El IVA es el impuesto que más errores genera en una PyME colombiana. Confundir un bien exento con uno excluido cambia por completo la liquidación: el primero da derecho a descontar el IVA pagado, el segundo no. Cobrar 19% donde corresponde 5% genera responsabilidad por el cobro indebido. No facturar IVA cuando se debía obliga a pagar de bolsillo el impuesto omitido más sanciones. Esta guía aterriza el IVA Colombia 2026 con la tabla por sector que se necesita para tomar decisiones rápidas en facturación y declaración.
Las tres tarifas del IVA y la categoría "excluida"
El artículo 468 del Estatuto Tributario fija la tarifa general del 19%. Sobre eso aplican casos especiales:
- Tarifa general 19%: la mayoría de bienes y servicios.
- Tarifa reducida 5%: bienes y servicios listados en los artículos 468-1 y 468-3.
- Bienes y servicios exentos 0%: artículo 477 (carne, huevos, leche, queso fresco, medicamentos), artículo 478 (libros y revistas de carácter científico y cultural) y artículo 481 (exportaciones, servicios al exterior).
- Bienes y servicios excluidos: sin IVA, listados principalmente en el artículo 424 (bienes, como el arroz para consumo humano, la papa, el pan o la venta de inmuebles) y en el artículo 476 (servicios, como salud, educación y transporte público de pasajeros).
La gran diferencia: los exentos sí dan derecho a descontar el IVA pagado en sus insumos; los excluidos, no.
Tabla rápida por sector
| Sector | Tarifa típica | Norma de respaldo |
|---|---|---|
| Comercio al por menor (general) | 19% | Art. 468 ET |
| Restaurantes franquiciados | 19% IVA | Art. 426 ET |
| Restaurantes no franquiciados | INC 8% (no IVA) | Art. 512-9 ET |
| Servicios profesionales | 19% | Art. 468 ET |
| Hotelería | 19% | Art. 468 ET |
| Transporte aéreo nacional de pasajeros | 19% (excluido en rutas sin transporte terrestre organizado) | Arts. 468 y 476 num. 10 ET |
| Transporte público de pasajeros | Excluido | Art. 476 ET |
| Servicios de salud | Excluido | Art. 476 ET |
| Educación formal | Excluido | Art. 476 ET |
| Medicamentos | Excluido | Art. 424 ET |
| Software estándar | 19% | Art. 468 ET |
| Servicios digitales exportados | 0% | Art. 481 ET |
| Carne, leche, huevos, queso fresco | Exentos 0% | Art. 477 ET |
| Venta de bienes inmuebles (incluida la vivienda nueva) | Excluida | Art. 424 num. 12 ET |
Quién es responsable de IVA en 2026
El régimen simplificado dejó de existir como tal en 2019. Hoy hay dos categorías:
- Responsables de IVA: facturan IVA, declaran y trasladan al fisco.
- No responsables de IVA: personas naturales que no superan los topes en UVT y no realizan actividades específicas.
Para no ser responsable de IVA en 2026, una persona natural debe cumplir con los topes del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario:
- Ingresos brutos totales de la actividad, en el año anterior o en el año en curso, inferiores a 3.500 UVT: $183.309.000 con la UVT 2026 ($52.374) y $174.296.500 con la UVT 2025 ($49.799).
- No tener más de un establecimiento comercial.
- No haber celebrado, en el año anterior ni en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual igual o superior a 3.500 UVT.
- Que sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras provenientes de actividades gravadas, en el año anterior o en el año en curso, no superen 3.500 UVT.
- No desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía u otro sistema que implique la explotación de intangibles, y no ser usuario aduanero.
Periodicidad de la declaración
La periodicidad la fija el artículo 600 del Estatuto Tributario:
- Bimestral: grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales con ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 92.000 UVT, y los responsables de los artículos 477 y 481 (bienes exentos y exportaciones).
- Cuatrimestral: ingresos del año anterior inferiores a 92.000 UVT.
92.000 UVT con UVT 2025 son aproximadamente $4.581.508.000. Por debajo, cuatrimestral; por encima, bimestral.
Caso práctico: una agencia de marketing digital
La agencia "Pixel SAS" facturó en 2025 un total de $700.000.000, todos servicios gravados al 19%. Como sus ingresos de 2025 quedaron por debajo de 92.000 UVT ($4.581.508.000) y no es gran contribuyente, declara IVA cuatrimestral. Su declaración del periodo enero-abril 2026 muestra:
- Ventas gravadas: $120.000.000.
- IVA generado: $22.800.000.
- Compras gravadas: $45.000.000 (oficina, software, agencia de medios).
- IVA descontable: $8.550.000.
- IVA a pagar: $14.250.000.
Si la agencia hubiera prestado un servicio digital exportado a un cliente en EE. UU. por $30.000.000, ese ingreso entra como exento (servicio al exterior, artículo 481 ET) y mantiene derecho a descontar IVA pagado en insumos. Es decir, el ingreso queda a 0% y el IVA descontable sigue valiendo. Eso sí: el artículo 600 ET pone en periodicidad bimestral a los responsables de que trata el artículo 481.
El error más caro: facturar IVA sobre bienes excluidos
Un comercializador de medicamentos que cobra IVA del 19% sobre un producto excluido (artículo 424 ET) genera un cobro indebido. Lo que corresponde es corregir la factura con una nota crédito y reintegrar al cliente lo cobrado como IVA. En ningún caso puede quedárselo.
Cuándo se causa el IVA: facturación electrónica
El IVA se causa:
- En venta de bienes: en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y, a falta de estos, en el momento de la entrega (artículo 429 ET).
- En prestación de servicios: con la terminación del servicio, emisión de factura o pago, lo que ocurra primero.
- En importación: con la nacionalización.
La factura electrónica se emite siempre con el IVA discriminado. Si el comprador es agente retenedor de IVA, debe practicar ReteIVA del 15% sobre el IVA facturado.
Régimen Simple e IVA
Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), sean sociedades o personas naturales, son responsables de IVA o de impuesto al consumo. Hay dos excepciones: no son responsables de IVA quienes solo desarrollan actividades del numeral 1 del artículo 908 (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías) ni las personas naturales del SIMPLE con ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT (artículo 437, parágrafo 4, ET). Quienes sí son responsables presentan una declaración anual consolidada de IVA y transfieren el IVA mensual mediante el recibo electrónico SIMPLE (artículo 915 ET).
Exógena e IVA
La información exógena le permite a la DIAN cruzar el IVA generado y descontable que usted declara con lo que reportan terceros. Por eso conviene que el IVA descontable esté soportado en facturas electrónicas de compra efectivamente recibidas y registradas en la contabilidad.
Cómo SisteAcuse aporta a la gestión del IVA
SisteAcuse no calcula el IVA ni lo declara, pero apoya su soporte documental.
- Eventos RADIAN al día sobre facturas recibidas. En compras a crédito o con plazo, el artículo 616-1 ET exige confirmar el recibo de la factura (evento 030) y el recibo del bien o servicio (evento 032) para que la factura soporte el IVA descontable, y SisteAcuse los registra de forma masiva. La aceptación expresa (033) tiene efectos comerciales (título valor), no fiscales.
- Reportes en Excel (XLSX) por proveedor y rango de fechas. Incluyen el IVA de las facturas recibidas, útil para conciliar el IVA descontable antes de presentar el formulario 300.
- Multi-empresa. Para firmas contables que llevan IVA de varios clientes con periodos distintos.
Próximos pasos
Si maneja una sociedad gravada, complemente esta lectura con renta personas jurídicas 2026 y revise la tabla de retefuente 2026 para entender la interacción entre IVA y retenciones. Si actúa como agente retenedor, profundice en ReteIVA. Para fechas precisas, consulte el calendario tributario DIAN 2026. Y si presentó IVA con error, vea corrección de declaraciones y sanciones por extemporaneidad. El pilar de impuestos Colombia 2026 cruza todos los temas.