Una sociedad limitada con sede en Cali cierra el ejercicio 2025 con ingresos operacionales de $1.000.000.000 y utilidad antes de impuestos de $160.000.000. Su contadora externa recibe el balance en marzo y empieza a depurar para liquidar la renta de 2025, pagadera en 2026. Renta líquida, tarifa, descuentos, anticipo, tasa mínima de tributación: cada paso cambia el resultado final. Esta guía aterriza la renta personas jurídicas 2026 con un caso PyME real para que cualquier contador, dueño o gerente financiero entienda cómo se arma el formulario 110.

Quién declara renta de personas jurídicas

Toda sociedad nacional, sucursal de extranjera o entidad asimilada a sociedad declara renta y complementarios, salvo las que estén bajo el Régimen Simple de Tributación. Esto cubre:

  • Sociedades comerciales (S.A.S., Ltda., S.A., E.U.).
  • Sociedades civiles.
  • Cooperativas (con tarifa especial).
  • Entidades sin ánimo de lucro (régimen tributario especial si cumplen requisitos).
  • Sucursales de sociedad extranjera.

Las sociedades en SIMPLE no presentan formulario 110: pagan en el formulario 260 con el régimen especial.

La tarifa general: 35% y sus excepciones

El artículo 240 del Estatuto Tributario fija una tarifa general del 35%. Algunas excepciones relevantes:

  • Entidades financieras y aseguradoras con renta gravable igual o superior a 120.000 UVT: 5 puntos adicionales en los años 2023 a 2027, para una tarifa total del 40%.
  • Servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y de agroturismo en proyectos nuevos, remodelados o ampliados en municipios de hasta 200.000 habitantes o PDET: 15% durante diez años, si se cumplen los requisitos del parágrafo 5.
  • Generadoras de energía hidroeléctrica con renta gravable igual o superior a 30.000 UVT: 3 puntos adicionales en los años 2023 a 2026, para una tarifa total del 38%.
  • Empresas en ZESE / ZOMAC: progresividad por años.
  • Cooperativas: tarifa única especial del 20% sobre el beneficio neto o excedente; el impuesto se toma en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad (artículo 19-4 del Estatuto Tributario).
  • Editoriales dedicadas exclusivamente a la edición de libros (Ley 98 de 1993): 15% (parágrafo 7).

Caso PyME: liquidación de la renta de 2025

Datos de la sociedad ABC S.A.S.:

  • Ingresos operacionales: $1.000.000.000.
  • Costos: $650.000.000.
  • Gastos operacionales: $190.000.000.
  • Otros ingresos no operacionales: $10.000.000.
  • Otros gastos no operacionales: $10.000.000.
  • Utilidad antes de impuestos: $160.000.000.
  • Patrimonio líquido a 31-12-2024: $420.000.000.

Paso 1: renta líquida ordinaria

Partiendo de la utilidad antes de impuestos, se hacen ajustes fiscales:

  • Sumar gastos no deducibles (sanciones, gastos sin soporte, retenciones a proveedores no certificadas).
  • Sumar provisiones no aceptadas.
  • Restar ingresos no constitutivos de renta (dividendos no gravados, indemnizaciones).
  • Restar las deducciones fiscales procedentes que no quedaron reflejadas en la utilidad contable. Ojo: la deducción del 40% por activos fijos reales productivos (artículo 158-3) y la deducción por inversiones en CT+I (artículo 158-1) fueron derogadas; hoy las inversiones en proyectos de CT+I calificados dan derecho a descontar del impuesto el 30% del valor invertido (artículo 256).

Suponga que ABC tuvo $8.000.000 en gastos no deducibles y $5.000.000 de deducciones fiscales que no estaban reflejadas en la utilidad contable. La renta líquida ordinaria queda en $163.000.000.

Paso 2: renta presuntiva y comparación

La renta presuntiva está hoy en 0% del patrimonio líquido (Ley 2010 de 2019), por lo que la base es la renta líquida ordinaria.

Paso 3: tarifa del 35%

Sobre $163.000.000 se liquida el 35% = $57.050.000.

Paso 4: descuentos tributarios

ABC usa dos descuentos:

  • IVA pagado en bienes de capital adquiridos: $2.500.000.
  • Donación a entidad sin ánimo de lucro registrada: 25% del valor donado, $1.000.000.
  • Total descuentos: $3.500.000.

Impuesto neto de renta = $57.050.000 − $3.500.000 = $53.550.000.

Paso 5: tasa mínima de tributación

La Ley 2277 de 2022 introdujo una tasa mínima de tributación del 15% sobre la utilidad contable depurada. Si el impuesto neto resulta menor al 15% de la utilidad ajustada, la sociedad paga la diferencia. En el caso ABC, $53.550.000 sobre utilidad de $160.000.000 ya supera el 15%, no hay ajuste adicional.

Paso 6: anticipo del año siguiente

El anticipo se calcula como el 75% del impuesto neto del año, descontando lo retenido. Si a ABC le retuvieron $8.000.000 en el año, el anticipo queda en aproximadamente $32.150.000.

Paso 7: cuotas

Las personas jurídicas que no son grandes contribuyentes pagan en dos cuotas: la primera, junto con la declaración, entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, y la segunda entre el 9 y el 24 de julio, según el último dígito del NIT. Los grandes contribuyentes pagan en tres cuotas (febrero, abril y junio). El detalle por NIT está en el calendario tributario DIAN 2026.

Tabla resumen del caso ABC S.A.S.

Concepto Valor
Ingresos operacionales $1.000.000.000
Costos y gastos $850.000.000
Otros ingresos no operacionales $10.000.000
Utilidad antes de impuestos $160.000.000
Renta líquida ordinaria (ajustada) $163.000.000
Impuesto al 35% $57.050.000
Descuentos tributarios $3.500.000
Impuesto neto de renta $53.550.000
Retenciones del año $8.000.000
Saldo a pagar antes de anticipo $45.550.000
Anticipo año siguiente (75%) $32.150.000
Total a pagar 2026 $77.700.000

Deducciones que muchas PyMEs olvidan

  • Beneficio de auditoría (artículo 689-3 del Estatuto Tributario): firmeza en seis o doce meses si se incrementa el impuesto neto en porcentajes definidos.
  • Descuento del 30% de las inversiones en CT+I calificadas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (artículo 256 del Estatuto Tributario).
  • Deducción del 100% del ICA pagado que tenga relación de causalidad con la actividad (artículo 115 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022; el antiguo descuento del 50% ya no existe).
  • Deducción por contratación de personas con discapacidad.
  • Deducción por aprendices SENA.
  • Beneficios ZESE y ZOMAC para empresas que califiquen.

Cada una requiere soporte específico. Saltarse el documento puede invalidar el beneficio en una eventual auditoría.

Errores frecuentes en la liquidación

  • Confundir utilidad contable con renta líquida. No son lo mismo: la fiscal exige ajustes.
  • Tomar IVA descontable en facturas a crédito sin los eventos RADIAN. En compras a crédito o con plazo, si no quedaron registrados el acuse de recibo (030) y el recibo del bien o servicio (032), la factura no soporta el costo ni el IVA descontable (artículo 616-1 del Estatuto Tributario).
  • No actualizar el patrimonio líquido del año anterior. Errores arrastrados en patrimonio activan revisiones.
  • Olvidar la firma del revisor fiscal o contador público. Sin firma, la declaración se da por no presentada (artículo 580 del Estatuto Tributario).

Cómo SisteAcuse acompaña la renta de personas jurídicas

SisteAcuse no liquida la renta, pero atiende uno de los talones de Aquiles del expediente fiscal: las facturas electrónicas recibidas y sus eventos RADIAN.

  • Acusación masiva de eventos 030, 032 y 033. Permite que cada factura recibida tenga al día su acuse de recibo, su recibo del bien y su aceptación expresa. En compras a crédito, el 030 y el 032 son los que exige el artículo 616-1 del Estatuto Tributario para sostener el costo y el IVA descontable de la sociedad.
  • Reportes para conciliación con renta y exógena. Exportación a Excel (XLSX) filtrable por proveedor, fechas y tipo de evento.
  • Multi-empresa para grupos económicos y firmas contables. Una sola interfaz para gestionar el RADIAN de varias sociedades, con trazabilidad por NIT.

Próximos pasos

Después de cuadrar la renta jurídica, conviene revisar el calendario tributario DIAN 2026 para confirmar las fechas de cada cuota. Si hay temas de IVA, vea la guía de IVA Colombia 2026 y ReteIVA. Para retenciones a proveedores, la tabla de retefuente 2026 es referencia obligada. Si la sociedad enfrenta sanciones, repase sanciones por extemporaneidad y corrección de declaraciones. El pilar de impuestos Colombia 2026 cruza todo el panorama.