El IVA es el impuesto que más errores genera en una PyME colombiana. Confundir un bien exento con uno excluido cambia por completo la liquidación: el primero da derecho a descontar el IVA pagado, el segundo no. Cobrar 19% donde corresponde 5% genera responsabilidad por el cobro indebido. No facturar IVA cuando se debía obliga a pagar de bolsillo el impuesto omitido más sanciones. Esta guía aterriza el IVA Colombia 2026 con la tabla por sector que se necesita para tomar decisiones rápidas en facturación y declaración.

Las tres tarifas del IVA y la categoría "excluida"

El artículo 468 del Estatuto Tributario fija la tarifa general del 19%. Sobre eso aplican casos especiales:

  • Tarifa general 19%: la mayoría de bienes y servicios.
  • Tarifa reducida 5%: bienes y servicios listados en los artículos 468-1 y 468-3.
  • Bienes y servicios exentos 0%: artículo 477 (carne, huevos, leche, queso fresco, medicamentos), artículo 478 (libros y revistas de carácter científico y cultural) y artículo 481 (exportaciones, servicios al exterior).
  • Bienes y servicios excluidos: sin IVA, listados principalmente en el artículo 424 (bienes, como el arroz para consumo humano, la papa, el pan o la venta de inmuebles) y en el artículo 476 (servicios, como salud, educación y transporte público de pasajeros).

La gran diferencia: los exentos sí dan derecho a descontar el IVA pagado en sus insumos; los excluidos, no.

Tabla rápida por sector

Sector Tarifa típica Norma de respaldo
Comercio al por menor (general) 19% Art. 468 ET
Restaurantes franquiciados 19% IVA Art. 426 ET
Restaurantes no franquiciados INC 8% (no IVA) Art. 512-9 ET
Servicios profesionales 19% Art. 468 ET
Hotelería 19% Art. 468 ET
Transporte aéreo nacional de pasajeros 19% (excluido en rutas sin transporte terrestre organizado) Arts. 468 y 476 num. 10 ET
Transporte público de pasajeros Excluido Art. 476 ET
Servicios de salud Excluido Art. 476 ET
Educación formal Excluido Art. 476 ET
Medicamentos Excluido Art. 424 ET
Software estándar 19% Art. 468 ET
Servicios digitales exportados 0% Art. 481 ET
Carne, leche, huevos, queso fresco Exentos 0% Art. 477 ET
Venta de bienes inmuebles (incluida la vivienda nueva) Excluida Art. 424 num. 12 ET

Quién es responsable de IVA en 2026

El régimen simplificado dejó de existir como tal en 2019. Hoy hay dos categorías:

  • Responsables de IVA: facturan IVA, declaran y trasladan al fisco.
  • No responsables de IVA: personas naturales que no superan los topes en UVT y no realizan actividades específicas.

Para no ser responsable de IVA en 2026, una persona natural debe cumplir con los topes del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario:

  • Ingresos brutos totales de la actividad, en el año anterior o en el año en curso, inferiores a 3.500 UVT: $183.309.000 con la UVT 2026 ($52.374) y $174.296.500 con la UVT 2025 ($49.799).
  • No tener más de un establecimiento comercial.
  • No haber celebrado, en el año anterior ni en el año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual igual o superior a 3.500 UVT.
  • Que sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras provenientes de actividades gravadas, en el año anterior o en el año en curso, no superen 3.500 UVT.
  • No desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía u otro sistema que implique la explotación de intangibles, y no ser usuario aduanero.

Periodicidad de la declaración

La periodicidad la fija el artículo 600 del Estatuto Tributario:

  • Bimestral: grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales con ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior iguales o superiores a 92.000 UVT, y los responsables de los artículos 477 y 481 (bienes exentos y exportaciones).
  • Cuatrimestral: ingresos del año anterior inferiores a 92.000 UVT.

92.000 UVT con UVT 2025 son aproximadamente $4.581.508.000. Por debajo, cuatrimestral; por encima, bimestral.

Caso práctico: una agencia de marketing digital

La agencia "Pixel SAS" facturó en 2025 un total de $700.000.000, todos servicios gravados al 19%. Como sus ingresos de 2025 quedaron por debajo de 92.000 UVT ($4.581.508.000) y no es gran contribuyente, declara IVA cuatrimestral. Su declaración del periodo enero-abril 2026 muestra:

  • Ventas gravadas: $120.000.000.
  • IVA generado: $22.800.000.
  • Compras gravadas: $45.000.000 (oficina, software, agencia de medios).
  • IVA descontable: $8.550.000.
  • IVA a pagar: $14.250.000.

Si la agencia hubiera prestado un servicio digital exportado a un cliente en EE. UU. por $30.000.000, ese ingreso entra como exento (servicio al exterior, artículo 481 ET) y mantiene derecho a descontar IVA pagado en insumos. Es decir, el ingreso queda a 0% y el IVA descontable sigue valiendo. Eso sí: el artículo 600 ET pone en periodicidad bimestral a los responsables de que trata el artículo 481.

El error más caro: facturar IVA sobre bienes excluidos

Un comercializador de medicamentos que cobra IVA del 19% sobre un producto excluido (artículo 424 ET) genera un cobro indebido. Lo que corresponde es corregir la factura con una nota crédito y reintegrar al cliente lo cobrado como IVA. En ningún caso puede quedárselo.

Cuándo se causa el IVA: facturación electrónica

El IVA se causa:

  • En venta de bienes: en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y, a falta de estos, en el momento de la entrega (artículo 429 ET).
  • En prestación de servicios: con la terminación del servicio, emisión de factura o pago, lo que ocurra primero.
  • En importación: con la nacionalización.

La factura electrónica se emite siempre con el IVA discriminado. Si el comprador es agente retenedor de IVA, debe practicar ReteIVA del 15% sobre el IVA facturado.

Régimen Simple e IVA

Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), sean sociedades o personas naturales, son responsables de IVA o de impuesto al consumo. Hay dos excepciones: no son responsables de IVA quienes solo desarrollan actividades del numeral 1 del artículo 908 (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías) ni las personas naturales del SIMPLE con ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT (artículo 437, parágrafo 4, ET). Quienes sí son responsables presentan una declaración anual consolidada de IVA y transfieren el IVA mensual mediante el recibo electrónico SIMPLE (artículo 915 ET).

Exógena e IVA

La información exógena le permite a la DIAN cruzar el IVA generado y descontable que usted declara con lo que reportan terceros. Por eso conviene que el IVA descontable esté soportado en facturas electrónicas de compra efectivamente recibidas y registradas en la contabilidad.

Cómo SisteAcuse aporta a la gestión del IVA

SisteAcuse no calcula el IVA ni lo declara, pero apoya su soporte documental.

  • Eventos RADIAN al día sobre facturas recibidas. En compras a crédito o con plazo, el artículo 616-1 ET exige confirmar el recibo de la factura (evento 030) y el recibo del bien o servicio (evento 032) para que la factura soporte el IVA descontable, y SisteAcuse los registra de forma masiva. La aceptación expresa (033) tiene efectos comerciales (título valor), no fiscales.
  • Reportes en Excel (XLSX) por proveedor y rango de fechas. Incluyen el IVA de las facturas recibidas, útil para conciliar el IVA descontable antes de presentar el formulario 300.
  • Multi-empresa. Para firmas contables que llevan IVA de varios clientes con periodos distintos.

Próximos pasos

Si maneja una sociedad gravada, complemente esta lectura con renta personas jurídicas 2026 y revise la tabla de retefuente 2026 para entender la interacción entre IVA y retenciones. Si actúa como agente retenedor, profundice en ReteIVA. Para fechas precisas, consulte el calendario tributario DIAN 2026. Y si presentó IVA con error, vea corrección de declaraciones y sanciones por extemporaneidad. El pilar de impuestos Colombia 2026 cruza todos los temas.