Crear una empresa en Colombia en 2026 es un proceso más accesible de lo que era hace una década. Las herramientas digitales, la simplificación de trámites y la posibilidad de constituir una SAS en un solo día han reducido significativamente las barreras de entrada. Sin embargo, hay decisiones importantes que tomar al principio y que tienen consecuencias tributarias de largo plazo. Esta guía te explica todo el proceso.

Paso 1: Elige el tipo de sociedad

La primera decisión es qué tipo de entidad jurídica crear. Las opciones más comunes en Colombia son:

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) — La más recomendada

La SAS (Ley 1258 de 2008) es la forma jurídica preferida por la gran mayoría de emprendedores en Colombia por varias razones:

  • Se puede constituir con un solo socio.
  • El proceso es muy rápido (puede hacerse en 1-2 días hábiles).
  • No requiere revisor fiscal (a menos que los activos o ingresos superen los umbrales legales).
  • La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes.
  • La estructura es muy flexible: puedes tener diferentes clases de acciones, diferentes derechos de voto, etc.

Empresa Unipersonal

Adecuada para personas naturales que quieren separar su patrimonio personal del de la empresa. Tiene algunas limitaciones en comparación con la SAS y es menos común actualmente.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)

Tradicional pero en desuso. Requiere mínimo 2 socios, los cambios en la composición de socios requieren escritura pública, y el proceso de constitución es más costoso.

Persona natural con matrícula mercantil

La opción más simple para emprendedores individuales que quieren operar formalmente sin crear una sociedad. Menor costo inicial pero sin separación de patrimonio personal y empresarial.

Paso 2: Verificación de disponibilidad del nombre

Antes de constituir, verifica que el nombre que quieres usar para tu empresa esté disponible. Puedes hacerlo en el portal de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para marcas, y en el portal de la Cámara de Comercio para razones sociales.

También es recomendable verificar la disponibilidad del dominio web y las redes sociales con ese nombre, aunque esto no es un requisito legal.

Paso 3: Constitución de la sociedad

Para constituir una SAS en Colombia, el proceso típico es:

  1. Elabora el documento de constitución: para una SAS, puede hacerse mediante documento privado (no requiere escritura pública notarial, a menos que se aporten inmuebles). El documento debe incluir razón social, domicilio, objeto social, capital social, administración, representante legal y duración.
  2. Inscripción en el Registro Mercantil: presenta el documento de constitución en la Cámara de Comercio de tu ciudad con el formulario RUES (Registro Único Empresarial y Social) y paga los derechos de matrícula e inscripción que liquida la Cámara de Comercio, además del impuesto departamental de registro, que se calcula sobre el valor de los aportes de capital (art. 229 de la Ley 223 de 1995).
  3. Obtén el NIT: al registrar la sociedad, la Cámara de Comercio tramita también su inscripción en el RUT, y con ella la DIAN le asigna el NIT a la empresa.

Paso 4: Registro Único Tributario (RUT)

El RUT es el registro de identificación tributaria ante la DIAN. Para las sociedades, la Cámara de Comercio gestiona la inscripción inicial del RUT en el proceso de constitución. Sin embargo, debes actualizarlo inmediatamente con:

  • Actividad(es) económica(s) correcta(s) (códigos CIIU).
  • Dirección y teléfonos actualizados.
  • Correo electrónico corporativo.
  • Responsabilidades tributarias: ¿responsable de IVA? ¿Régimen Simple? ¿Gran contribuyente?

El RUT es el documento más importante de tu empresa tributariamente — los errores en el RUT generan inconsistencias en facturas, retenciones y declaraciones.

Paso 5: Apertura de cuenta bancaria empresarial

Una vez tienes el NIT, puedes abrir una cuenta corriente o de ahorros a nombre de la empresa. Esto es fundamental para:

  • Separar las finanzas personales de las empresariales (crucial para la contabilidad).
  • Recibir pagos de clientes.
  • Pagar proveedores y empleados.
  • Acreditar los aportes de capital de los socios.

Paso 6: Habilitación para facturación electrónica

Desde el primer día de operaciones, si tu empresa está obligada a facturar electrónicamente (y casi todas lo están), debes configurar tu sistema de facturación electrónica. Lee nuestra guía completa sobre cómo habilitarse como facturador electrónico ante la DIAN.

Paso 7: Registros adicionales según tu actividad

Dependiendo de tu actividad, pueden ser necesarios registros adicionales:

  • INVIMA: para empresas de alimentos, medicamentos, cosméticos y dispositivos médicos.
  • Superintendencia Financiera: para actividades financieras.
  • Industria y Comercio municipal: la mayoría de municipios requieren una licencia o registro de actividad económica.
  • Secretaría de Salud: para restaurantes, hospitales y establecimientos que manejen alimentos.
  • Concepto de uso del suelo: para verificar que la actividad está permitida en la ubicación elegida.

Las primeras obligaciones tributarias de tu empresa nueva

Desde el momento en que tu empresa empieza a operar, adquiere varias obligaciones tributarias. Para una guía detallada, lee nuestro artículo primer año de tu empresa en Colombia: guía de supervivencia tributaria. En resumen, las obligaciones inmediatas son:

  • IVA: si eres responsable, debes declarar desde el primer período con operaciones, con la periodicidad que te corresponda: bimestral (grandes contribuyentes, ingresos del año anterior de 92.000 UVT o más, y responsables de los arts. 477 y 481 ET) o cuatrimestral (los demás) (art. 600 ET).
  • Retención en la fuente: si eres agente retenedor (persona jurídica), debes retener y declarar mensualmente; en los meses sin operaciones sujetas a retención no estás obligado a presentar la declaración.
  • Nómina electrónica: si tienes empleados, desde el primer mes con pagos laborales.
  • Eventos RADIAN: en las compras a crédito o con plazo, la factura del proveedor solo soporta costos, deducciones e IVA descontable si envías el acuse de recibo (030) y el recibo del bien o servicio (032) (art. 616-1 ET). La aceptación expresa (033) no es un requisito fiscal: si no aceptas ni reclamas dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo del bien o servicio, el emisor puede registrar la aceptación tácita (034).

¿Régimen ordinario o Régimen Simple? Una decisión que se toma desde el inicio

Desde el primer año puedes inscribir tu empresa en el Régimen Simple de Tributación (RST) si cumples los requisitos. Esta decisión debe analizarse con cuidado: el RST puede ser conveniente para ciertos tipos de negocio, pero no para todos. Te recomiendo hacer la simulación comparativa con tu contador antes de decidir.

El error más costoso al crear una empresa: el RADIAN

Un error que cometen muchas empresas nuevas es no configurar desde el inicio el proceso de gestión de eventos RADIAN para las facturas de proveedores. El acuse de recibo (030) y el recibo del bien o servicio (032) no tienen un plazo propio en la norma. La aceptación o el reclamo sí lo tienen: 3 días hábiles contados desde el recibo del bien o servicio (art. 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015). Además, en las compras a crédito, sin el 030 y el 032 la factura no soporta costos, deducciones ni IVA descontable. Por eso conviene tenerlo resuelto desde el primer mes de operaciones.

Configura SisteAcuse desde el inicio: vinculas la empresa con su certificado digital, la plataforma sincroniza desde el portal de la DIAN las facturas que te emiten tus proveedores y envía el acuse (030), el recibo (032) y la aceptación (033) de forma masiva o con el auto-acuse programado. Así empiezas con los eventos al día desde el primer mes. Prueba la demo gratis.