la Ley 1819 de 2016 (Bogotá conserva su régimen especial del Decreto-ley 1421 de 1993):
| Tipo de actividad | Rango de tarifa |
|---|---|
| Actividades industriales | 2‰ a 7‰ (por mil) |
| Actividades comerciales | 2‰ a 10‰ (por mil) |
| Actividades de servicios | 2‰ a 10‰ (por mil) |
| Actividades financieras | 5‰ (3‰ para corporaciones de ahorro y vivienda), art. 208 del Decreto 1333 de 1986 |
Ejemplo práctico: ICA en Bogotá
En Bogotá, la tarifa para las actividades de consultoría profesional (CIIU 69201, 70101, 70201, 71111 y 71121) es del 8,66‰ desde 2022, es decir, 8,66 pesos por cada $1.000 de ingresos; si la actividad se ejerce como profesión liberal (69202, 70102, 70202, 71112 y 71122) es del 7,66‰. Si tu firma de consultoría tuvo ingresos brutos de $200 millones en Bogotá, tu ICA anual sería aproximadamente (sin avisos y tableros):
$200.000.000 × 8,66‰ = $1.732.000
Declaración y pago del ICA: plazos y formularios
El ICA se declara y paga con periodicidad anual o bimestral según el municipio y el nivel de ingresos. En Bogotá, por ejemplo:
- Declaran y pagan bimestralmente quienes tuvieron en el año anterior un impuesto a cargo superior a 391 UVT (para 2026, un impuesto a cargo 2025 mayor a $19.471.409). No depende de ser gran contribuyente.
- Los demás declaran anualmente: el ICA anual 2026 vence el 26 de febrero de 2027.
Desde la vigencia 2020 es obligatorio el Formulario Único Nacional de ICA diseñado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda (art. 344 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el art. 69 de la Ley 1955 de 2019). Lo que sigue variando entre municipios son las tarifas, los calendarios y los portales de presentación y pago.
ICA y el Régimen Simple de Tributación
Una de las ventajas del Régimen Simple de Tributación (RST) es que el ICA está incluido en la tarifa unificada. Los contribuyentes del RST no declaran ni pagan el ICA por separado ante cada municipio — el ICA consolidado está integrado en el impuesto SIMPLE, que se paga mediante anticipos bimestrales y la declaración anual, y es el Ministerio de Hacienda quien transfiere cada bimestre a los municipios lo que les corresponde (art. 908, parágrafo 2, del Estatuto Tributario).
Esta es una ventaja administrativa significativa para empresas que operan en múltiples municipios y que sin el RST tendrían que presentar declaraciones de ICA en cada uno.
ReteICA: retención en la fuente por ICA
Al igual que el impuesto de renta tiene retención en la fuente (reteFuente), el ICA tiene su propia retención en la fuente (reteICA). Los grandes contribuyentes y ciertos agentes de retención designados por cada municipio deben practicar reteICA sobre los pagos que realizan por actividades sujetas al impuesto.
La reteICA no la regula una ley nacional: la crea cada municipio, que fija sus agentes, bases y tarifas. En Bogotá, por ejemplo, se aplica la tarifa de la actividad del proveedor y, si este no informa su actividad, la tarifa máxima. Esta retención se descuenta del ICA a pagar en la declaración.
Facturas electrónicas y el ICA
El Anexo Técnico 1.9 de la factura electrónica incluye un grupo de retenciones (WithholdingTaxTotal) que es opcional y que está pensado para que el emisor autorretenedor informe las autorretenciones que practica, por ejemplo ReteIVA, ReteICA o ReteFuente. Si lo usas, tu software de facturación debe tenerlo bien configurado.
Y recuerda: independientemente de si hay reteICA o no, en las compras a crédito o con plazo la factura que recibes solo soporta costos, deducciones e IVA descontable si envías los eventos 030 (acuse de recibo) y 032 (recibo del bien o servicio), según el art. 616-1 del Estatuto Tributario. La aceptación, ya sea expresa (033, del comprador) o tácita (034, que registra el emisor), tiene efectos comerciales: permite que la factura circule como título valor. SisteAcuse maneja este proceso automáticamente, para que no tengas que preocuparte por cada factura individual mientras te concentras en los análisis tributarios de ICA e IVA.
Errores comunes con el ICA
- No declarar en el municipio donde se prestan los servicios: si tienes clientes en Medellín pero tu empresa está en Bogotá, puedes tener obligaciones de ICA en Medellín también, dependiendo de cómo se configure la actividad.
- Confundir ingresos netos con brutos: el ICA grava ingresos brutos, no utilidades. Aunque tu empresa tenga pérdidas, si tuvo ingresos, puede haber ICA a pagar.
- No incluir todos los ingresos extraordinarios: la base incluye rendimientos financieros, comisiones y en general todos los ingresos que la ley no excluye expresamente. La venta de activos fijos, en cambio, no hace parte de la base.
- Olvidar declarar en municipios donde se realizó actividad esporádica: una feria, un proyecto temporal en otro municipio, una venta ocasional — si superan ciertos umbrales pueden generar obligación de ICA en ese municipio.