El leasing es una de las herramientas de financiación más utilizadas por las empresas colombianas para adquirir activos productivos: vehículos, maquinaria, equipos de cómputo, inmuebles comerciales. Sin embargo, su tratamiento contable bajo NIIF y su deducibilidad fiscal generan dudas recurrentes, especialmente desde los cambios introducidos por las normas internacionales.

En esta guía explico cómo funciona el leasing en Colombia, cómo registrarlo correctamente bajo NIIF, y cuándo conviene frente a otras alternativas de financiación.

¿Qué es el leasing y cuáles son sus tipos?

El leasing (o arrendamiento financiero) es un contrato por el cual una entidad financiera (el arrendador o lessor) adquiere un bien seleccionado por la empresa (el arrendatario o lessee) y lo entrega en uso a cambio del pago de cánones periódicos, con la opción de compra al final del contrato por un valor residual pactado.

Leasing financiero (financial lease)

El arrendatario asume sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo. Al final del contrato, generalmente existe una opción de compra a un precio que puede ser inferior al valor de mercado (valor residual). En términos económicos, es equivalente a una compra financiada.

Indicadores que lo clasifican como leasing financiero:

  • La duración del contrato cubre la mayor parte de la vida útil del activo
  • El valor presente de los cánones es sustancialmente igual al valor razonable del activo
  • El arrendatario tiene opción de compra a precio inferior al de mercado al vencimiento
  • Los activos son tan especializados que solo puede usarlos el arrendatario

Leasing operativo (operating lease)

El arrendador conserva sustancialmente los riesgos y beneficios del activo. El arrendatario paga por el uso del bien, sin pretensiones de adquisición. Es más similar a un arriendo común. El leasing de vehículos a corto plazo, el alquiler de equipos de cómputo por renovación tecnológica, o el leasing de inmuebles de alto valor son ejemplos típicos.

Marco contable: NIIF 16 vs. NIIF para PYMES

Para grandes empresas: NIIF 16 (Arrendamientos)

La NIIF 16, vigente desde 2019 para las empresas colombianas que aplican NIIF completas, eliminó la distinción entre leasing financiero y operativo para el arrendatario. Bajo NIIF 16, prácticamente todos los arrendamientos (con algunas excepciones: activos de bajo valor y arrendamientos de corto plazo) se registran como:

  • Un activo por derecho de uso (el derecho a usar el bien arrendado)
  • Una obligación por arrendamiento (el valor presente de los pagos futuros del arrendamiento)

Esto impactó significativamente los balances de muchas empresas: arrendamientos que antes no aparecían en el balance (leasing operativo) ahora generan activos y pasivos.

Para PyMEs: NIIF para PYMES - Sección 20

La mayoría de PyMEs colombianas aplican NIIF para PYMES. La Sección 20 mantiene la distinción clásica:

  • Arrendamiento financiero: Se reconoce el activo y el pasivo al inicio del contrato, por el menor entre el valor razonable del activo y el valor presente de los cánones mínimos
  • Arrendamiento operativo: Los cánones se reconocen como gasto en línea recta durante la vigencia del contrato

Registro contable del leasing financiero bajo NIIF para PYMES

Ejemplo práctico: Una empresa toma en leasing financiero un camión de reparto por 5 años. El valor comercial del vehículo es $200 millones. Los cánones mensuales son $4 millones durante 60 meses, más una opción de compra al final de $10 millones. Tasa de interés pactada en el contrato: 1.2% mensual.

Al inicio del contrato

Se calcula el valor presente de los pagos futuros:

  • VP de los 60 cánones de $4 millones a tasa 1.2% mensual = aproximadamente $170.4 millones
  • VP de la opción de compra de $10 millones a 60 meses = aproximadamente $4.9 millones
  • Total VP = ~$175.3 millones (menor que el valor razonable de $200 millones, por lo que el activo y el pasivo se reconocen por este valor)

Registro inicial:

  • Débito: Propiedades, Planta y Equipo - Vehículo en leasing: $175.3 millones
  • Crédito: Obligaciones financieras - Leasing: $175.3 millones

Cada período: amortización del pasivo y depreciación del activo

Cada canon pagado se divide entre:

  • Abono a capital (reduce el saldo del pasivo)
  • Gasto financiero (intereses del período, calculados sobre el saldo del pasivo)

El activo se deprecia de forma independiente, siguiendo la política de depreciación de la empresa para ese tipo de activo.

Tratamiento fiscal del leasing en Colombia

El tratamiento fiscal del leasing es uno de los temas que más genera diferencias entre la contabilidad NIIF y la contabilidad fiscal:

Para contribuyentes del impuesto de renta

El artículo 127-1 del E.T. (modificado por el artículo 76 de la Ley 1819 de 2016) regula los contratos de arrendamiento celebrados desde el 1 de enero de 2017. El tratamiento fiscal no es opcional. Depende de si el contrato encaja en la definición de arrendamiento financiero o leasing financiero, que es el que tiene por objeto la adquisición financiada de un activo (por ejemplo, porque la propiedad se transfiere al final, porque hay una opción de compra a un precio suficientemente inferior al valor comercial o porque el plazo cubre la mayor parte de la vida económica del activo), o si es un arrendamiento operativo:

Arrendamiento operativo: deducción del canon

El arrendatario reconoce como gasto deducible la totalidad del canon, sin registrar activo ni pasivo por el bien arrendado (art. 127-1, num. 3, lit. b). Aplica a todo arrendamiento que no sea financiero.

Arrendamiento financiero o leasing financiero: depreciación + intereses

El arrendatario reconoce un activo y un pasivo por el valor presente de los cánones, la opción de compra y el valor residual de garantía, calculado a la tasa pactada en el contrato. El activo se deprecia o amortiza como si el bien fuera propio. Cada canon se divide en abono a capital, que reduce el pasivo, e intereses, que son deducibles con las limitaciones para la deducción de intereses (art. 127-1, num. 2, lit. b).

El contribuyente no puede elegir el tratamiento fiscal: lo determina la naturaleza del contrato según las definiciones del art. 127-1. Los contratos celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 conservan el tratamiento fiscal vigente al momento de su celebración (parágrafo 1). Cuando el tratamiento contable difiere del fiscal surgen diferencias que deben quedar documentadas en la conciliación fiscal. Un ejemplo es el arrendamiento operativo que bajo NIIF 16 se registra como activo por derecho de uso y que fiscalmente se deduce por el canon.

Leasing vs. compra directa vs. crédito bancario: ¿qué conviene?

Esta es la pregunta que me hacen constantemente los empresarios. La respuesta depende de varios factores:

FactorLeasing financieroCompra con crédito bancarioCompra de contado
Costo inicialBajo (cuota inicial mínima)Medio (generalmente 20-30% de enganche)Alto (100% inmediato)
Deducción fiscalIntereses + depreciación (art. 127-1 E.T.)Intereses + depreciaciónDepreciación
Propiedad del activoHasta opción de compra: del bancoDel comprador desde el inicioDel comprador
FlexibilidadAlta: posibilidad de renovar o cambiar activoMediaBaja
IVAEl canon está excluido de IVA; el IVA lo paga la entidad al adquirir el bienIVA sobre el bien al adquirirloIVA sobre el bien

Ventaja fiscal del leasing operativo

En un arrendamiento operativo el canon completo es deducible. Pero ese tratamiento no se puede elegir para un leasing financiero. Si el contrato tiene por objeto la adquisición financiada del activo, por ejemplo con una opción de compra a un precio suficientemente inferior al valor comercial, se trata como arrendamiento financiero, con deducción de intereses y depreciación. La DIAN puede evaluar la esencia económica del contrato para comprobar si es una compra financiada.

Consideración sobre el IVA

En el leasing financiero, el canon está excluido de IVA (art. 476, num. 16 del E.T.). El IVA que se causa es el que paga la entidad financiera al adquirir el bien. Según el art. 127-1 del E.T., ese IVA solo es descontable o deducible para el arrendatario según el tipo de bien. Si se trata de activos fijos reales productivos y el contrato tiene opción irrevocable de compra, el arrendatario puede descontar ese IVA del impuesto de renta (art. 258-1 del E.T. y art. 1.2.1.27.5 del DUR 1625 de 2016), con el certificado del IVA pagado que expide el arrendador. Es decir, el leasing financiero no evita el IVA sobre el bien.

Leasing y facturación electrónica: RADIAN en cánones de arrendamiento

Los bancos y las compañías de financiamiento no están obligados a expedir factura (art. 1.6.1.4.3, num. 1 del DUR 1625 de 2016), pero pueden optar por hacerlo, y en ese caso deben cumplir los requisitos del sistema de facturación. Si tu entidad de leasing te emite una factura electrónica mensual por el canon, esa factura entra al flujo de eventos RADIAN.

En operaciones a crédito o con plazo para el pago, esa factura solo soporta costos, deducciones e impuestos descontables si confirmas el acuse de recibo de la factura (evento 030) y el recibo del bien o servicio (evento 032), según el art. 616-1 del E.T. La aceptación expresa (evento 033) no es un requisito fiscal: produce efectos comerciales sobre la factura como título valor. Aunque se trate de un canon repetitivo (el mismo proveedor cada mes), cada factura es un documento independiente que requiere sus propios eventos.

Si manejas leasing para varios activos con diferentes entidades financieras, el volumen de eventos RADIAN puede sumarse rápidamente. SisteAcuse automatiza ese proceso con acusación masiva y auto-acuse programado de los eventos 030, 032 y 033, para que no tengas que registrarlos factura por factura.

El leasing es una herramienta financiera poderosa cuando se estructura correctamente. La clave está en entender las implicaciones contables y fiscales antes de firmar el contrato, y en llevar el control adecuado de las diferencias entre el tratamiento NIIF y el tratamiento fiscal durante toda la vigencia del contrato.